STSJ Comunidad Valenciana 1443/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:3676
Número de Recurso1763/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1443/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1763/16

Recursos de Suplicación - 001763/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1443 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 001763/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-3-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000053/2015, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Primitivo asistido del Letrado Dª Mónica Aguado Tamarit, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando como estimo íntegramente la demanda promovida por D. Primitivo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de gran invalidez, con origen en enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por ésta declaración y a abonar a D. Primitivo, además de la invalidez absoluta que ya tiene reconocida, el complemento de gran invalidez en la cuantía de 1.072,98 euros, con los incrementos y revalorizaciones legales que procedan, con efectos económicos día 18 de septiembre de 2014.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El demandante D. Primitivo, nacido el día NUM000 de 1.974, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General. (Folio 2 del INSS).SEGUNDO. El actor, administrativo, tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución de 10 de mayo de 2012, con una base reguladora de 1.867,65 euros, 100,00 por ciento de porcentaje de pensión y efectos económicos de 08 de mayo de 2012. (Folio 11 del INSS). TERCERO. Las lesiones y secuelas de la parte actora en el momento de serle reconocida la incapacidad permanente absoluta, según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 08 de mayo de 2012, eran las siguientes: "Distrofia retiniana pigmentaria en ambos ojos. Ceguera legal". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Tanto la pérdida de agudeza visual binocular (ojo derecho: 0,083. Ojo izquierdo: 0,050), como la restricción del campo

visual binocular (Menor de 10º), conforman por separado una ceguera legal en ambos ojos". Constan en el informe de valoración médica del INSS de 04 de mayo de las mismas conclusiones y valoraciones. (Folios 26 a 28 del INSS). CUARTO. Instada la revisión por agravación en fecha 08 de julio de 2014, la misma le fue desestimada por resolución de 17 de septiembre de 2014. (Folios 51 a 53 del INSS).QUINTO El cuadro clínico residual del actor que figura en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de septiembre de 2014 es el siguiente: "Distrofia retiniana pigmentaria ambos ojos. Ceguera legal. Hernia discal C6-C7 centrolateral izquierda. Abombamiento discal C5-C6. Hernia discal posterolateral derecha L4-L5. Abombamiento discal L3-L4". Y según el informe médico de valoración de revisión de grado del INSS de fecha 04 de septiembre de 2014, coincidente con la pérdida de visión en ambos ojos de la actora, la agudeza visual del actor es la siguiente: "...Ojo dcho 0.071, ojo izdo 0.033. Campo visual menor de 10 grado ambos ojos...". (Folios 35 y 39 a 41 del INSS). SEXTO. Formulada reclamación previa el día 29 de octubre de 2014, la pretensión fue desestimada por resolución de 19 de septiembre de 2014. (Folios 42 a 47 y 49 del INSS).SÉPTIMO. Por resolución de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana de fecha 20 de octubre de 2000 al demandante le fue reconocido un...

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