STSJ Cataluña 3583/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:7226
Número de Recurso2478/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3583/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8009775

JCCS

Recurso de Suplicación: 2478/2017

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3583/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baldomero frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 207/2015 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada pel Sr. Baldomero contra l'Instituto Nacional de la Seguridad Social i absolc l'Ens Gestor de les peticions dirigides contra ell".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer . El Sr. Baldomero, NUM000, nascut el NUM001 -1949, té reconeguda per STSJ Catalunya d'11 de maig de 2012 una prestació d'incapacitat permanent total per la seva professió habitual d'oficial

carretoner. Consta com causa de la declaració d'incapacitat cataractes bilaterals subcapsulars posteriors amb antecedent d'esguiç de retina a l'ull dret tracta amb làser: agudesa visual de 0,5 a l'ull dret i de 0,4 a l'ull esquerre (amb estenopeic 0,7 bilateral), lumboartrosi moderada amb estenosi de canal lumbar sense signes clínics d'afectació radicular (expedient administratiu).

Segon

El 8-1-2013 el Sr. Baldomero instà procediment de revisió de grau instant la declaració d'incapacitat permanent absoluta; petició que li fou refusada per resolució de l'INSS de 14-2-2013. Instada nova revisió de grau, la resolució de l'INSS de 29-1-2015 li denegà la petició. Contra la referida resolució l'ara demandant presentà reclamació administrativa. EL 17-2-2015 l'Ens Gestor resolgué desestimar la petició, tot confirmant la resolució impugnada. De conformitat amb l'informe de l'ICAM, de data 22-1-2015, el presentava el següent quadre sequelar: lumbago inespecífic, visió, amb correcció, de 0,6 a l'ull dret i de 0,6 a l'ull esquerre (expedient administratiu).

Tercer

El Sr. Baldomero té una agudesa visual de 0,5 a l'ull dret i de 0,3 a l'ull esquerre, amb correcció, amb cataractes subcapsulars en ambdós ulls i amb fons d'ull miòpic sense altres alteracions (informe metge forense).

Quart

Pel cas de ser estimada la pretensió de la part actora, la Base Reguladora de la incapacitat permanent és de 2.015,88€ amb data d'efectes serà la de la 22-1-2015 (fet conforme)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no constando la presentación de escrito de impugnación del recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta por agravación de la total declarada el 11/5/2011, a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b); y al amparo del art. 193

  1. LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que

define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999 ), o, de otra forma 'no cabe aceptar el error denunciado, en cuanto se está en supuesto cierto de plurales dictámenes periciales, divergentes en sus diagnósticos y conclusiones, pero ello no obsta, dado que son homólogos en su valor científico, a que deba prevalecer en casación el criterio del juzgador de instancia, en atención a la regla general contenida en el art. 632 de la L. E. Civ ., pues, en cualquier hipótesis, para que el error de hecho tenga aceptación y viabilidad en casación ha de ser inequívoco, directo y evidente, y debe exteriorizarse y patentizarse de modo cierto, sin que pueda ser aceptado cuando descansa en opiniones personales de quienes objetan lo decidido por el Juez 'a quo' en base de un examen subjetivo de las pruebas aportadas' ( STS 20/12/83 ).

En el presente caso los documentos citados no reúnen los requisitos exigidos por la jurisprudencia y doctrina citadas ya que conforme al informe forense practicado para mejor proveer ante la discrepancia entre la pericial de la actora sobre la agudeza visual y la del Icam de 0,2 y 0,6 bilaterales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR