STSJ Galicia 5319/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7154
Número de Recurso2678/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5319/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000281 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002678 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000057 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Josefa

ABOGADO/A: LAURA ACUÑA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2678/2017, formalizado por Josefa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 57/2017, seguidos a instancia de Josefa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Josefa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete . SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Josefa, nacida el NUM000 de 1967, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Generalcon la categoría profesional de camarera. SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de octubre de 2016 le fue denegada la incapacidad permanente interesada. TERCERO.- La base reguladora asciende a 491'85 €. CUARTO.- Las dolencias padecidas por Doña Josefa son las siguientes: amputación de falanges distales 2° y 3° dedo de la mano derecha, reconstrucción con colgajos. En el 2° metacarpiano derecho, mantiene extensión completa y flexión a 801) con 700 a contralateral, interfalángica de 2° dedo no funcional; distancia dedo palma 3 cm, oposición completa; epitelización completa; en 3° dedo amputación a mitad de uña, movilidad conservada. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Candelaria, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora, Josefa, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 193.b) LRJS la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se modifiquen los ordinales Nº 3º) Y 4º) para que se modifique la base...

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