SAP Baleares 350/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2017:1926
Número de Recurso383/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00350/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07040 42 1 2015 0011378

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2015

Recurrente: Damaso

Procurador: MAGDALENA CUART JANER

Abogado: LAURA BOSQUE GARCIA

Recurrido: CC.PP CALLE000 ANGULO CON CARRETERA000 Nº NUM000 DE PALMA

Procurador: RAFAEL AMENGUAL VAQUER

Abogado: JUAN ANTONIO AMENGUAL VAQUER

S E N T E N C I A Nº 350

ILMOS. SRES/SRAS.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a ocho de noviembre de 2017.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 361/15, Rollo de Sala número 383/2017, entre partes, de una como demandado-apelante D. Damaso, representado

por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Quart Janer y dirigido por la Letrada Dª Laura Bosque García y, de otra, como parte actora- apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio CALLE000, angular con CARRETERA000 núm. NUM000 de Palma, representada por el Procurador D. Rafael Amengual Vaquer y dirigida por el Letrado D. Juan A. Amengual Vaquer, en el que ha sido designada magistrada ponente Dª Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Amengual, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 ANGULAR CARRETERA000 Nº NUM000, contra D. Damaso, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la suma de 8.040,60 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación del demandado Sr. Damaso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para deliberación, votación y fallo día 30 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Explicaba la actora en su demanda, en la que ejercitaba acción reivindicatoria para recuperar la posesión y de reclamación de cantidad por daños y perjuicios, que, siendo titular del uso y disfrute de las terrazas comunitarias situadas en los bajos del edificio, se las tenía arrendadas, desde su constitución, a la propietaria de todos los locales situados en la planta baja, relación arrendaticia que se interrumpió a finales de 2012.

A raíz de ello, la Junta de propietarios acordó ofrecer el arrendamiento de esos espacios comunitarios - según las tarifas aprobadas en Junta Extraordinaria- a cada uno de los arrendatarios de dichos locales.

A tal efecto, el día 12 de abril de 2013 le remitió al demandado Sr. Damaso, arrendatario del local nº2 -que ocupaba 16,97 m2 de terraza comunitaria superior (a 15 €/ m2) y 12,29 m2 de la situada a cota de calle (a 12 €/ m2)- un burofax, explicándole la nueva situación, ofreciéndole un plazo para negociar el arrendamiento de esos espacios comunitarios directamente con él y advirtiéndole que, de no hacerlo, debería cesar en el uso de la terraza comunitaria. El demandado ni atendió al requerimiento ni dejó de utilizar el espacio comunitario, causándole con ello unos daños y perjuicios que cifraba en 6.834,51 €uros (rentas dejadas de percibir desde mayo de 2013 hasta abril de 2015 ambos inclusive).

Por ello, solicitaba que se dictara Sentencia por la que se le condenara a entregar la posesión de los espacios comunitarios ocupados y a que cesara de cualquier acto de posesión sobre los mismos, reintegrándolos libres, vacuos y expeditos a la comunidad demandante y a indemnizar a la actora en la suma más arriba indicada por las rentas correspondientes a los meses de mayo de 2013 a abril de 2015 y por las sucesivas cantidades que fuesen venciendo así como al abono de los intereses legales y de las costas procesales.

La representación procesal del demandado contestó a la demanda interpuesta oponiéndose a su estimación, argumentando: que carecía de legitimación pasiva porque en noviembre de 2015 había abandonado el local nº2 en el que tenía instalado el bar Flying Dutchman; que nunca había recibido notificación alguna de la actora comunicándole las nuevas condiciones de disfrute de las terrazas situadas frente a su local (haciendo hincapié en que el burofax aportado de contrario para acreditar este extremo aparecía remitido a una dirección equivocada: Avenida Nacional 58 (actualmente calle Cartago), cuando la dirección correcta del local es Carretera Arenal, 58) pero que, en todo caso, el jamás había utilizado las terrazas comunitarias porque no había tenido necesidad de hacerlo al disponer, durante las temporadas 2013, 2014 y 2015, de licencias de ocupación para la vía pública, disfrutando así de una terraza de 16 m2 a pie de calle, por lo que, al no existir ocupación de espacios comunitarios, ningún daño se debe indemnizar a la actora, máxime cuando ésta, que se ha equivocado en el cálculo de la indemnización (deberían ser 5.628,42 € y no 6.834,51) no ha aportado ninguna factura para acreditar su supuesto lucro cesante que, en realidad, esconde una pretensión de enriquecimiento injusto a costa del demandado, quien jamás ha estado interesado en disponer del espacio de las terrazas de

la comunidad y que, si las ha utilizado, ha sido únicamente para trasladar el mobiliario desde el interior de su local a su terraza en la vía pública, utilizando la servidumbre ( art.551CC ) dispuesta a tal efecto en la escritura de división horizontal del edificio, por lo que, en definitiva, interesaba que se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda sin entrar en el fondo del asunto, declarando la falta de legitimación pasiva del demandado; subsidiariamente, por la que se desestimara íntegramente la demanda, con expresa condena en costas y, subsidiariamente también, de no ser atendidas las anteriores, por la que se condenara al demandado a abonar en concepto de indemnización la suma de 5.628,42 euros.

La Sentencia dictada estimó la demanda en los términos reflejados en el Fallo más arriba transcrito, al considerar la juzgadora a quo que la parte actora, mediante la documental aportada y con la testifical practicada a su instancia, había acreditado que el demandado fue perfectamente informado en el año 2013 de las circunstancias en que quedaban los arrendamientos de las terrazas comunitarias y que, pese a ello, había seguido ocupándolas sin pagar renta alguna, por lo que, habiendo quedado determinadas en la audiencia previa y con la prueba practicada las fechas de ocupación (mayo de 2013 a noviembre 2015) y la cuantía de la renta (402,03 euros por mes) se hacía innecesario diferir la cuantificación de lo adeudado a la fase de ejecución de la sentencia, estableciendo en la resolución que la suma adeudada y por la que debía ser condenado el demandado ascendía a 8.040,60 euros.

Frente a la sentencia dictada, interpone recurso de apelación el demandado Sr. Damaso, alegando como motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba documental y testifical.

    Sostiene la recurrente que las conclusiones que la magistrada de instancia ha alcanzado tras valorar dichas pruebas, esto es, que el burofax remitido por la actora comunicándole al demandado las nuevas condiciones de los arrendamientos de las terrazas fue...

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