STSJ Aragón 608/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2017:1386
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución608/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00608/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100536

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000528 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000596 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Tania

ABOGADO/A: ANA CRISTINA INES VILLAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S, MUTUA FREMAP, LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO SANTIAGO CENDOYA MENDEZ DE VIGO, JOSE MARIA MARSILLO SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 528/2017

Sentencia número 608/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 528 de 2017 (Autos núm. 596/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Tania, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 28 de Junio de 2017 ; siendo demandados INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA SA, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tania, contra INSS y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 28 de Junio de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada Dª Tania contra el INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y la Empresa LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A., declarando ajustada a Derecho la Resolución del INSS de 6-05-2016, debo absolver y absuelvo los demandados de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Tania, con D.N.I. nº NUM000, nació el NUM001 -1965 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

La actora ha prestado servicios para la Empresa LIMPIEZASPISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A. desde el 21-08-2012 hasta el 13-11-2012, teniendo las contingencias profesionales cubiertas con la MUTUA FREMAP y al corriente de sus cotizaciones.

La actora se encuentra sin actividad laboral, siendo perceptora de subsidio por desempleo desde el 14-11-2012

SEGUNDO

La demandante sufrió accidente de trabajo en fecha 26-08-2012, cuando se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo del Servicio Aragonés de la Salud S.A.S., sito en Pª de Isabel La Católica 1-3 de Zaragoza, cuando estaba limpiando la cocina, resbaló cayendo de espaldas, iniciando proceso de IT el 30-08-2012, con diagnóstico de contusión de espalda, recibiendo asistencia por los servicios de FREMAP, siendo dada de alta en fecha 8-10- 2012, procediendo a emitir nueva baja por el INSS en fecha 9-10-12 por misma patología.

TERCERO

El 24-11-2015 la actora ha iniciado expediente de Incapacidad Permanente, por contingencias profesionales, accidente de trabajo. En fecha 27-04- 2016 se emitió dictamen por el EVI, conforme a informe adjunto, según el cual, el juicio diagnostico y valoración:

-Marcada listesis L4-L5 con disminuciones foraminales bilaterales, ya objetivadas en RNM realizada en 2010.

-Signos EMG de reinervación en territorio S3 y S4. Sin signos de denervación aguda.

-Lupus eritematoso sistémico (ANA+ débil. Astralgias-artritis, acrocianosis, fotosensibilidad) estable.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Exploración (20-4-16): Escasa musculatura paravertebral lumbar sin contractura para vertebral dorsal ni lumbar. Marcha normal incluida de talones y puntillas, ROT (++), RCP en flexión bilateral, fuerza segmentaria 5/5, Mingazzinni negativo. Lassegue negativo, Bragard negativo. Lenguaje normal. No labilidad emocional. No alteración del curso ni contenido del pensamiento.

Y en conclusiones: La afectación del plexo sacrococcígeo (raíces S3 y S4 exploradas en el último EMG) y/o del nervio pudendo (la clínica referida podría corresponder, aunque no consta que se haya realizado estudio ENG) es difícilmente explicable por la caida sufrida por la paciente, ya que requeriría la existencia de traumatismo intrapélvico y/o perineal relevante, que ni por las pruebas complementarias ni por los antecedentes descritos consta que se haya producido.

CUARTO

Por Resolución de 6-05-2016 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no ser constitutivas de la misma las lesiones que padece, en ninguno de sus grados.

CINCO.- La base reguladora mensual es de 1.328.-€, resultando indiscutida por las partes

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, la misma resultó desestimada en fecha 22-07-2016, quedando agotada la vía administrativa.

SÉPTIMO

La actora, al momento de ser contratada por la empresa demandada LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A., tenía reconocido grado de discapacidad del 41%, por patología lumbar, debiendo evitar posiciones mantenidas, alternar bipedestación-sedestación, no arrastrar ni levantar pesos, obteniendo certificado de aptitud para el ejercicio de la profesión de limpiadora expedido por el IAAS del Gobierno de Aragón de fecha 23-10-2012, siéndole adaptado su puesto de trabajo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Mutua FREMAP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión de los Hechos Probados Primero a Tercero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental médica que señala.

Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (r. 5/2012 ), 3 julio 2013 (r. 88/12 ) o 25 marzo 2014 (r. 161/13 ) viene exigiendo, para que el motivo de revisión fáctica prospere:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse), sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de Derecho o su exégesis.

  2. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué se discrepa.

  3. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  4. Que no se base la modificación...

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