SAP León 489/2017, 13 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Número de resolución489/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00489/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2011 0038988

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Maribel, Martin, Modesto, Olga, Pablo

Procurador/a: D/Dª, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ENCINA FRA GARCIA, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ DOMÍNGUEZ, JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ DOMÍNGUEZ, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, JORGE FÉLIX ORDIZ MONTAÑÉS, JORGE FÉLIX ORDIZ MONTAÑÉS

Contra: CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GENERALI SEGUROS SA, Salvador, Soledad, Trinidad

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ RODILLA, CARLOS JAVIER COCA BODELÓN, DIONISIO TERRON VAZQUEZ, EDUARDO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO, JOSÉ RAMÓN CEREZALES LÓPEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO- Presidente, D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ- Magistrado,y D.TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL,Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº. 489/2017

En León, a trece de noviembre de 2017.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº de diligencias previas 896/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada y seguida

por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 16/2016 de esta Sala, por los delitos de estafa, falsedad documental y apropiación indebida, contra los acusados Salvador, nacido el día NUM000 -1960, en Carracedelo (León) con DNI NUM001, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procurador doña María Isabel Macias Amigo y defendido por el Letrado don Dionisio Terrón Vázquez, contra Soledad, nacida el día NUM002 /1966 en Finolledo (León) con DNI NUM003

, sin antecedentes penales, representada por la Procurador doña María Isabel Macias Amigo y defendida por el Letrado don Francisco Rodríguez de la Mata Bermejo, y contra Trinidad, nacida el día NUM004 /1987 en Ponferrada, sin antecedentes penales y con DNI NUM005, representada por el Procurador don Manuel Astorgano de la Puente y defendido por el Letrado don José Ramón Cerezales López. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como doña Maribel y don Martin, representados por la Procurador doña Antolina Hernández Martínez y defendidos por el Letrado señor Moreno Pardo; doña Olga Y DON Pablo

, representados por la Procurador doña Antolina Hernández Martínez y defendidos por el Letrado don Jorge Felix Ordiz Montañés; don Modesto, representado por la Procurador doña María Encina Fra García y defendido por el Letrado don José Luís Fernández Vázquez.

Siendo actores civiles y al tiempo responsables civiles subsidiarios las compañías aseguradoras CATALANA OCCIDENTE SA, representada por el procurador don Juan Carlos Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado don Juan José Fernández Rodilla, y GENERALI SEGUROS SA representada por la Procurador doña Antolina Hernández Martínez y defendida por la Letrado doña Pilar Coca García.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Ponferrada se instruyeron las diligencias previas nº 896/2011, a raíz de la denuncia formulada por la entidad CATALANA OCCIDENTE SA, contra don Salvador por los presuntos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, y practicadas las diligencias de investigación pertinentes, en fecha 30 de junio de 2014 el juzgado de instrucción citado dictó auto mandando incoar procedimiento abreviado contra Salvador, Soledad y Trinidad, por los presuntos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, que luego se amplió a otro delito más de apropiación indebida contra Salvador y contra Trinidad .

SEGUNDO

Abierto el juicio oral por auto de fecha 4 de diciembre de 2014, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales en el que consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art.248 y 250.1.5 ° y 6° del Código Penal en relación con el art.74 del Código Penal, en concurso ideal ( art.77 del Código Penal ) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art.390.1.2 ° y 392.1 del Código Penal, en relación con el art.74 del Código Penal, estimando autores de los delitos a los acusados Salvador, Soledad y Trinidad, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusieran las penas a cada uno de ellos, de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de mediador de seguros durante el tiempo de la condena, ( art.56.1.1 ° y 3° del Código Penal ) y diez meses de multa con una cuota diaria de diez euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Como Responsabilidad Civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Maribel en la cantidad de 96575 euros, a la Compañía Catalana Occidente en la cantidad de 11.229,77 euros, a Ezequias, en la cantidad de 4000 euros, Martin en la cantidad de 15000 euros, Ignacio en la cantidad de 2500 euros, Jenaro en la cantidad de 2681,49 euros, Pablo y Olga en la cantidad de 5000 euros a cada uno de ellos, Frida en la cantidad de 1500 euros, y a Modesto en la cantidad de 8000 euros, cantidades que devengarán el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el trámite de conclusiones definitivas el ministerio fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación formulada contra Trinidad y solicitar para Martin una indemnización civil de 13.000 euros.

TERCERO

La acusación particular ejercida por doña Maribel y don Basilio, en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos al igual que el ministerio fiscal si bien retiró la acusación formulada contra Trinidad y en relación con las penas a imponer solicitó para los acusados Salvador y Soledad las penas para cada uno de ellos de seis años de prisión pro los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, y las mismas accesorias solicitadas por el ministerio fiscal, asi como una pena de multa para cada uno de los acusados de diez meses a razón de una cuota de 25 euros,debiendo indemnizar a Maribel en la cantidad de 101.830 euros y a Martin en la de 13.000 euros,intereses legales y costas con inclusión de las ocasionadas

por la acusación particular. Solicitando que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.4 del código penal de la aseguradora CATALANA OCCIDENTE.

CUARTO

La acusación particular ejercida por doña Olga y don Pablo elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas si bien retiraron al igual que el ministerio fiscal la acusación formulada contra Trinidad, adhiriéndose a la calificación de los hechos que había hecho el ministerio fiscal en relación con los acusados Salvador y Soledad y solicitando que ambos indemnizaran solidariamente a Olga y a Pablo en la cantidad de cinco mil euros a cada perjudicado, e intereses legales desde el día 15-07-2009 hasta el completo pago, y que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.4 del código penal de la aseguradora CATALANA OCCIDENTE.

QUINTO

La acusación particular ejercida por don Modesto elevó sus conclusiones provisionales a defintivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del código penal y del que eran autores Salvador y Trinidad, solicitando para los mismos la pena de un año de prisión con las accesorias de inhabiltiación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y para el ejercicio de la profesión de mediadores de seguros de los acusados, imponiéndoles el pago de las costas procesales con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Modesto en las cantidades de 8.000 euros por la prima de seguro apropiada y de 242,72 € por los perjuicios materiales, devengando ambas cantidades desde el día 27-07-2012 hasta la sentencia el interés legal del artículo 1.108 del CC y desde la fecha de la sentencia los intereses del artículo 576 de la LEC, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad GENERALI.

SEXTO

La entidad CATALANA OCCIDENTE SA de SEGUROS que se había adherido en sus conclusiones provisionales a la calificación del ministerio fiscal,se pronunció en igual sentido de adhesión a las conclusiones definitivas del ministerio público y por lo tanto retiró también la acusación contra Trinidad, solicitando ser indemnizada en la cantidad de 11.229,77 € y el pago por los...

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