SAP Granada 519/2017, 27 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Número de resolución519/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 170/2017

PROCED. ABREVIADO Nº 69/2014 de Instrucción nº 1 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Granada (J.O. nº 90/2016)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 519 /2017

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ REQUENA PAREDES (Presidente)

  2. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a veintisiete de octubre de 2017.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 69/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 90/2016, por delitos contra la Hacienda Pública, siendo partes, como apelantes: Bernardino y Eulalio

, representados por el Procurador D. Pablo Alameda Gallardo y defendidos por el Letrado D. Jesús Medina Jaranay, Jacobo, representado por la Procuradora Dña. Teresa Bujalance Calderón y defendido por la Letrada Dña. Mª Teresa Vera López, y, Martin y Carlos Jesús, representados por la Procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo y defendidos por el Letrado D. Virgilio Iván Hernández Urraburu; también interpuso recurso de apelación, la Abogacía del Estado, representada por D. Fermín Vázquez Contreras, al cual se adhirió el Ministerio Fiscal; y como apelados, todos los citados, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2017, cuya narración de Hechos Probados se da por reproducida.-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardino a Jacobo y a Eulalio como autores criminalmente responsable de un delito continuado contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal, en relación con el art 74 del mismo texto legal según redacción legal vigente en la fecha de los hechos, y en relación a la defraudación del IVA correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y año 2008, y a Martin y a Carlos Jesús como cooperadores necesarios criminalmente responsable de un delito continuado contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal, en relación con el art 74 del mismo texto legal, según redacción legal vigente en la fecha de los hechos en relación a la defraudación del IVA correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y año 2008, debiendo imponerle a cada uno de ellos unapena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 18.910.632'14 euros con responsabilidad personal subsidiaria de once meses en caso de impago y perdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas publicas y perdida del derecho a gozar de incentivos o beneficios fiscales por un periodo de seis años, debiendo indemnizar a la Hacienda Publica estatal en la cantidad de 9.455.316'07 euros euros, cantidad que devengara los intereses previstos en los arts 576 y 580 de la Lec y los previstos en el art. 26 de la LGT, respondiendo subsidiariamente de dicha cantidad las entidades Euronet Informática SL e Informática Galama SL debiendo condenarlos igualmente al abono de las costas del procedimiento en los términos señalados en el fundamento de derecho undécimo de esta sentencia.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Bernardino a Jacobo y a Eulalio y a Martin y a Carlos Jesús del delito continuado de falsedad documental por el que habían sido acusados ".- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por todas las partes, acusadores y acusados, personadas:

* la representación de Bernardino y Eulalio comenzó su apelación planteando tres cuestiones previas de nulidad: del informe de Vigilancia Aduanera de fecha 17 de diciembre de 2010, por la ruptura en la cadena de custodia, de la prueba aportada a autos por el perito D. Nazario de 5 de mayo de 2015, informe pericial, por elaboración propia sin mandato judicial previo y, por último, de la totalidad de los informes desglosados del juzgado de instrucción nº 14 de Málaga, con especial referencia al informe de 10 de septiembre de 2009, por falta de incorporación de los documentos que han sido utilizados para la confección de los citados informes. Junto con lo anterior se alegó, el error en la valoración de la prueba en diferentes aspectos e infracción de las normas del ordenamiento jurídico ( arts. 305.1 21.6, 74, 109 y 122 del C.P .). Los recurrentes solicitan su libre absolución, y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la atribución del carácter de cómplice del delito y no como autores materiales del mismo.-* la representación de Jacobo basó la apelación en cuatro cuestiones de nulidad previas, todas ellas concernientes a la aportación de documentos a la presente causa; junto con ello, formuló infracción de ley, por indebida aplicación del art. 305.1, 31 y 28 del C.P ., ante la inexistencia de determinación de la cuantía supuestamente defraudada y sin que conste la participación del apelante en la gestión económica tributaria de la empresa. El recurrente solicita una sentencia absolutoria.-* la representación de Martin y Carlos Jesús formuló hasta dieciocho motivos de impugnación junto con una exposición previa. Resumidamente son los que siguen: falta de competencia del órgano de enjuiciamiento, nulidad de pruebas, prescripción del delito contra la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio 2008, impugnación de los informes/atestados no ratificados y pruebas periciales y testificales de los NUMAS que se han fundado en dichos informes, vulneración del principio de del derecho a la presunción de inocencia, la no responsabilidad con carácter de partícipes de los acusados que serían, en todo caso, responsables a título gratuito, la indeterminación de la cuota tributaria, la inconcreción de la ley penal en blanco que cumplimenta el tipo penal, la no concurrencia de los requisitos de la cooperación necesaria por no tener la sociedad GALAMA el carácter de empresa pantalla y la desestimación de la atenuante de dilaciones indebidas. Los recurrentes solicitan su libre absolución y, subsidiariamente, se les atribuya la condición de cómplices en el delito con la aplicación de la atenuante, muy cualificada o simple, de dilaciones indebidas.-* la Abogacía del Estado, con la adhesión del Ministerio Fiscal, basa su recurso de apelación en la condena que realiza la sentencia de instancia como delito "continuado" contra la Hacienda Pública, no ajustándose dicho pronunciamiento condenatorio a las peticiones formuladas por la apelante y adherida, con infracción de los arts. 733 y 788 de la L.E.Crim . y arts. 74 y 305 del C.P .; en definitiva, se solicita que los acusados sean condenados como autores penalmente responsables de tres delitos contra la Hacienda Pública por fraude en las declaraciones-liquidaciones del IVA correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 conforme a la acusación formulada; subsidiariamente, se solicita se revoque y anule la sentencia de 13 de febrero de 2017, exclusivamente en su Fundamento de Derecho sexto y la parte del Fallo dictada a su consecuencia, al objeto de subsanar el quebrantamiento de forma cometido. Todo ello, con expresa condena en costas para las partes

que se opusieran a dicha petición y con expresa solicitud de que el resto de Fundamentos de Derecho, al igual que los Hechos Probados, queden inalterables.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado a quo los referidos escritos de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día diecinueve del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista. Posteriormente, debido a los defectos en la grabación del juicio remitida, se suspendió dicho plazo; señalándose, de manera definitiva, el día veinticuatro de octubre para votación y fallo.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, la cual se da por reproducida.- SEXTO.- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La lógica y coherencia de la presente resolución implica la previa resolución de aquellas cuestiones que fueron propuestas por las partes como causas de nulidad del procedimiento y que han sido reiteradas en la formulación del recurso de apelación, por cuanto la sentencia de instancia desestimó las mismas. A dichas cuestiones obedece el Fundamento de Derecho primero de la sentencia. No obstante, antes de entrar en su estudio, conviene determinar que la totalidad de las causa de nulidad fueron propuestas al inicio del plenario por la representación de los hermanos Martin y Carlos Jesús y no por el resto de las defensas, ahora recurrentes, ya que la representación de Jacobo, en el turno de palabra previo conforme al art. 786.2 de la L.E.Crim ., se limitó a impugnar un documento presentado por la Abogacía del Estado con antelación al señalamiento de la vista (objeto, incluso, de un recurso de reforma previo), acotando su actuación en este aspecto a adherirse a las cuestiones de nulidad formuladas por los administradores de Informática Galama S.L., y la representación de los los Sres. Bernardino y Eulalio, realizó una adhesión a una sola de las cuestiones de...

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