STSJ Asturias 2568/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:3497
Número de Recurso2060/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2568/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02568/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003824

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002060 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000639 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Abilio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

ABOGADO/A: RUBEN CUERVO MENENDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2568/17

En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002060/2017, formalizado por la Graduado Social Dª. LORENA SALAGRE RODRIGUEZ, en nombre y representación de la Mutua ASEPEYO, contra la sentencia número 243/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000639/2016, seguidos a instancia de Abilio frente al INSS, la TGSS, la Mutua ASEPEYO y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abilio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua ASEPEYO y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2017, de fecha once de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Abilio con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1960 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 siendo su profesión habitual el de calderero.

  2. ) Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 1 de marzo de 2015 en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 13 de enero de 2015, en la que se reconoce al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora de 1.562,81 €/ mensuales.

  3. ) El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 4 de junio de 2015.contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 20 de septiembre de 2016.

  4. ) El actor está diagnosticado de:

    Artrosis postraumática (astrálago-escafoidea y escafo-cuneana) a nivel de pie derecho. Accidente laboral en 2004 por aplastamiento de pie derecho.

  5. ) La base reguladora en las prestaciones que reclama para la contingencia accidente de trabajo asciende a

    1.847,84 €/ mensuales (12), fijando la fecha de efectos al día 6 de marzo de 2015.

  6. ) El actor cuando prestaba servicios para la empresa INDEMESA SL sufrió una accidente de trabajo el día 15 de enero de 2004 consistente en traumatismo directo sobre el pie derecho. En la citada fecha LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO era la que cubría las contingencias profesionales de los trabajadores de la citada empresa. El actor recibió la asistencia de los servicios médicos de la mutua, acudió por recidiva en septiembre de 2004, refiriendo dolor y mal apoyo de pie derecho. En ECO y TAC realizado se informó de alteraciones radiológicas degenerativas incipientes con esclerosis y pequeñas geodas subcondrales en las articulaciones entre el navicular y las cuñas de los dos pies y también entre la 1º y 1º MTT. Ha consultado al Servicio de traumatología del Servicio Público de Salud en diferentes ocasiones por dolor en pie derecho. Inició un nuevo proceso de IT en la contingencia de enfermedad común el junio de 2014 presentando importante artrosis a nivel astralago escafoidea y escafoides-cuneana bilateral. En la última exploración de fecha 2015 presenta descompensación de pie derecho con limitación de apoyo, se apoya en borde externo del pie, dolor con escasa mejoría con tratamientos con Aines. El actor presenta un problema degenerativo en pie derecho, localizado entre el primer metatarsiano y 1ª cuña y entre 2ª metatarsiano y 2ª cuña que no tiene en el pie izquierdo y que puede ser postraumático. Se acompaña de capsulitas local y tenosinovitis del tibial anterior. En el pie derecho como consecuencia del traumatismo presenta deformidad en cavo-varo, con dedos en garra y se acompaña de limitación articular y dolor crónico que no ha mejorado con múltiples tratamientos realizados en los últimos años.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Abilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, EL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS debo declarar y declaro a D. Abilio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora de 1.847,84 €/mensuales (12), fijando la fecha de efectos al día 6 de marzo de 2015, condenando a LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan y al resto de los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Mutua ASEPEYO, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

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