STSJ Extremadura 711/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:1207
Número de Recurso597/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución711/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00711/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2012 0001182

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000597 /2017

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000098 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE PLASENZUELA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GALINDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ariadna, GESTIONES HOSTELERAS RURALES SL, Eulalia, Micaela, Eulalia, Micaela, Yolanda

ABOGADO/A: PEDRO DE MENA GIL,, MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO,, MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO,, PEDRO DE MENA GIL

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CACERES, a Catorce de Noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 711/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Javier Sánchez Galindo, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENZUELA, contra el Auto de fecha 18/3/2016, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 02 de CÁCERES, en el procedimiento número 98/2015, seguido a instancia de DOÑA Ariadna, DOÑA Yolanda, DOÑA Eulalia, Y DOÑA Micaela, frente al recurrente y a GESTIONES HOTELERAS RURALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras sentencia firme que declaraba la improcedencia de los despidos contra los que se reclamaba en la demanda, por auto del Juzgado de lo Social de 12 de noviembre de 2015 se declararon extinguidos los contratos de trabajo de los demandantes y se fijaron las indemnizaciones y los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Por medio de escrito de 4 de enero de 2016 por el Ayuntamiento demandado se solicitó del Juzgado que se acordara librar oficio a la TGSS para que remitiera a los autos informe de vida laboral de las demandantes y se requiriera a éstas para que informaran y justificaran documentalmente sobre las cantidades percibidas por trabajos desarrollados por cuenta ajena o propia o por encontrarse en situación de incapacidad temporal o por desempleo desde la fecha del auto por el que se extinguían los contratos de trabajo, lo que se acordó por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2016. Contra esa diligencia se interpuso por las trabajadoras recurso de reposición que fue estimado por decreto de 19 de febrero de 2016 que revocaba la resolución recurrida.

TERCERO

Contra el decreto de 19-02-16 se interpuso por el Ayuntamiento recurso de revisión que fue desestimado por auto de 18 de marzo de 2016 contra el que se anunció por la corporación local recurso de suplicación que se tuvo por no anunciado por auto de 15 de junio de 2016 que fue recurrido en queja ante esta Sala que, por auto de 28 de septiembre de 2016, acordó tener por anunciado el recurso de suplicación.

CUARTO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Plasenzuela se interpuso el recurso de suplicación anunciado que ha sido impugnado por la parte contraria. Recibidas las actuaciones en esta Sala se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación contra auto del Juzgado de lo Social que, en ejecución de sentencia por despido en la que ya ha recaído auto que declara extinguidas las relaciones laborales entre las partes, no accede a lo solicitado por el Ayuntamiento recurrente para que se libre oficio a la TGSS y se requiera a las trabajadoras para, si han trabajado por cuenta propia o ajena o han percibido prestaciones por incapacidad temporal o desempleo, pueda detraerse lo percibido de los salarios de tramitación fijados.

En un único motivo, que se ampara en el art. 193.c) LRJS, el recurrente denuncia la infracción del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 6.4 del Código Civil, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2004 y 18 de abril de 2007 y de la del TSJ del País Vasco de 15 de enero de 2002 .

En efecto, nos dice la STS de 18/04/07, rec. 1.255/2006 que "los salarios de tramitación están concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta de ingresos del trabajador, durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido. De aquí, que, si...

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