STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2017:6952
Número de Recurso3801/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0005542

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003801 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001108 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EUROLININGS,S.L., Isidoro, Pio, ADMON CONCURSAL EUROLININGS ( Filomena )

ABOGADO/A:, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, ANA ESCOBEDO SELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003801 /2017, formalizado por el FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001108 /2016, seguidos a instancia de Isidoro y Pio frente a FOGASA, EUROLININGS,S.L., ADMON CONCURSAL EUROLININGS ( Filomena ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isidoro y D. Pio presentaron demanda contra FOGASA, EUROLININGS,S.L., ADMON CONCURSAL EUROLININGS ( Filomena ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de julio de dos mil diecisiete que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Isidoro, con DNI NUM000, desde el 31 de julio de 2008 ha venido prestando servicios a tiempo completo como especialista para la entidad Eurolinings, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.746,43 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor, don Pio, NIE NUM001, desde el 29 de mayo de 2008 ha venido prestando servicios a tiempo completo como oficial de tercera para la entidad Eurolinings, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.784,56 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO.- El 8 de noviembre de 2016 ambos actores causaron baja bajo la modalidad de despido objetivo, decisión que fue comunicada al representante sindical de los trabajadores. CUARTO.- La empresa se encuentra cerrada y sin actividad, dándose de baja ante la Seguridad Social con efectos de 11 de enero de 2017. QUINTO.- La empresa Eurolinings, S.L. ha sido declarada en situación de concurso de acreedores asumiendo doña Filomena el cargo de administradora concursal. SEXTO.- Ninguno de los demandantes ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 2 de diciembre de 2016, que tuvo lugar el día 26 de ese mismo mes con el resultado de tenerse por intentada sin efecto. La demanda ha sido interpuesta el día 26 de diciembre de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda en materia de despido interpuesta por DON Isidoro y DON Pio contra la mercantil EUROLININGS, S.L., declarando la improcedencia del despido de que los actores fueron objeto con fecha de efectos de 8 de noviembre de 2016 y, previa declaración de extinción del vínculo laboral que ligaba a las partes con efectos de esta resolución, condeno a la empresa demandada a abonar en concepto de indemnización a DON Isidoro la cantidad de diecinueve mil quinientos veintiún euros con setenta y cuatro céntimos de euro (19.521,74 €) y a DON Pio la cantidad de veinte mil trescientos ochenta y siete euros con noventa y nueve céntimos de euro (20.387,99 €), junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de la presente resolución a razón de 57,42 euros diarios y 58,67 euros diarios, respectivamente. Todo ello, con la convocatoria de la administradora concursal de la empresa, DOÑA Filomena, y la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la improcedencia del despido de los actores con fecha de efectos 8 de noviembre de 2016, y previa declaración de extinción del vínculo laboral que ligaba a las partes con efectos de esta resolución condena a la empresa demandada a abonar a los actores la indemnización que se señala en la resolución recurrida con el abono de los salarios de tramitación que asimismo en dicha resolución se detallan recurre en suplicación el FOGASA, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS denuncia infracción del art 23,3 y 5 de la LRJS en relación con los arts 110,1,a ) y b) del citado texto legal en relación...

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