STSJ Comunidad Valenciana 1509/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2017:4878
Número de Recurso2744/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1509/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2744/16 y acumulados 2789/16 y 2801/16

Recursos de Suplicación - 002744/2016 y Acum. 2789/16, 2801/16

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1509 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 002744/2016, 2789/2016 y 2801/2016 interpuesto contra las sentencias 9/2016 de fecha 18 de enero de 2016, 431/2015 y 433/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015 dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000381/2014, 472/2014 y 382/2014 sobre Mejoras del Sistema de Prevención Social, a instancia de D. Celestino, D. Faustino, Dª Santiaga, asistidos por el Letrado D. Miguel Pastor Daniel y, contra BANCO DE SABADELL SA -BANCO CAM-, y en los que son recurrentes D. Celestino, D. Faustino y Dª Santiaga, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las sentencias recurridas dicen literalmente en su parte dispositiva: Sentencia 9/2016 de fecha 18 de enero de 2016 "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Don Celestino frente a Banco de Sabadell SA, absolviendo a ésta entidad de las peticiones contra ella deducidas en la demanda." Sentencia 431/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015 "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida porD. Faustino,frente al BANCO DE SABADELL, S.A. absolviendo a la mercantil de todos los pedimentos deducidos en su contra." Sentencia 433/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015 DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida porDª Santiaga

,frente al BANCO DE SABADELL, S.A. absolviendo a la mercantil de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en las citadas sentencias se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: En la sentencia 9/2016 "PRIMERO.-Don Celestino, de las circunstancias personales que constan en autos, trabajó por cuenta y orden de Caja de Ahorros del Mediterráneo (posteriormente denominada Banco Cam, absorbida ésta después por Banco de Sabadell SA), siendo partícipe, sujeto constituyente del Plan de Pensiones Cam Pensiones- Colectivo 4, estando en activo en el momento de la suscripción-adhesión. (Cuestión no controvertida). SEGUNDO.-PorCaja de Ahorros del Mediterráneo y la Representación de los Trabajadores se

adoptó el 26 de septiembre de 2002 Acuerdo de Transformación del Sistema de Previsión Social, refrendado el 9 de octubre de 2002, al que se acogió voluntariamente el Sr. Celestino, y que suponía una mejora aplicable a los empleados que solicitaran su adhesión y en cuya estipulación 7ª relativa a la Garantía de rentabilidad se disponía: "CAM garantiza a los partícipes que soliciten la transformación y que causaran prestación de jubilación o riesgo desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2012, una rentabilidad del 4% anual acumulada al momento dela generación de la prestación y computando desde el 1 de enero de 2003. Esta garantía tendrá un coste máximo para CAM; del 5% de las aportaciones periódicas según la estipulación PRIMERA realizadas al PLan desde el 1 de enero de 2003 hasta el vencimiento de la garantía, estando limitado puntualmente el coste acumulativo al 5% de las aportaciones periódicas referidas efectuadas hasta la fecha, todo ello condicionado al hecho de que la Gestora sea una Entidad aceptada por el Promotor". (Documento 2 del actor y 1 de la demandada). TERCERO.- El 8 de abril de 2005 se llegó a Acuerdo entre la CAM y la representación legal y sindical de los Trabajadores, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2017 el periodo de garantía de rentabilidad establecido en la Estipulación Séptima de aquel Acuerdo, informando a la plantilla la CAM mediante Circular de 11 de abril de 2005. (Documento 4 del actor y 3 de la demandada). CUARTO- El 31 de julio de 2011 se extinguió la relación laboral del actor y CAM, prejubilándose de acuerdo con la sección I Medidas de reorganización de plantillas, apartado B, punto 1 "`prejubilaciones del acuerdo laboral de 3 de enero de 2011, autorizado en Resolución de la Dirección general de trabajo de 24 de enero de 2011 y complementaria de 2 de junio (ERE NUM000 )(Documento 5 de la demandada). QUINTO.-El 15 de junio de 2012, en virtud de la integración operativa y comercial de las oficinas y centros de trabajo de Banco CAM en Banco Sabadell SA se alcanzó un acuerdo entre éste y la representación de los trabajadores para regular las condiciones sociales de la totalidad de los empleados de Banco Cam SAU así como la subrogación de los mismos por Banco Sabadell SA, modificando y sustituyendo toda la normativa laboral, tanto convencional como interna de Banco CAM, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, quedando sin aplicación para todo el colectivo Banco CAM toda la normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco CAM, en los términos que figuran en la misma, derogándose la rentabilidad mínima garantizada el 4% del Plan de Pensiones. (Documento 7 del actor y 6 de la demandada). SEXTO.- El 11 de noviembre de 2013 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, terminando sin avenencia." En la sentencia 431/2015 "PRIMERO.- D. Faustino con D.N.I. NUM001 ha venido prestando sus servicios por cuenta de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO primero y tras la fusión del BANCO DE SABADELL, S.A. después. SEGUNDO.-En fecha 26/09/2002 el actor, junto con la totalidad de la representación legal y sindical de los trabajadores, suscribe un Preacuerdo laboral de Transformación del Sistema de Previsión Social con la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, donde en la estipulación SEPTIMA establece una garantia de rentabilidad mÍnima del 4% anual por el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2003 y el 31 de Diciembre de 2012, considerandose para su cómputo la rentabilidad histórica que fuera obteniendo el Plan desde el inicio de dicho periodo hasta el devengo de la prestación. TERCERO.- Con fecha 08/04/2005 el actor, junto con la totalidad de la representación legal y sindical de los trabajadores, suscribe un nuevo Acuerdo laboral sobre mejoras en el sistema de previsión social de CAM con el fin de mejorar el mencionado Preacuerdo laboral de 26/09/2002 inconporando mejoras en el Plan de Pensiones para sus partícipes, así como para los empleados que accedieran a la situación de jornada especial. Entre otras mejoras, en el Pacto se amplia lasta el 31 de diciembre de 2017 el perido de garantiá de rentabilidad mímimodel 4% anual establecido. ( Pacto Tercero) CUARTO.-Con fecha de 15/06/2012 por razón de la fusión por absorción llevada a cabo por CAM y BANCO DE SABADELL, se suscribió un nuevo Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación por el que, en su Disposición Transitoria 4º y Disposición Derogatoria, se acuerda derogar todos los acuerdos ynormativa convencional interna de la CAM no recogida en el mencionado acuerdo. El acuerdo fue suscrito por la totalidad de las representacioens sindicales del Banco CAM y del BANCO SABADELL, quedando derogada en consecuencia la garantía de rentabilidad mínima del 4% anual del plan de Pensiones al no recogerse en el nuevo Acuerdo suscrito. QUINTO.- Con fecha 05/12/2012 tuvo lugar la fusión por absorción de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM) y el BANCO SABADELL, reultando la empresa BANCO DE SABADELL, S.A. SEXTO.- Presentadapapeleta de conciliación el 2 de julio de...

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