STSJ Galicia , 19 de Junio de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:4465
Número de Recurso1296/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:881-881133/981184853

Equipo/usuario: SB

NIG: 15030 44 4 2013 0000929

Modelo: 402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001296 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000231 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: CARAMELO SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CARAMELO SA

Abogado/a: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: FOGASA, Loreto

Abogado/a: FOGASA, MIGUEL ANGEL QUINTELA PRIETO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

En el RECURSO SUPLICACION 0001296/2017 interpuesto por CARAMELO SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CARAMELO SA, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE A CORUÑA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000231/2014 seguidos a instancia CARAMELO SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CARAMELO SA, contra Loreto, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto de este Juzgado, de fecha 03/02/2016 se acordó despachar orden general de ejecución a favor de la mercantil CARAMELO SA frente a Da. Loreto, por la cantidad de 10.081,07 € en concepto de principal, más otros 1.612,00 € que se fijan provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.

Segundo

Por el Letrado Sr. Quíntela Prieto, en nombre y representación de Da. Loreto, se presentó, en fecha de 12/02/2016, escrito interponiendo recurso de reposición y oposición frente a la ejecución despachada en su nombre

Tercero

Por la Letrada Sra. Fernández López, en nombre y representación de la mercantil CARAMELO SAU, se presentó, en fecha de 26/02/2016, escrito impugnando el recurso de reposición interpuesto de adverso.

Cuarto

Que con fecha 22 de abril de 2016 se dictó Auto que estimaba parcialmente el recurso de Reposición interpuesto por el letrado Sr. Quintela Prieto

Frente a este auto se presentó escrito solicitando aclaración, habiéndose dictado Auto de fecha 28 de diciembre de 2016.

Quinto

Por la Letrada Sra. Fernández López, en nombre y representación de la mercantil CARAMELO SAU y del administrador concursal de CARAMELO, S.A.U., se presentó, en fecha de 24 de enero de 2017 recurso de Suplicación.

Sexto

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismo entrada en esta T.S.X GACLIACIA SALA DO SCIAL en fecha 24 de marzo de 2017.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Caramelo S.A, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra el auto del juzgado de fecha 22 de abril de 2016, solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Se alegan infringidos los artículos 53.5 b) del Estatuto de los Trabajadores . Art 123.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social . Artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores . +

Para la solución de la controversia jurídica planteada en recurso hemos de partir de que, el auto recurrido hace constar:

Que se acredita el abono, a medio de cheque nominativo, emitido, en fecha de 27/12/2012, a favor de la ahora ejecutada por importe de 15.368,04 € (a cuenta de la indemnización que por despido le pueda corresponder a la trabajadora despedida).

Que la trabajadora, en concepto de prestación por desempleo percibió la cantidad de 11.845,85 €.

Que en concepto de salarios de tramitación, la cantidad que le corresponde percibir a la trabajadora habiéndose devengado esos salarios de tramitación durante un total de 541 días (desde el 29/12/2012 al 22/06/2014), sería de 21.683,28 €. Partiendo el juzgador para fijar esta cuantía de un salario diario de 40,08 €/día que dice fija la sentencia que constituye título ejecutivo, al establecer como hecho probado un salario mensual de 1.202,35.

Concluyendo que lo adeudado por la trabajadora no asciende a la cantidad señalada por la empresa ejecutante,

(10.081,07) sino que tal cantidad será tan solo de cinco mil quinientos treinta euros con sesenta y un céntimos

(5.530,61 €.)

La mercantil recurrente, afirma en el recurso que la empresa abonó a la actora en concepto de despido objetivo la suma de 15.368,04 € (folio 433).

Que ingresó en el SEPE la suma de 11.845,85 €,

Que abonó a la TGSS la suma de 7.472,73 €, de los que 6.195,42 € se corresponden a la cuota patronal y

1.277,31 € a la cuota obrera (obra en autos la certificación de cuota obrera y cuota patronal de fecha 25 de agosto de 2014, posterior a la solicitud de la ejecución presentada en fecha 28 de julio de 2014).

Que respecto al salario día que fija la sentencia del TST de Galicia de 40,07 €/día, esa cantidad es BRUTA, y que en concepto de salarios de tramitación durante un total de 541 días (desde el 29/12/2012 al 22/06/2014), la cantidad neta que le correspondía percibir es la de 17.132.19 euros, (tal como resulta de las nóminas obrantes a los folios 344 a 365)

Que al proceder a la readmisión de la trabajadora, existía un saldo a favor de la empresa de 10.081,07€, (tal y como reconoce el Auto de 3 de febrero de 2016), cantidad que se reclama por medio del escrito de ejecución de fecha 28.07.2014.

Por tanto habiendo estimado en parte el autos recurrido, y habiéndose despachado ejecución por la cantidad de

5.530. 61€, la cuestión jurídica que se debate en recurso, es la diferencia existente entre la forma de calcular de dicho auto, y la que estima la empresa recurrente, dado que el auto recurrido parte del cálculo de los salarios de tramitación, en su cuantía BRUTA y las empresa recurrente, considera adecuado, conforme a derecho el cálculo en cuantía NETA. De donde surge la diferencia de cálculo estando conformes en el resto de las cantidades y conceptos descontadas y abonadas.

SEGUNDO

Pues bien, así planteado el recurso, merece ser estimado. Tal como hemos resuelto en sentencias de este mismo TSJ y Sección y concretamente en STSJ, Social sección 1 del 21 de julio de 2015 (ROJ: STSJ GAL 6179/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:6179 ) sentencia: 4411/2015 Recurso: 949/2015 y STSJ, Social sección 1 del 15 de julio de 2015 (ROJ: STSJ GAL 6025/2015 - ECLI:ES:TSJGAL que cita la recurrente, ".....Respecto

de la aplicación del IRPF a los salarios de tramitación, no hay duda de que los mismos están sujetos a dicho impuesto como rendimientos de trabajo que son, así como a su sistema de retenciones, y que deben ser liquidados por sus perceptores, sin que estos salarios estén, en modo alguno, amparados por la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese, si bien existen normas tributarias específicas en algunos supuestos que no hacen al caso presente. Ahora bien, ello en sí mismo no supone que la cuestión ahora suscitada acerca de la cantidad en que ha de entregarse la suma consignada por la empresa en concepto de salarios de tramitación haya de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2163/2023, 4 de Mayo de 2023
    • España
    • 4 Mayo 2023
    ...o dejados de percibir por la persona trabajadora, el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así en la STSJ de Galicia de 19 de junio de 2017 (rec: 1296/2017). Pero es que, además, el Tribunal Supremo ha seguido reiterando tal criterio jurisprudencial con meridiana claridad, en o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR