SAP Alicante 128/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución128/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000717/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) - 001232/2021

SENTENCIA Nº 128/2023

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a seis de marzo de dos mil veintitrés

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 1232/2021, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Buildingcenter, S.A.U., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Mauricio Gordillo Alcalá y dirigida por el Letrado Sr. Enrique Jesús Alabadí Toledo, y como apelada Dª Eloisa, representada por el Procurador Sr. Alberto Cánovas Seiquer y dirigida por la Letrada Sra. María Navarro Clemente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR.GORDILLO ALCALA, en nombre y representación acreditada de BUILDINGCENTER,S.A.U., contra DOÑA Eloisa, representada por el Procurador de los Tribunales SR.CANOVAS SEIQUER, debiendo absolver a la parte demandada de las pretensiones de la demanda, con la expresa condena a la parte actora de las costas de este juicio.-Déjese sin efecto la fecha de lanzamiento a acordada.-. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Buildingcenter, S.A.U. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 717/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó

la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 2 de marzo de 2023.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En relación al burofax remitido por la actora.

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada, sobre la base de que el burofax dirigido por la actora, fue recibido por una persona que consta únicamente identif‌icada por su nombre y DNI, sin que conste si era una persona que se encontraba en la vivienda o en la edif‌icación, y la parte actora no propuso prueba para acreditar quien es la persona que recibió la notif‌icación.

En el presente supuesto, del examen del documento 3 de la demanda, observamos que, el burofax de la actora se dirige al domicilio arrendado, que es remitido a través de la empresa Seur, que el destinatario del mismo era la hoy demandada, y que ese burofax fue entregado, según se desprende del certif‌icado de Seur, en el domicilio arrendado, a una persona que resulto hallada en el mismo, bien porque se realizó la entrega en dicho domicilio o bien porque por parte de Seur se dejó aviso, y con ese aviso la persona que lo recibe paso a recogerlo. Sea como fuere, lo cierto es que el burofax iba dirigido al domicilio de la arrendataria, y f‌igura la arrendataria como destinataria del mismo, por lo que tuvo que ser una persona que estaba en dicho domicilio la que lo recogiera, bien el burofax directamente o bien con el aviso dejado en el domicilio arrendado...

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