STSJ Andalucía 875/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:9556
Número de Recurso511/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución875/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160008455

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 511/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 605/2016

Recurrente: Jose Enrique

Representante: PAULINO FERRER FLORES

Recurrido: JUSPE, S.A.

Representante:JOSE MARIA MARTINEZ FERRANDO

Recurso de Suplicación número 511/2017

Sentencia número 875/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 19 de diciembre de 2016, en el que han intervenido como parte recurrente DON Jose Enrique, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Paulino Ferrer Flores; y como parte recurrida, JUSPE, S.A., por el letrado don José María Martínez Ferrando.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de julio de 2016, don Jose Enrique presentó demanda contra Juspe, S.A., en la que suplicaba que se declarase improcedente el despido disciplinario del que afirmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calificación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, que incoó el proceso por despido número 605/2016, en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 5 de septiembre de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 13 de diciembre de ese año.

TERCERO

El 19 de diciembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos desestimar la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra "JUSPE S.A." y declarar el despido procedente.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 3.4.04, con la categoría profesional de jefe del servicio técnico, salario de 2.922, 20 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de 31.5.16. el actor fue despedido con la misma fecha de efectos. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

    La carta fue comunicada al Comité de Empresa.

  3. - El actor actuaba en el Hotel como jefe del servicio de mantenimiento cuyas funciones son: realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares de las instalaciones. Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo-Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Instruir a los trabajadores de su área. Dirigir, supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones. Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones...

  4. - El 13.5.16. la empresa "Tesacua S.L." elaboró un informe sobre la planta y sistema de tratamiento y acondicionamiento de agua, donde hizo constar como observaciones y conclusiones las ''siguientes: "Existe un grave deterioro general de la planta, dado que las membranas deben cambiarse junto con el grupo de bombeo de alta presión, además de múltiples fugas de agua en el circuito de alta presión. 4.- CONCLUSIONES. Realizamos una visita después de dos años sin realizar mantenimiento alguno a la planta y comprobamos que el estado de mantenimiento del sistema es en la actualidad muy deficiente, provocado por la falta de un correcto mantenimiento, resultando imposible poner la máquina de nuevo en marcha dado el nivel de deterioro existente en la misma. Se necesita para poder restablecer las características operativas de la instalación una reparación general que cubra las siguientes acciones: automatización de lavados de filtros; carbón activo; membranas de ósmosis; microfiltración; grupo de bombeo alta presión; variador de velocidad; transmisores de presión; armario eléctrico; circuito hidraulico. El presupuesto de reparación ascendía a 104.000 euros.

  5. - La empresa "Hydro Clean Andalucia" el 1.6.16. elaboró un informe sobre los sistemas de extracción de grasas y humos en el que hace constar: "Me llaman delhotel iPv para que haga una revisión de los sistemas de extracción de grasas y humos. Desde nuestra profesionalidad consideramos que la grasas acumulada que nos encontramos era de años de no haberse limpiado.1. Retiramos unas placas metálicas para acceder a la campana la grasa tuvimos que quitarla con espátulas, por la incrustación no nos permitía usar ningún tipo de aspiradora, de ahí que no funcionase el auto-lavado ya que estaba totalmente atorado, con el gran riesgo de INCENDIO que esto conlleva. 2.los motores situados en cubierta estaban completamente ciegos por la cantidad de grasa en forma de chapapote, también que tuvimos que retirarla con espátulas pues estaba pegado al acero.3.Para acceder a los conductos tuvimos que abrir una serie de registros homologados ya que no estaban registrados, al abrir nos encontramos una calidad considerable de hollín y grasa pegada en los conductos....".

  6. - El 19.5.16. la empresa "Refrigeración Axarquía S.L." elaboró un informe sobre el estado de la Sala de Máquinas Equipos de Frío en el que consta "...Tras una primera toma de contacto con la instalación frigorífica, se repara dicha cámara encontrándose varias fugas de gas, las cuales se reparan, se sustituyen presostato de A/B, una válvula retención 1- 1/8" de compresor n° 2 y distribuidor aspiración evaporados n°1. Una vez efectuada dicha reparación, hacemos constar:

    Que la Instalación fligorífica, tanto compresores, condensadores, tubería, latiguillos de presión, envolventes condensadores, bancadas, etc.... se encuentran MUY deterioros a causa de la corrosión salina, al encontrarse muy cerca del mar. Para que esto no hubiese ocurrido, puesto que se sabia las condiciones atmosféricas a las que están expuestos los equipos frigoríficos (humedad salina), se debería haber llevado a cabo desde el primer momento una buena operativa de mantenimiento preventivo, haciendo hincapié en los siguientes puntos:

    - Limpieza de baterías de condensación,

    - Lijado y pintado envolvente condensadores multitubulares.

    - Lijado y pintado de compresores7 /

    - Cambio paulatino de latiguillos.

    - Limpieza y pintado de tubería de cobre.

    - Lijado y pintado de soportes de compresor...."

  7. - El actor tenía su cargo a 5 trabajadores

  8. - Tanto el acto, como uno de los trabajadores, Benito, trabajaban 5 días consecutivos a la semana y descansaban el fin de semana. Los demás trabajaban 6 días y descansaban los dos siguientes.

  9. - En Junio/de/ 2015 el actor gestionó la compra de un variador para sustituir al E7 Kw y unos microfiltros para la desaladora.

  10. - Los años 2012, 2013, 2014 y 2015 se dictaminó por el instalador frigorista autorizado en los Boletines de Reconocimiento que la instalación según se ha comprobado/en la Inspección Periódica Obligatoria, reúne las condiciones de seguridad reglamentarias para su funcionamiento.

  11. - En Mayo de 2016 no se había realizado la inspección OCA de los cuadros eléctricos

  12. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

QUINTO

El 28 de diciembre de 2016, el demandante anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba se revocase la sentencia y se estimase su demanda, e impugnarse por la demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 10 de marzo de 2017 se recibieron tales actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 10 de mayo de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda y declaró el despido procedente, absolviendo a la empleadora de las peticiones efectuadas en su contra, por considerar esencialmente que parte de los hechos imputados en la carta constituían un incumplimiento contractual grave y culpable que justificaba tal extinción.

El trabajador interpuso el presente recurso de suplicación contra dicha sentencia con la finalidad de que se revocase la sentencia y se estimase la demanda, calificando improcedente el despido o, subsidiariamente, para que se declare la nulidad de las actuaciones y su reposición para que sea dictada una nueva sentencia, articulando para ello (por este orden) motivos de nulidad y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, no sin antes precisar que la ordenación lógica de los motivos planteados exige que se examine primeramente aquel en el que se cuestiona la viabilidad jurídica de la sentencia por su falta de motivación, y no de manera subsidiariamente como se pide en la súplica con la que se cierra el recurso, pues el no hacerlo así presupondría admitir implícitamente que la sentencia no tiene ningún defecto estructural.

SEGUNDO

La parte recurrente, como se ha anticipado, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], formaliza un primer motivo de suplicación por considerar que se han infringido las normas y garantías del procedimiento, en concreto, los...

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