STSJ Asturias 1603/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2240
Número de Recurso1162/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1603/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01603/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002431

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001162 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000579 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Andrés

ABOGADO/A: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: CMA MONTAJES Y SOLDADURAS S.L., FREMAP FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: JOSE LUIS FELGUEROSO JULIANA, FERNANDO GIL MADRERA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1603/17

En OVIEDO, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1162/2017, formalizado por el Letrado D. LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de Luis Andrés, contra la sentencia número 27/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 579/2016, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a CMA MONTAJES Y SOLDADURAS S.L., Mutua FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Andrés presentó demanda contra CMA MONTAJES Y SOLDADURAS S.L., Mutua FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2017, de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Luis Andrés, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1972, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General, siendo su profesión la de oficial de montajes.

  2. - Prestando servicios para CMA MONTAJES Y SOLDADURAS, S. L., el día 2 de marzo de 2015 causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "". La mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 61 cubría las contingencias profesionales de dicha empresa.

  3. - Iniciado un expediente de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 3 de junio de 2016, cuyo criterio fue acogido por la Dirección Provincial de Asturias de la entidad gestora que, en resolución de 12 de julio de 2016, declaró que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización de 2.615 euros por aplicación de los números 102 y 110 del baremo (articulación tibioperonea astragalina, disminución de la movilidad global en menos del 50%)

  4. - El demandante presentó reclamación previa el 5 de agosto de 2016.

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo asciende a 1.880 euros. La base reguladora para la incapacidad permanente en grado de parcial asciende a

    1.826 euros.

  6. - El demandante padece:

    - Fractura diafisaria de tercio distal y fractura suprasindesmal de peroné en miembro inferior izquierdo intervenida quirúrgicamente, con osteosíntesis, placas y tornillos. Pseudoartrosis secundaria. Nueva intervención quirúrquica para artrolisis de tobillo y aporte de injerto óseo en el foco de la fractura. Presenta marcha independiente con ligera claudicación en la izquierda, con ataque de talón en valgo, pero sin dorsiflexión activa. Discreta hipotrofia de la pantorrilla. No puede caminar de talones, dificultades para hacerlo de punteras en relación con el pie izquierdo. Cicatrices amplias ya conocidas. Dolor a la palpación del maléolo externo y en la zona del tendón de Aquiles. Molestias a la palpación de los radios externos del pie izquierdo. Balance articular (FD, FP, I, E) tobillo derecho: 20/60/20/30º, del izquierdo: 0/40/0/10º.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Luis Andrés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra CMA MONTAJES Y SOLDADURAS,

S. L. y contra FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 61, declarando que el actor no está afecto de incapdacidad permanente en grado alguno, derivada de accidente de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Andrés formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el accionante en la que, con carácter principal, solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual o subsidiariamente, el grado de parcial, por contingencia de accidente de trabajo.

Frente a ese pronunciamiento se alza en suplicación su representación letrada que, para solicitar una sentencia favorable a sus intereses, utiliza dos motivos de recurso que se amparan en los apartados b ) y c) del Art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social cuestionando la versión histórica de la resolución y la aplicación del derecho llevada a cabo en la instancia, respectivamente.

El recurso es impugnado por la representación de la empresa y por la Mutua Fremap coincidiendo ambas en defender la corrección de lo resuelto en la instancia, cuya confirmación solicitan.

El motivo inicial se acoge al apartado b) del antedicho precepto legal para obtener la modificación de los dos primeros ordinales del relato fáctico de la sentencia.

Propone completar el primero para darle la siguiente redacción alternativa con base en los documentos obrantes a los folios 32, 33, 87, 199, 205 a 207, 312 a 314 y 324 de las actuaciones:

"El demandante, D. Luis Andrés, con NIE nº NUM000, nacida el NUM001 de 1972, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General, siendo su profesión la de Gunitador Oficial 1ª, realizando asimismo labores de artillero.

En la evaluación de riesgos del puesto de trabajo realizada por la sociedad de prevención de Fremap, se refiere lo siguiente:

Respecto a las posturas de Trabajo:

Al realizar la proyección del hormigón se adopta de forma continua la postura de pie, realizando desplazamientos por la zona de trabajo, así como ascensos y descensos a plataforma de trabajo. Se adoptan posturas forzadas como pueden ser: brazos por encima de los hombros, sobre todo en las operaciones de proyectar la parte superior de las zonas de actuación.. Postura de flexión y extensión del cuello. Si la parte que hay que proyectar es la mas cercana...

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