STSJ Cataluña 3720/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2017:6996
Número de Recurso1753/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3720/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8003742

AF

Recurso de Suplicación: 1753/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3720/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio, D. Juan Carlos, Dª Blanca, Dª Gloria, D. Benjamín, D. Esteban, Dª Remedios, D. Jorge, D. Rafael, D. Carlos José, D. Alfonso, Dª Aurelia, D. Darío,

  1. Gumersindo, D. Maximiliano, Dª Gracia, D. Tomás, D. Pedro Enrique, Dª Rosana,D. Casimiro y D. Florentino frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento nº 45/2014 y siendo recurridos CTC Externalización, S.L., Inspección y Control de Instalaciones, S.A., Gas Natural Distribución SDG, S.A., Unamuno Servicios Integrales, S.L., Activa Innovación y Servicios, S.A.U. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de caducidad de la acción.

Que DEBO ESTMAR Y ESTIMO las excepciones de falta de legitimación pasiva y acción y derecho en relación con las codemandadas Gas Natural Distribución SDG SA, Inspección y Control de Instalaciones SA, CTC

Externalización SL, Activa Innovación y Servicios SAU, a quienes por ello absuelvo de los pedimentos en su contra.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan Carlos, Blanca, Gloria, Benjamín, Esteban, Remedios, Jorge, Rafael, Carlos José, Darío, Gumersindo, Sergio, Maximiliano, Gracia, Alfonso, Aurelia, Tomás, Pedro Enrique, Rosana, Casimiro y Florentino contra Umano Servicios Integrales SL, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, declarando inexistente el fraude de ley en la contratación temporal, la inexistencia de relaciones laborales indefinidas entre actores y la citada demandada y la válida extinción de los contratos de trabajo para obra o servicio que vincularon a los actores con la referida demandada.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes, Juan Carlos, Blanca, Gloria, Benjamín, Esteban, Remedios, Jorge, Rafael

    , Carlos José, Darío, Gumersindo, Sergio, Maximiliano, Gracia, Alfonso, Aurelia, Tomás, Pedro Enrique, Rosana, Casimiro y Florentino, mayores de edad, prestaron servicios bajo al modalidad temporal de obra o servicio determinado por cuenta de Umano Servicios Integrales SL y con destino a la contrata que la misma en Gas Gas Natural Distribución SDG SA, todos ellos con categoía profesional de lector/lectora y con las restantes siguentes condiciones laborales de antigüedad y salario, incluida la prorrata de pagas extras:

    TRABAJADORDNI/NIEINGRESOSALARIO

    Juan Carlos NUM000 24-nov-008 2.413,46 €

    Blanca NUM001 13-ene-07 1.550,81 €

    Gloria NUM002 2-ene-09 1.584,02 €

    Benjamín NUM003 8-oct-07 1.871,59 €

    Esteban NUM004 23-jul-08 2.616,05 €

    Remedios NUM005 5-oct-07 2.357,85 €

    Jorge NUM006 18-jun-07 1.798,50 €

    Rafael NUM007 21-nov-05 2.341,98 €

    Carlos José NUM008 27-sep-07 1.767,66 €

    Darío NUM009 1-sep-06 1.857,42 €

    Gumersindo NUM010 2-dic-03 3.999,10 €

    Sergio NUM011 2-oct-08 3.589,21 €

    Maximiliano NUM012 5-oct-04 2.070,00 €

    Gracia NUM013 2-ene-07 2.696,16 €

    Alfonso NUM014 2-dic-03 2.229,94 €

    Aurelia NUM015 14-jul-09 3.121,79 €

    Tomás NUM016 19-may-09 2.106,90 €

    Pedro Enrique NUM017 1-oct-08 2.901,44 €

    Rosana NUM018 24-ene-11 2.349,74 €

    Casimiro NUM019 21-jun-04 2.680,10 €

    Florentino NUM020 21-may-08 1.865,02 €

  2. - Juan Carlos, Blanca, Gloria, Benjamín, Esteban, Remedios, Jorge, Rafael, Carlos José, Darío, Gumersindo, Sergio, Maximiliano, Gracia, Alfonso, Aurelia, Tomás, Pedro Enrique, Rosana, Casimiro y Florentino carecen de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  3. - En fecha de 30 de noviembre de 2013 la empresa demandada Umano Servicios Integrales SL procedió extinguir el contrato de trabajo que le unía con Juan Carlos, Blanca, Gloria, Benjamín, Esteban, Remedios, Jorge, Rafael, Carlos José, Darío, Gumersindo, Sergio, Maximiliano, Gracia, Alfonso

    , Aurelia, Tomás, Pedro Enrique, Rosana, Casimiro y Florentino mediante comunicación escrita, alegando extinción de los contratos de obra o servicio suscritos con cada uno de los demandantes debido a la resolución de la contrata mantenida con Gas Natural. La comunicación de cese se efectuó mediante escrito de 15 de noviembre inmediato anterior.

  4. - Umano Servicios Integrales SL hizo entrega a los actores y actoras de un documento el día 30 de noviembre de 2013, materializando en el mismo la extinción y tratando de dar al mismo la condición de finiquito, siendo manuscrita por los actores la expresión de su disconformidad.

  5. - Inspección y Control de Instalaciones SA, CTC Externalización SL, Activa Innovación y Servicios SAU resultaron adjudicatarias de la contrata de Gas Natural Distribución SDG SA mediante concurso público al efecto y para la llevar a cabo la lectura de contadores.

  6. - Se intentó la conciliación por solicitud de 2 de enero, concluyendo el acto celebrado el día 20 de marzo, ambos de 2014, debiendo tenerse el mismo por términado en vía administrativa con anterioridad a la celebración del acto al haber transucrrido más de 15 días habiles entre la presentación de la solicitud y la celebracion de dicho acto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Sergio, D. Juan Carlos, Dª Blanca, Dª Gloria, D. Benjamín, D. Esteban, Dª Remedios, D. Jorge, D. Rafael, D. Carlos José, D. Alfonso, Dª Aurelia, D. Darío, D. Gumersindo, D. Maximiliano, Dª Gracia, D. Tomás,

  1. Pedro Enrique, Dª Rosana,D. Casimiro y D. Florentino, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,las codemandadas CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L.,e INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A. (ICISA) impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los 21 trabajadores que ejercitan acciones acumuladas en la demanda génesis de los autos postulaban en la misma que se declarasen constitutivas de despidos improcedentes las extinciones unilaterales de los contratos que vinculaban a las partes que realizó quién aparecía como empleadora de los trabajadores, la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., con efectos de 30/11/2013, en el alegato de llegada del término de vigencia pactada al contrato temporal de obra determinada con ocasión de la pérdida de la contrata de servicios de lectura de contadores concertada con la empresa principal GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

La sentencia, tras considerar que los contratos suscritos por las partes completaban la formalidad legal y respondían a obra con sustantividad propia, concluyó que la causa de temporalidad concurría, que los contratos no eran fraudulentos y que su extinción no era constitutiva de despido improcedente.

También afirmó que no existía obligación convencional de subrogación y que no se daban los requisitos y presupuestos disciplinados en el artículo 44 del ET para que pudiese predicar fenómeno jurídico de sucesión de empresas respecto a la empleadora por parte de las nuevas adjudicatarias del contrato de servicios de lectura de contadores, las también codemandadas INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A., CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L. y ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A.U.

Tras ello desestimó todas las pretensiones de la demanda y los 21 actores formulan el presente recurso, con motivo de censura fáctica y jurídica.

El recurso ha sido impugnado por CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L., por una parte, y por INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A., por otra.

SEGUNDO

Articulan primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, interesando la modificación del cuerpo fáctico de la sentencia.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero [RJ 1986, 221], 23 de octubre [RJ 1986, 5886 ] y 10 de noviembre de 1986 [RJ 1986, 6306] y STS, 17 de octubre de 1990 [RJ 1990, 7929]) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la

inexistencia de prueba que...

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