STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0001159

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004021 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2018

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Urbano

ABOGADO/A: FELICIANO NOGUEIRA VIDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004021 /2019, formalizado por FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2018, seguidos a instancia de Urbano frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Urbano presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por sentencia de fecha 14/10/2011 (autos 508/2011) dictada por el Jdo. Nº 5 de esta localidad, se declaró acreditado que D. Urbano, desde el día 17/06/2006 ha venido prestando sus servicios como auxiliar de servicios por cuenta de GALESERGA, S.A., y más tarde, en virtud de subrogación empresarial, por cuenta de la empresa HERVAS ARJONA, S.L., declarando improcedente el despido del que había sido objeto con efectos 31/03/2011, condenando solidariamente a las demandadas, por constituir grupo empresarial a efectos laborales, a abonar al actor la cantidad de 6.771,72 en concepto de indemnización, más los correspondientes salarios de tramitación hasta la notif‌icación de la sentencia.

En el procedimiento fue citado el FOGASA.- Indicada sentencia.

SEGUNDO

Seguido expediente ante el FOGASA nº NUM000, por resolución del organismo de fecha 4/06/2013 se le reconoció al actor el derecho a percibir 5.338 euros en concepto de indemnización y 4.710 euros de salarios de trámite.- Folios 43 a 45.

TERCERO

Por sentencia de fecha 28/07/2015 (autos 447/2015) dictada por el Jdo. Nº 2 de esta localidad, se declaró acreditado que D. Urbano, desde el día 17/12/2006 ha venido prestando sus servicios como auxiliar de servicios por cuenta de SALMAR 2010, S.L., en las instalaciones de FANDICOSTA, declarando nulo el despido del que había sido objeto con fecha 30/04/2015, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones de antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados.

En el procedimiento fue citado el FOGASA.- Indicada sentencia.

Instado incidente de no readmisión, dando lugar a los autos ETJ 228/2015, por auto de fecha 23/10/2015, se declaró extinguida la relación laboral con la empresa SALMAR 2010, S.L., condenando a ésta a una indemnización por despido que asciende a 11.039,28 euros así como a salarios de tramitación por importe de 5.382,92 euros.- Folio 14 y ss.

CUARTO

Seguido expediente ante el FOGASA nº NUM001, por resolución del organismo de fecha 27/04/2016 se le reconoció al actor el derecho a percibir 8.276,45 euros en concepto de indemnización y 3.712,8 euros de salarios de trámite.- Folios 16 y ss."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"

FALLO

DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra D. Urbano, a la que ABSUELVO de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/07/2019.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El FONDO DE GARANTIA SALARIAL presenta demanda contra D. Urbano ejercitando reclamación de cantidad en concepto de prestaciones de garantía salarial, en la que después de hacer las alegaciones que tiene por oportuna termina solicitando que se dicte sentencia en la que con estimación de la demanda presentada, se condene al demandado a reintegrar al FOGASA la cantidad de 5.955,75 euros percibida indebidamente. Sustenta su pretensión en relación con la prestación abonada al actor a consecuencia del expediente administrativo de dicha Entidad Gestora nº NUM001 argumentando que ha existido un cómputo erróneo en relación con la antigüedad .

La sentencia de instancia desestima la demanda argumentando que no existe la posibilidad de repetir solicitada porque no se cumplen los requisitos previstos para el éxito de dicha acción : pago efectivo con f‌in de extinguir la obligación; inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe; y error en el que hizo el pago. Argumenta que el FOGASA lo que ha hecho, para el cálculo de las respectivas prestaciones, es utilizar las sentencias citadas en los hechos probados, sentencias cuya f‌irmeza no se discute y a cuyo juicio fue citado el FOGASA. Considera que lo pretende hacer ahora el FOGASA es revisar el contenido de una condena establecida en una sentencia f‌irme, no pudiendo recurrir lo que ahora pretende. Considera que el procedimiento empleado es inadecuado porque con esta demanda no se puede revisar el contenido de sentencias f‌irmes, para lo cual está el proceso extraordinario de revisión.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se revoque la sentencia de instancia y se declare como percepción indebida la cantidad de 5.955,75 €, condenando al demandado a reintegrar tal cantidad al FOGASA. El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte demandada, quien solicita la desestimación.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados formula su recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 146.1 de la LRJS, así como el art. 33.2 del ET en relación con el art. 1895 Código Civil . Señala que la demanda formulada es la única vía que la ley arbitra para solicitar la revisión de un acto administrativo que afecta a los derechos del administrado y que existe un enriquecimiento injusto al habérsele reconocido prestaciones por de garantía salarial por importe superior al que legalmente procede, ya que se ha computado dos veces el mismo periododesde el 17 de junio de 2006 a 1 de febrero de 2012 para el reconocimiento de la prestación indemnizatoria a abonar por el FOGASA en aplicación del art 33.2 del ET: se ha computado para el reconocimiento del expediente de prestación indemnizatoria nº NUM000 y se ha vuelto a computar para la prestación indemnizatoria en expediente nº NUM001 . Considera que los efectos de la vinculación, que la sentencia f‌irmes causan en el FOGASA, deben ceder ante el enriquecimiento injusto que se aprecia. La parte impugnante se opone señalando que sí existe inadecuación de procedimiento y que la sentencia de instancia ha apreciado correctamente el efecto positivo de cosa juzgada, y que la existencia de dos sentencias f‌irmes debe excluir un nuevo proceso iniciado por el FOGASA en base a cobros indebidos con la presente demandada

Para resolver la cuestión propuesta hemos de tener en consideración la existencia de dos procesos judiciales previos, el contenido del fallo de las sentencias dictadas en los mismos, y los expedientes administrativos por prestaciones del FOGASA incoados tras dichos fallos judiciales.

  1. - Autos de despido 508/2011 del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo seguidos por D. Urbano y en los que fue parte el FOGASA. En sentencia f‌irme de 14 de octubre de 2011 se declara que el actor, prestó servicios desde el 17 de junio de 2006, como auxiliar de servicios por cuenta de la empresa GALESERGA S.A. y más tarde, en virtud de subrogación empresarial, por cuenta de la empresa HERVAS ARJONA S.L. ; se declara la improcedencia del despido del actor, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2011, y condena solidariamente a las citadas empresas, por constituir grupo de empresas a efectos laborales, a abonar al actor la cantidad de

    6.771,72 euros en concepto de indemnización, más los correspondientes salarios de trámite.

    Tras este pronunciamiento judicial se sigue el expediente nº NUM000 del...

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