STSJ Andalucía 882/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2017:9564
Número de Recurso530/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución882/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140013401

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 530/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1000/2014

Recurrente: Piedad, UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA-, INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS

SA (INGENIA), FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTION SA, AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA (SADIEL

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SA) y INGENIA S.A.

Representante: JUAN MANUEL ORTIZ PEDREGOSA, FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, LUIS MARIA PIÑERO VIDAL

Recurrido: FOGASA, APS ANDALUCIA DIASOFT-SADIEL-NOVASOFT UTE, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL (ADMINISTRDOR CONCURSAL DE NOVASOFT), NOVASOFT INGENIERIA, SA, NOVASOFT EQUITY INVESTMENT S.L., NOVASOFT TIC S.L. (ANTES DIASOFT S.L.) y INGENIA SOPORTE EL PUESTO S.A.

Representante:MARIA JOSE AGUERA FERNANDEZ

Sentencia Nº 882/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 10 de agosto de 2015, en el que han intervenido como recurrentes, por un lado, DOÑA Piedad, dirigida técnicamente por el letrado don Juan Manuel Ortiz Pedregosa, por otro, AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A., dirigida técnicamente por el letrado don Luis Piñero Vidal, y, por otro, "UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.-

INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS S.A. (INGENIA)", FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS e INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS S.L., dirigidas técnicamente por el letrado don Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, y como recurridos, además de los citados, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, dirigido técnicamente por el letrado don Francisco Ruiz Roca, "APS ANDALUCÏA DIASOFT S.L.-SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., NOVASOFT INGENIERÍA S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO", DIASOFT S.L., NOVASOFT INGENIERÍA S.L. y NOVASOFT EQUITY INVESTMENT S.L., todas ellas dirigidas técnicamente por la letrada doña María José Agüera Fernández, INGENIA SOPORTE DEL PUERTO SAS S.A. e HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de noviembre de 2014 doña Piedad presentó demanda contra "APS Andalucía Diasoft S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información S.A., Novasoft Ingeniería S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo", Hispacontrol Procedimientos Concursales S.L., Fujitsu Technology Solutions S.A., Ingenia Soporte del Puerto SAS S.A., Novasoft Equity Investment S.L. y Servicio Andaluz de Salud, en la que suplicaba se declare la nulidad o, en su caso, improcedencia del despido, con las consecuencias inherentes a esa declaración; se declare la concurrencia de sucesión empresarial y, por ello, subrogación empresarial de la UTE Fujitsu Technology Solutions S.A.-Ingeniería e Integración Avanzadas S.A. (Ingenia), Ingeneiría e Integración Avanzadas S.A. y Novasoft Equity Investment S.L., en relación con APS Andalucía Diasoft-SadielNovasoft UTE, con las consecuencias inherentes a esa declaración; y se declare la existencia de cesión ilegal, condenando a las demandadas en consecuencia, de conformidad con las normas legales de aplicación, declarando su relación laboral como fija, a su elección, en cualquiera de las mismas. Posteriormente amplió la demanda frente a Diasoft S.L., Novasoft Ingeniería S.L., Sadiel Tecnologías de la Información S.A., Fujitsu Technology Solutions S.A., Ingenia Soporte del Puerto SAS S.A. Ingeniería e Integración Avanzadas S.A. Se produjo el cambio de nombre de Sadiel Tecnologías de la Información S.A., pasando a denominarse Ayesa Advanced Techonologies S.A., el cambio de nombre de Diasoft S.L., pasando a denominarse Novasoft TIC S.L., y el cambio de nombre de Novasoft Equity Investment S.L., pasando a denominarse Novasoft Servicios Tecnológicos S.L. Se dio intervención a Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 1000-14, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 4 de diciembre de 2014, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 20 de julio de 2015.

TERCERO

El 10 de agosto de 2015 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de jefe de operaciones, antigüedad de 29.7.10 y salario de 1.502 mensuales euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora ha prestado servicios en el Distrito Área de Gestión Sanitaria de Guadalhorce de Cártama, mediante contrato de obra o servicio determinado que consta unido a los autos y lo damos por reproducido.

  3. - Mediante carta de 30.9.14 el actor fue despedida por causas organizativas y de producción, con efectos de 15.10.14. La carta consta unida a los autos y la damos por reproducida.

  4. - Aparte de la actora otros 40 trabajadores contratados en virtud del contrato 2105/10 con el SAS han sido despedidos por los mismos motivos. En la misma fecha de efectos fueron cesados los 112 trabajadores que prestaban servicios para la "UTE APS Andalucía". Asimismo 6 trabajadores contratados en virtud del contrato 2116/10 con el SAS "Contratación de servicios de soporte a los sistemas de información locales y puestos de usuarios en los centros hospitalarios y centros de transfusión sanguínea del SAS" (UTE SISSE), fueron despedidos por causas organizativas y productivas. Las cartas constan unidas y las damos por reproducidas.

  5. - Desde el año 2002 el SAS está llevando a cabo iniciativas para extender e implantar el uso de las tecnologías de la información dentro del ámbito sanitario, y gira en torno a la plataforma Diraya (historia clínica digital que integra toda la información del paciente, la base de datos de usuarios y el sistema de receta electrónica Receta XXI). Todo ello permite a los profesionales acceder y navegar por la información clínica, prescribir y dispensar medicamentos por medios electrónicos y a los usuarios la concertación de citas de Atención Primaria o solicitar una segunda opinión. Para conseguir estos resultados ha sido necesario desplegar en los centros del SAS equipamiento hardware y software, el cual necesita de un soporte continuo que garantice el funcionamiento de Diraya. La contratación en relación con los centros de salud y centros de urgencia recayó primeramente en la empresa "Indra Sistemas S.A." que subcontrató con "Agrupación de Empresas Automatismos, Montajes y Servicios S.L.". El 16.9.10 el SAS y la UTE "APS Andalucía Diasoft S.L.-Sadiel Tecnologías de la Información S.A.-Novasoft Ingeniería S.L." firmaron contrato 2105/10 que tenía por objeto la prestación de los servicios de soporte de los sistemas de información en los centros de atención primaria del SAS, en virtud de adjudicación realizada el 2.9.10, por un periodo de 2 años. Concretamente el objeto del contrato era: soporte a la configuración hardware; soporte a la configuración del software; soporte a la migración de la historia de salud digital; soporte y capacitación en el uso de la historia de salud digital Diraya; soporte y capacitación en el uso de otras aplicaciones instaladas en los centros de primaria; soporte a la explotación de datos; soporte a la imagen digital; tareas de soporte a la gestión TIC. Se ofertó por la UTE un Plan de Coordinación y Seguimiento de la UTE con el SAS y un Plan de Contingencias.

  6. - El 16.9.12 se acordó una primera prórroga de un año. El 16.9.13 se acordó una segunda prórroga por un periodo de 9 meses. El 5.6.14 se acordó una 3ª prórroga por un periodo de tres meses. El 3.9.14 se acordó una 4º prórroga por un periodo de 1 mes.

  7. - La UTE se constituyó el 23.8.10 por "Diasoft S.L." (33, 34%), "Sadiel Tecnológicas de la Información S.A." (33, 33%), (actualmente "Ayesa Advanced Technologies S.A.") y "Novasoft Ingeniería S.L." (33, 33%) con el objeto de realizar el contrato firmado con el SAS. Según el PCAP la ejecución se realizaría a riesgo y ventura del contratista. Posteriormente "Novasoft" compró a "Diasoft" su parte. Otra UTE se constituyó entre las mismas empresas para ejecutar el contrato 2116/2010 "Contratación de servicios de soporte a los sistemas de información locales y puestos de usuarios en los centros hospitalarios y centros de transfusión sanguínea del SAS" (UTE SISSE).

  8. - El 23.9.14 el SAS y la UTE Fujitsu Technology Solutions S.A.-Ingenieria e Integración Avanzadas (Ingenia) S.A. firmaron contrato, 2101/14, que tenía por objeto los servicios de soporte al puesto de usuario del SAS, en virtud de adjudicación de 8.8.14, por un periodo de dos años. Se trataba de unificar los contratos: 2105/10 "Contratación de servicios de soporte de los sistemas de información en los centros de atención primaria del SAS"; 2116/10 "Contratación de servicios de soporte a los sistemas de información locales y puestos de usuarios en los centros hospitalarios y centros de transfusión sanguínea del SAS": 2107/11 "Contratación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones...

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