STSJ Comunidad de Madrid 356/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:7095
Número de Recurso737/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución356/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0020608

Procedimiento Recurso de Suplicación 737/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 506/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 356/2017-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 737/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALICIA MORO VALENTINGAMAZO en nombre y representación de AGRUPACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA SL, contra la sentencia de fecha 24/02/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 506/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Catalina frente a AGRUPACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º. - D./Dña. Catalina con DNI NUM000 prestó servicios para la demandada AGRUPACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA SL desde el 1.10.1984, con la categoría profesional de técnico 1 en el Departamento de Producción Editorial, percibiendo un salario anual, sin reducción salarial de 54.956 €.

  1. - El 31.3.15 la actora recibió carta de despido, que consta en autos a los folios 15 a 20 de autos y se da por reproducida, poniendo a su disposición una indemnización de 142.305 €

  2. - El 14.1.14 la demandada presento comunicación ante la Autoridad Laboral anunciando su intención de iniciar ERE para la extinción de hasta un máximo de 98 contratos de trabajo, iniciándose el periodo de consultas el 13.1.14 y celebrándose reuniones los días 21, 23,28 y 30 de enero y, 5,6,10 y 12 de febrero, levantándose Acta final "sin acuerdo".

  3. - El día 13 de febrero y tras asamblea, la comisión negociadora suscribe un acta final "con acuerdo", aunque se fecha el día 12, con el siguiente contenido:

    - Extinción de 56 contratos, de acuerdo con los criterios establecidos en el escrito de inicio del periodo de consultas, la memoria explicativa y el informe técnico del expediente, que se producirá desde el día siguiente del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2014, con preaviso de quince días.

    - Indemnización resultante de aplicar el módulo de 38 dias del salario regulador por año de servicio real y efectivo, con el límite máximo de 24 mensualidades del salario regulador y un mínimo de 10.000 €.

    - Abono de una cantidad única por importe bruto de 15 días de salario.

    - Abono de una prima lineal única, a tanto alzado, por importe bruto de 10.000€.

  4. - La Inspección de Trabajo emitió informe el 28.2.14., que consta en autos y considera que se han cumplido los aspectos formales contenidos en el art. 51.1 del ET y arts. 2,3 y ss del Reglamento de procedimiento.

  5. - La empresa demandada es la sociedad que presta servicios administrativos, de distribución, recursos humanos y tecnológicos a las unidades de negocio de Prensa e Internet del Grupo Prisa, entre las cuales se encuentran Ediciones El País SL, Grupo Empresarial de Medios Impresos SLU, Prisa Brand Soiutions SL y Prisa Digital SL

    La demandada se constituyó como una agrupación de interés económico perteneciente al Grupo Prisa el 12 de febrero de 2009.

    Los principales clientes de la empresa demandada son las editoras de las publicaciones de El País, Cinco Días y Diario As

    La empresa demandada se integra en un grupo de consolidación superior cuya sociedad dominante es Prisa Noticias SL la cual está integrada en el grupo Prisa cuya sociedad dominante es Promotora de Informaciones SA (folio 798)

  6. - En fecha 20 de mayo de 2011, la representación de la dirección de las empresas filiales o participadas que, a afectos de la negociación, se han venido considerando integradoras del "Grupo Prisa" y las representaciones de laFederación de CC000 y UGT, que ostentan la representación absolutamente mayoritaria en el ámbito de las empresas citadas, así corno una representación de los distintos Comités de huelga, que ostentan la condición de representantes unitarios y han sido designados como representantes legítimos a los efectos del proceso negociador emanado del Acuerdo de 12 de Abril, acuerdan:

    Primero. Ambas partes se comprometen a acometer, en caso de necesidad, cualquier proceso de reestructuración que pueda afectar al volumen de empleo a través de cauces de diálogo y negociación, con plena observancia de los principios de buena fe, eficacia y legalidad.

    Segundo.- Constituirá un elemento prioritario y previo, para cualquier supuesto de extinción colectiva de contratos de trabajo, la obligación empresarial de definir, concretar y causalizar la existencia y necesidad de los posibles excedentes laborales, tal y como está previsto en la legislación laboral española

    Tercero.- La representación empresarial se compromete a no aplicar extinciones colectivas de contratos de trabajo sin agotar procedimientos de acogimientos voluntarios a las mismas, debiendo justificar, ante la Comisión de Seguimiento, haber agotado dichos procedimientos.

    Cuarto.- Ambas partes convienen en establecer corno método regulador de Baja Indemnizada, a los efectos de desvinculaciones, los siguientes criterios:

    Las desvinculaciones se cubrirán acudiendo previamente a los procesos de voluntariedad [...]

    Se acuerda establecer como módulo indemnizatorio de referencia el abono de 45 días por dio de servicio con un tope de 42 mensualidades. A efectos del módulo indemnizatorio se aplicará el prorrateo mensual de los periodos inferiores a un año.

    Para el establecimiento de dichos módulos, podrán establecerse en el ámbito de cada Unidad Empresarial factores correctores o variabilidad en la aplicación de los topes [...]

    Se establecen, asimismo, medidas de mantenimiento de empleo, medidas de empleo alternativo, sistemas de prejubilación y garantías para los trabajadores afectados por las medidas de mantenimiento del empleo o empleo alternativo. La vigencia del Acuerdo es hasta la finalización de los compromisos adquiridos (se da por reproducido el documento n° 3 de la prueba documental de la parte actora).

  7. - En fecha 14 de junio de 2011, las mismas partes que suscribieron. el acuerdo de 20 de mayo, suscriben un Acuerdo en términos similares a este, cuyo contenido, obrando en autos se da por reproducido

  8. - Con fecha 08-01-2013 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento por despido colectivo n° 73/2012 cuya parte dispositiva dice:

    Que debemos estimar y estimamos en parte, la demanda formulada por el Sr. Letrado D. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ, en nombre y representacic5..n de Da. Marisa, D. Gerardo, D. José y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, contra PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (PRISA), PRISA BRAND SOLUTIONS S.L., ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONO1VIICOS S.A., se declara no ajustada a derecho la decisión extintiva, cuyas consecuencias jurídicas y condiciones en materia indemnizatoria deben ser las ) contenidas en los Pactos de fechas 20 de mayo de 2011 y 14 de junio de 2011: abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año; y debemos condenar y condenamos a PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (PRISA) a estar y pasar por esta declaración así como a todas las consecuencias que de ello se deriven.

    Estas sentencias se dan por reproducidas

  9. - Con fecha 30-12-2013 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento por despido colectivo n° 1935/2013 cuya parte dispositiva dice:

    "Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por EDICIONES EL PÁIS S.L. contra la sentencia no 190/13 de fecha 16 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid en autos 57/13 seguidos a instancia de D. Rosendo debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, declarando la procedencia del despido acordado por la empresa el día 30 de noviembre de 2012 al amparo del art. 51.1 del ET por despido colectivo, confirmándose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas y con devolución al recurrente del depósito, dándose a la consignación el destino legal"

    Sentencia que se da íntegramente por reproducida

  10. - Consta en autos al folio 190 y 191 recibos de indemnización, saldo y finiquito, que se dan por reproducidos.

  11. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  12. - El 28.4.15 interpuso papeleta de conciliación ante el SMA C, que tuvo lugar sin avenencia el 20.5.15."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida...

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