STSJ Asturias 2306/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2306
Número de Recurso2049/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2306/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02306/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000003

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002049 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000003 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Hipolito

ABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, FREMAP FREMAP, CMA MONTAJES Y SOLDADURAS S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO GIL MADRERA,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 2306/19

En OVIEDO, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002049/2019, formalizado por el Letrado DON ENRIQUE CELEMIN GOMEZ, en nombre y representación de Hipolito, contra la sentencia número 178/19 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000003/2019, seguidos a instancia de Hipolito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CMA MONTAJES Y SOLDADURAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Hipolito presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CMA MONTAJES Y SOLDADURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/19, de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor D. Hipolito, nacido el NUM000 de de 1972, afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 2 de marzo de 2015 cuando prestaba sus servicios, con la categoría profesional de oficial de montajes-gunitador, para la empresa CMA MONMTAJES Y SOLDADURAS, SL, la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP, iniciando en esa fecha un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en el que permaneció hasta causar alta el 13 de enero de 2016, siendo declarado afecto, por Resolución del INSS de 12 de julio de 2016, de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a los apartados 102 y 110 del baremo, con derecho a percibir una prestación por importe líquido total de 2615 euros a cargo de la Mutua, calificación que fue confirmada por Sentencia de 23 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en los autos 579/16, ratificada, a su vez, por STSJ de Asturias de 20 de junio de 2017 caída en el Recurso de Suplicación 1162/17, en base al siguiente cuadro clínico:

"Fractura diafisaria de tercio distal y fractura suprasindesmal de peroné en miembro inferior izquierdo intervenida quirúrgicamente, con osteosíntesis, placas y tornillos. Pseudoartrosis secundaria. Nueva intervención quirúrquica para artrolisis de tobillo y aporte de injerto óseo en el foco de la fractura. Presenta marcha independiente con ligera claudicación en la izquierda, con ataque de talón en valgo, pero sin dorsiflexión activa. Discreta hipotrofia de la pantorrilla. No puede caminar de talones, dificultades para hacerlo de punteras en relación con el pie izquierdo. Cicatrices amplias ya conocidas. Dolor a la palpación del maléolo externo y en la zona del tendón de Aquiles. Molestias a la palpación de los radios externos del pie izquierdo. Balance articular (FD, FP, I, E) tobillo derecho: 20/60/20/30º, del izquierdo: 0/40/0/10º".

SEGUNDO

Promovidas el 14 de agosto de 2018, a instancia del trabajador, actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 29 de agosto de 2018, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de agosto de 2018, en el sentido de denegar la prestación de incapacidad permanente. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 7 de diciembre de 2018.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "AT en 03-2015: fractura diafisaria de tercio distal de tibia y suprasindesmal de peroné en MII, tratadas mediante osteosíntesis; cambios degenerativos en articulación tibio peroneo astragalina izda. Rigidez dolorosa de tobillo izdo".

CUARTO

La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1880 euros mensuales para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y 1826 euros mensuales para la incapacidad

permanente parcial derivada de accidente de trabajo, y la fecha de efectos económicos se fija el 28 de agosto de 2018, por conformidad de las partes.

QUINTO

En el acto del juicio desistió el actor de la pretensión subsidiaria de declaración de incapacidad permanente total o, en su defecto, de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Hipolito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP y la empresa CMA MONTAJES Y SOLDADURAS SL, sobre Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, Parcial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones objeto de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hipolito formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de Agosto de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de Octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el demandante, nacido el NUM000 de 1.972 y afiliado al régimen general de la Seguridad Social, de profesión habitual oficial de montajes -gunitador, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, o subsidiariamente parcial, en ambos casos derivada del accidente del trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la empresa CMA Montajes y Soldaduras S.L. cuyo aseguramiento tenía concertado con la Mutua FREMAP o, subsidiariamente, de enfermedad común, pretensión esta última de la que desistió en el acto del juicio.

Disconforme con la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda, declara que las dolencias que afectan al demandante no le constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, recurre en suplicación su representación letrada para, al amparo del artículo 193.b) y

  1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar el reconocimiento de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial en ambos casos derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir al correspondiente prestación económica.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua FREMAP para interesar la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En primer lugar articula el recurrente un motivo de revisión fáctica al amparo del art. 193.b) LJS mediante el que pretende la adición de un nuevo hecho probado con el ordinal séptimo mediante el que hacer constar que: " El 9/10/2017 inició una relación laboral y causó baja en incapacidad temporal por dolor en tobillo izquierdo de 18/10/2017 a 3/01/2018. Inició otra relación laboral el 17/04/2018, causó nuevamente baja en incapacidad temporal por dolor en tobillo izquierdo de 28/4/2018 a 10/08/2018 ". Considerando que se trata de datos trascendentes al acreditar el alcance de las limitaciones funcionales que la lesión en el tobillo que el actor padece le origina, funda su pretensión en la documental consistente en el propio informe médico de síntesis que al folio 54 de las actuaciones acoge tales períodos de incapacidad temporal, en los partes de alta y baja correspondientes a los mismos y obrantes a los folios 142 y 143 de las actuaciones, así como en sendos contratos de trabajo obrantes a los folios 146 y 151 de las actuaciones. La adición es impugnada por la representación letrada de la Mutua al considerar que carece de los requisitos exigibles a la revisión fáctica.

El recurso de suplicación requiere en sede de revisión fáctica de exigencias semejantes a las establecidas para el recurso de casación que, al igual que aquél, es un recurso extraordinario en el...

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