STSJ Canarias 722/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2017:2060
Número de Recurso517/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución722/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000517/2017

NIG: 3501644420150004836

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000722/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000476/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Carlos Antonio MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido BERMUDEZ amp; BERMUDEZ ASESORES S.L. IGNACIO PADILLO PEREZ

Recurrido Cesareo MIGUEL ANGEL REDONDO BARBER

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000517/2017, interpuesto por D. Carlos Antonio, frente a la Sentencia 000397/2016 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000476/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio, en reclamación de Despido siendo demandados BERMUDEZ amp; BERMUDEZ ASESORES S.L., Cesareo, FOGASA y MINISTERIO FISCAL y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 21 de noviembre de 2016 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 17/09/1987, con categoría profesional de ordenanza, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 53,04 #8364;. Es de aplicación el convenio1 colectivo de oficinas y despachos.

( no negado)

SEGUNDO

La actora interpuso 8-10-2014 demanda contra la empresa por modificación sustancial de condiciones de trabajo, en concreto cambio de jornada partida a continuada que fué turnada al juzgado de lo Social número 1 (autos 761/2014) llegándose a un acuerdo el 29-01-2015.

(d.7 de la actora)

TERCERO

El 27-10-2014 interpuso nueva demanda por haber suprimdo la empresa el complemento de IT. C Con fecha 8 de junio de 2015 se dictó sentencia en los autos seguidos con el nº 799/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas, cuyo fallo literalmente expresa: "Que estimando la demanda interpuesta por Victoria, Elena y Carlos Antonio frente a Bermúdez amp; Bermúdez Asesores SL, declaró nula la decisión empresarial de suprimir el complemento de IT en los períodos en que el INSS o entidad colaboradora, en su caso, no abonen subsidio de IT, debiendo ser respuestos en su disfrute íntegro, con independencia de que exista tal subsidio". Dicha sentencia fue declarada firme con fecha 29/06/2015.

(d.11 de la parte actora)

CUARTO

Que con fecha 22-03-2016 la empresa demandada notifica a la actora carta de despido con fecha de efectos del mismo día, por despido objetivo basado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que por su extensión se da por íntegramente reproducida al constar unida a los autos, alegando la existencia de causas económicasy productivas.

En primer lugar se alega la implantación del sistema RED en el 2003 por TGSS y el contrata en el SPEE para recepción de documento,asi como la implantación del correo eléctronico para comunicarse con los clientes, la obligación de comunicarse con la agencia tributaria por via telemática y el sistema Lex net. Según la empresa vacia de contenido un 40% de su jornada de trabajo era fundamentalmente de mensajería .

En segundo lugar se alega una disminución de ingresos de 10.75% en el 2013 a 2015 siendo más acusado en los dos últimos trimestres, cuya pérdidas supera el 19% y 13% .

Se alega también disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos.

En tercer lugar disminución en la facturación de 11 de clientes de un importe de 7080,56 euros mensuales y otros 7000 y 4800 por pérdida de dos clientes.

Por último alega que dada la entrada en vigor de la Ley 35/2014 que suprime las comisiones de las Mutuas perderán 4500 euros anuales.

También se alega pérdidas de 7000 euros en el 2014 y describe medidas complementarias a adoptara junto con la reducción de plantilla.

Concluye la carta de despido que la indemnización correspondiente a la actora asciende a la cantidad de

18.636,46 euros, los cuales no pueden poner a su disposición por falta de liquidez.

El contenido de la carta es el siguiente:

BERMUDEZ amp; BERMUDEZ ASESORES, S.L..

C/. Albareda nº 21 3º

C.P. 35008 Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas.

Sr. D Carlos Antonio

Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito, la dirección de esta Empresa pone en su conocimiento nuestra decisión de extinguir su contrato por causas objetivas, decisión que surtirá efectos el día 13 de mayo de 2015.

Con apoyo en el artículo 52 apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en relación con el artículo 51, apartado 1, del mismo cuerpo legal, los motivos por los que nos vemos obligados a tomar esta decisión son la existencia de causas de índole técnicas y económicas, y consecuentemente, de índole también productivas, que nos llevan a amortizar su puesto de trabajo en aras a tratar de superar la difícil situación de esta empresa.

Como usted bien sabe, esta es una empresa dedicada al asesoramiento en materia jurídico laboral, así como a la elaboración de todo tipo de documentación necesaria en materia laboral para las empresas y trabajadores.

Para ello, y en consonancia con la gestión del trabajo, desde el inicio de la actividad, se requería la existencia de un trabajador que se encargara de realizar el traslado, entrega, recogida o presentación de documentación, tanto a nuestros clientes, como a organismos oficiales.

Desde el año 2.003, fecha en que la Tesorería General de la Seguridad Social implantó el sistema R.E.D., todas aquellas funciones de presentación de documentación en formato papel quedó suprimido, gestionándose dentro del un ámbito telemático.

Posteriormente, el Servicio de Empleo Estatal, actualmente el Servicio Canario de Empleo, también instauró un sistema (el contrat@), que evitaba el presentar todos los contratos de trabajo en este organismo. Este cambio modificó gran parte de sus servicios, ya que la pérdida de tiempo en materia presencial en ambos centros de trabajo podía representar un 40% de su jornada diaria.

También la forma de transmitir documentación con nuestros clientes, siempre en formato papel, ha variado en los últimos años, como popularización de los correos electrónicos, revertiendo toda esa trasmisión de documentación a los auxiliares administrativos de la empresa.

La implantación actual y obligatoriedad en el último año tanto de la agencia tributaria como de otros organismos, de trasmisión obligatoria por medio de medios telemáticos, y en especial, con la obligatoriedad del certificado digital, ha mermado mucho sus funciones, hasta el punto que esta dirección se ha visto en darle trabajo que no son propios de su servicio, para no tenerle a usted sin hacer nada.

En los últimos cuatro meses, y ante la necesidad de comprobar si es cierto las sospechas de esta dirección, se le ha exigido que diariamente anote todas las salidas y gestiones que realiza fuera del centro de trabajo.

Tras comprobar esta documentación, y cogiendo como medida un periodo amplio a los efectos de no dar resultados incorrectos, se ha comprobado que, el número medio de clientes y organismos que usted lleva documentación, es irrisorio, aproximadamente cuatro envíos diarios, con la salvedad de la fecha puntual de entrega de nóminas y tributos, que apenas superan los diez envíos diarios, siendo esta las fechas de mayor trabajo en nuestra actividad

Hay que tener en cuenta que actualmente tenemos unos sesenta y ocho clientes, con lo cual estimamos que más del 85% de nuestros clientes reciben ya todo vía telemática.

Además, este mes implantaremos un sistema de almacenamiento cloud (nube) cuyo interés es que el cliente, de forma sistemática y puntual, tenga toda su documentación, sin necesidad de trasladar nada en formato papel. Esto hará que una vez llegado a acuerdos con nuestros clientes que reciben la documentación en formato papel, ya no sea necesario seguirle prestando servicios de mensajería.

Comunicarle también, que desde un punto de vista económico, y con carácter general la situación general de la economía en España ha sido de crisis desde el segundo semestre del año 2008, afectando gravemente a todos los sectores, incluido el de servicios de asesoramiento jurídico laboral, lo que ha provocado un descenso muy elevado en la facturación que puede llegar a poner en peligro la viabilidad futura de la empresa.

La empresa viene arrastrando desde hace unos años una importante disminución en sus ingresos repercutiendo de forma negativa en la marcha económica de esta empresa. Dicha disminución queda reflejada en el siguiente cuadro y gráfica.

Como se puede observar, en tan sólo 2 años, del año 2013 al 2015, la cifra de negocios ha descendido en una media del 10,75%, siendo más acusado en el periodo comprendido en los dos últimos trimestres, cuya perdida supera el 19% y el...

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