STSJ Andalucía 1045/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:9690
Número de Recurso365/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1045/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140000967

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 365/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 65/2014

Recurrente: Javier, Mauricio, Felisa, Rogelio, Magdalena y Ramona

Representante: DIEGO ALFONSO SARABIA RODRIGUEZ

Recurrido: FOGASA y RECURSOS TURISTICOS MIJAS S.A.

Representante:ISABEL BRAVO VILLALBA

Recurso de Suplicación número 365/2017

Sentencia número 1045/ 2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 29 de noviembre de 2016, en el que ha intervenido como partes recurrentes DON Javier, DON Mauricio, DOÑA Felisa, DOÑA Ramona

, DOÑA Ángeles, DON Rogelio y DOÑA Magdalena, representados y dirigidos técnicamente por el letrado don Diego Sarabia Rodríguez; y como parte recurrida, RECURSOS TURÍSTICOS MIJAS S.A., por la letrada doña María Isabel Bravo Villalba, así como EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de enero de 2014, don Javier, don Mauricio, doña Felisa, doña Ramona, doña Ángeles, don Rogelio y doña Magdalena presentaron demanda contra Recursos Turísticos Mijas, S.A., en la que suplicaba que se condenase a dicha sociedad al pago de determinadas cantidades en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 (en el caso la señora Ángeles, la cantidad reclamada era de 3.319, 18 euros).

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en el que se incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 65/2014, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 18 de febrero de 2014, se celebraron definitivamente los actos de conciliación y juicio el 23 de noviembre de 2016.

TERCERO

El 29 de noviembre de 2016 se dictó sentencia, rectificada por auto de 30 de ese mes, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Javier, Dña. Felisa, Dña. Ángeles, D. Mauricio, Dña.

Ramona, D. Rogelio y Dña. Magdalena contra Recursos Turísticos de Mijas S.A. y Fondo de Garantía Salarial,

SE ACUERDA:

  1. - Absolver a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en demanda. Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Javier (DNI NUM000 ), D. Mauricio (DNI NUM001 ), Dña. Felisa (DNI NUM002 ), Dña. Ramona (DNI NUM003 ), Dña. Ángeles (DNI NUM004 ), D. Rogelio (DNI NUM005 ) y Dña. Magdalena (DNI NUM006 ) han prestado servicios para Recursos Turísticos Mijas S.A. (CIF A29610037) con la categoría profesional, antigüedad y salario diario recogidos en el hecho primero de la demanda cuyo contenido se da por reproducido.

  2. Recursos Turísticos Mijas S.A. [antes Recursos Turísticos de S.A. (CIF A29610037)] está constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Mijas y Unicaja. El Excmo. Ayuntamiento de Mijas es el socio mayoritario ostentando a fecha 30 de diciembre de 2011 el 90, 72% de las acciones que conforman el capital social de la mercantil y Unicaja el 9, 28%.

    El objeto social de la sociedad anónima comprende coordinar los estudios pertinentes en la zona de ubicación, realizar y desarrollar el proyecto urbanístico, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización del sector del Hipódromo, en orden a preservar su singularidad arquitectónica, actuaciones conducentes a la formación profesional específica del personal del hipódromo y, en general a la formación profesional hípica y turística, asesorar en cuanto a los servicios complementarios y otras actuaciones que se pretendan realizar en su zona de influencia, explotación de las instalaciones creadas como desarrollo del proyecto "Hipódromo Costa del Sol", explotación de las apuestas, promover y efectuar una adecuada labora de propaganda del hipódromo, con la finalidad de estimular la actividad económica del sector público.

  3. El 14 de julio de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuyo artículo 2, dedicado a la Paga Extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, apartado primero, dispone "En el año 2012 el personal del sector publico definido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que correspondan percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

    1. - Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

    2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22. Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

    Tampoco percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en esta caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

    2.2. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

    La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse de que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. (...)"

    El artículo 6 titulado "Aplicación del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al personal laboral del sector público." Dispone "Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto-ley."

  4. El Real Decreto-Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 15 de julio de 2012 (disposición final decimoquinta).

  5. Los trabajadores prestaron servicios ininterrumpidamente para Recursos Turísticos Mijas S.A. hasta el 14 de enero de 2013.

  6. Los trabajadores tienen dos pagas extraordinarias al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.

  7. D. Javier, Dña. Felisa y Dña. Ángeles perciben las pagas semestralmente y D. Mauricio, Dña. Ramona, D. Rogelio y Dña. Magdalena prorrateadas mensualmente.

  8. D. Javier, Dña. Felisa y Dña. Ángeles no percibieron en diciembre de 2012 la paga extraordinaria.

    A D. Mauricio le descontaron en la nómina de diciembre de 2012 la suma de 516, 64 euros en concepto "descuento extra cobrado"; a Dña. Ramona la suma de 452, 08 euros; a D. Rogelio la suma de 578, 44 euros; y a Dña. Magdalena la suma de 360, 96 euros (descuento extra diciembre).

  9. El 17 de diciembre de 2013 los trabajadores presentaron las respectivas papeletas de conciliación y el 20 de enero de 2014 se celebraron sin avenencia los actos de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  10. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR