SAP A Coruña 497/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2017:2285 |
Número de Recurso | 706/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 497/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00497/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15006 41 2 2012 0100384
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000706 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000100 /2016
RECURRENTE: Leovigildo
Procurador/a: JUAN JOSE BELMONTE POSE
Abogado/a: MARIA BEATRIZ SEIJO MENDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 20 de noviembre de 2017.
En el recurso de apelación penal número 706/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, entre partes de la una como apelante Leovigildo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 16 de enero de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Leovigildo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.2 y 4 y 240 del Código penal, a la pena de prisión de un año y tres meses, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Leovigildo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
El escrito de recurso de 31-1-2017invoca la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución por "inexistencia de prueba de cargo respecto de la conducta consistente en violentar, por la fuerza, una vivienda". Los restantes cuatro motivos se encuadran en títulos de "infracción de ley", alguno subordinado al éxito de otro.
Así pues, y por seguir un orden lógico, estudiaremos la problemática probatoria del tipo de robo de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, en tanto que de ella dependen varias causas impugnativas.
El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE "implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad" ( SS.TS. 19-10-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 24-6-2014, 2-6-2015, 20-11-2015, 15-4-2016, 4-12-2016, 26- 1-2017, 6-4-2017, 26-4-2017, 8-6-2017, 22-6-2017 y 27-9-2017 ).
Al lado de esta anotación preliminar y sin ocultar que la apelación discurre -como dice el Fiscal en el dictamen de 26 de abril- por el camino del error en la valoración de la prueba, aún cabe acotar más el círculo del debate recordando que la jurisprudencia ha estimado reiteradamente la habilidad de la prueba indirecta para neutralizar aquella presunción (vid. SS.TS. 24-7-2017, 7-9-2017 y 24-10-2017 )...
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