STSJ Comunidad de Madrid 918/2017, 20 de Octubre de 2017
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2017:10890 |
Número de Recurso | 680/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 918/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0043898
Procedimiento Recurso de Suplicación 680/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 969/2016
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 680/2017
Sentencia número: 918/2017
D
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN
D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a 20 de Octubre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 680/2017 formalizado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, contra la sentencia nº 121/2017, de fecha 30/03/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 969/2016, seguidos a instancia de Dña. Milagros frente a la Administración recurrente, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante DOÑA Milagros con DNI nº NUM000 presta servicios para la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL dependiente de la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde 01.06.2002 con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y salario de 1513,59 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
(Folios nº 12 y 39 a 41 de autos).
Las partes suscribieron el 01-06-2002 contrato de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo Público correspondiente al año 2000, indicando como centro de trabajo Residencia de Personas Mayores El Carmen y que la vacante a ocupar es la NUM001 .
Contrato que en la cláusula 4ª señala que "El presente contrato..................y se extinguirá de acuerdo con lo
previsto en el art 8.1.c del RD 2720/1988 ......"
(Folios nº 12 y 39 de autos).
Convocada por Orden de 03.04.2009 (BOCM de 29.06.2009) de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de categoría profesional de Auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1, área C) se publica en BOCM de 29.07.2016 la Resolución de 27.07.2016 por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para plazas de carácter laboral de categoría profesional de Auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1, área C) con la adjudicación de las plazas en Anexo I
En el Anexo I de la citada Resolución no consta la adjudicación del puesto ocupado por la trabajadora nº NUM001 .
(Folios nº 46 a 66 de autos).
La CAM por carta de 13.09.2016 comunica a la demandante "Por resolución de 27.07.2016 de la Dirección General de Función Pública (BOCM nº 180 de 29.07.16), se adjudican los destinos del proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C) convocado por Orden de 03.04.2009, de la entonces Consejería de Presidencia Justicia e Interior (BOCM de 29 de junio)
El NPT NUM001 de la categoría profesional de Hostelería ha sido adjudicado en el proceso selectivo arriba indicado.
En virtud de las cláusulas 1ª y 4ª de su contrato de trabajo, así como, de acuerdo con lo estipulado en el art 49 del ET, le comunico a los efectos, oportunos, que el día 30 de septiembre de 2016 causa baja en el centro.
(Folios nº 13 y 41 vuelta de autos)
La trabajadora presentó escrito de reclamación previa el 14.10.2016.
(Folio nº 14 a 19 de autos).
La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.
La Comunidad de Madrid el 31.10.2016 ha procedido a suscribir contrato de trabajo temporal de interinidad con otra trabajadora para prestar servicios con la categoría de Auxiliar de hostelería en el centro de trabajo Residencia de Personas Mayores Nuestra señora del Carmen.
(Folios nº 42 y 43 de autos)
Desde la extinción del contrato objeto de impugnación en esta demanda la trabajadora se encuentra percibiendo prestaciones de desempleo.
(Folios nº 34 y 35 de autos)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Milagros frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL dependiente de la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declaro la improcedencia del despido efectuado el 30.09.2016, y por tanto, condeno a la parte demandada a su opción bien a la readmisión de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo ocupado con anterioridad al despido, o bien al abono de la indemnización de 29.358,40 euros.
Se advierte a la parte demandada que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15/06/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/10/2017 señalándose el día 18/10/2017 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación la Comunidad de Madrid contra sentencia que estimó la demanda promovida por la actora contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL dependiente de la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando la improcedencia del despido efectuado el 30-9-16, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello.
El motivo inicial, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa adicionar al hecho probado segundo un nuevo párrafo, en concreto la cláusula sexta del contrato suscrito entre las partes, según la que en las materias no contempladas en el mismo " se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente, a cuyas normas y total contenido se someten ambas partes expresamente, como norma jurídica de aplicación preferente y, en su defecto a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de general o especial aplicación. (Folios nº 12 y 39 de autos )", lo que considera relevante para dejar claro la duración del contrato se vinculaba a la terminación del proceso selectivo y no de forma única y exclusiva a la cobertura de la plaza.
El segundo motivo, con el mismo designio que el precedente, interesa revisar el hecho probado séptimo, a fin de precisar el contrato suscrito por la Comunidad de Madrid con otra trabajadora el 31-10-16 para prestar servicios como auxiliar de hostelería en el centro de trabajo Residencia Mayores Nuestra Señora del Carmen se vinculaba "al primer concurso de traslado que se convoque (Folios nº 42 y 43 de autos ", lo que considera relevante para acreditar la temporalidad a la que se sujetaba el contrato de la demandante (conclusión del proceso selectivo), no siendo hasta un mes después del cese de la actora cuando se procede a formalizar el nuevo contrato de interinidad por vacante luego de la terminación del proceso selectivo extraordinario para su cobertura.
La Sala no tiene inconveniente en aceptar las revisiones propugnadas, y no tanto por su trascendencia cuanto por reflejarse de manera indubitada y...
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