SAP A Coruña 497/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2017:2285
Número de Recurso706/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00497/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15006 41 2 2012 0100384

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000706 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000100 /2016

RECURRENTE: Leovigildo

Procurador/a: JUAN JOSE BELMONTE POSE

Abogado/a: MARIA BEATRIZ SEIJO MENDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 20 de noviembre de 2017.

En el recurso de apelación penal número 706/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, entre partes de la una como apelante Leovigildo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 16 de enero de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Leovigildo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.2 y 4 y 240 del Código penal, a la pena de prisión de un año y tres meses, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Leovigildo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El escrito de recurso de 31-1-2017invoca la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución por "inexistencia de prueba de cargo respecto de la conducta consistente en violentar, por la fuerza, una vivienda". Los restantes cuatro motivos se encuadran en títulos de "infracción de ley", alguno subordinado al éxito de otro.

Así pues, y por seguir un orden lógico, estudiaremos la problemática probatoria del tipo de robo de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, en tanto que de ella dependen varias causas impugnativas.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE "implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad" ( SS.TS. 19-10-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 24-6-2014, 2-6-2015, 20-11-2015, 15-4-2016, 4-12-2016, 26- 1-2017, 6-4-2017, 26-4-2017, 8-6-2017, 22-6-2017 y 27-9-2017 ).

Al lado de esta anotación preliminar y sin ocultar que la apelación discurre -como dice el Fiscal en el dictamen de 26 de abril- por el camino del error en la valoración de la prueba, aún cabe acotar más el círculo del debate recordando que la jurisprudencia ha estimado reiteradamente la habilidad de la prueba indirecta para neutralizar aquella presunción (vid. SS.TS. 24-7-2017, 7-9-2017 y 24-10-2017 )...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR