AAP Barcelona 338/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:7116A
Número de Recurso527/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución338/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120148187570

Recurso de apelación 527/2016 --D

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 1192/2014

Parte recurrente/Solicitante: CN Mecanic, S.L.

Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon

Abogado/a: Silvia Iribarne Ferrer

Parte recurrida: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a: ALEXANDRA LOPEZ SANSANO

AUTO Nº 338/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Lugar: Barcelona

Fecha: 30 de octubre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 1192/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de CN Mecanic, S.L. representada por la procuradora Mª. José Sarrionandia Chacón, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representada por el procurador Francesc D'A. Mestres Coll. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 11 de noviembre de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"En relación al contrato de préstamo hipotecario instrumentado en escritura pública otorgada en fecha 1 de agosto de 2005 por las partes ante el Notario de Mataró, Iltre. Alvaro José ESPINOSA BRINKMANN bajo el número 1.887 de su protocolo por la que interesaba la ejecución de la finca registral 2.420, inscrita al Tomo

3.421, Libro 285 de Mataró, folio 221 del Registro de la Propiedad nº 2 de Mataró objeto de ejecución en los presentes autos:

Debo desestimar y desestimo el incidente de oposición formulado en fecha 5 enero de 2015 por el/ la Procurador/a de los Tribunales Sr/a MARIA JOSE SARRIONANDIA CHACÓN actuando en nombre y representación de CN MECANIC SL contra CATALUNYA BANC SA y,

No entro a conocer sobre el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario instrumentado en escritura pública antes identificada objeto de ejecución en los presentes autos, por carecer el ejecutado de la condición de consumidor y usuario y estar el préstamo destinado a la actividad empresarial del mismo.

No ha lugar a imponer las costas del incidente a ninguna de las partes de forma que cada una hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Acuerdo alzar la suspensión decretada por resolución de fecha 3 febrero de 2015, continuándose la presente ejecución por los trámites legales de rigor.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por CN Mecanic, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de octubre de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En julio de 2014 y, en reclamación de la suma de 104.700 euros en concepto de principal, promovió Catalunya Banc SA (sucesora de Caixa d'Estalvis de Catalunya) ejecución hipotecaria por razón del impago del préstamo con garantía real que, por importe de 195.000 euros y vencimiento a 15 años, convino con CN Mecanic SL en escritura otorgada el 1 de agosto de 2005.

Despachada la ejecución, CN Mecanic SL formalizó oposición invocando pago o pluspetición por razón de la novación del préstamo que decía haber acordado con la entidad bancaria el 22 de diciembre de 2011, así como el carácter abusivo de ciertas cláusulas contractuales.

Mediante auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2015 desestimó el Juzgado la expresada oposición; pronunciamiento que impugna CN Mecanic SL en esta segunda instancia.

SEGUNDO

El motivo de oposición invocado al amparo del artículo 695.1-4ª de la LEC parte de una premisa inadmisible. Y es que no concertó CN Mecanic SL la cuestionada operación crediticia en calidad de consumidora.

Es evidente que una sociedad mercantil solo puede actuar en el tráfico -aquí, como prestataria e hipotecante de un inmueble (local comercial) que forma parte de su activo- en cumplimiento de su objeto social (v. a sensu contrario, auto del TJUE de 19 de noviembre de 2015). También que, en palabras de la STJUE de 3 de septiembre de 2015 (asunto C-110/14 ), la Directiva 93/13/CEE "define los contratos a los que se aplica por referencia a la condición de los contratantes, según actúen o no en el marco de su actividad profesional" (sentencias Asbeek Brusse y de Man Garabito, C-488/11, y ?iba, C-537/13 ).

Pues bien, siendo la abusividad un concepto exclusivo de los contratos en los que...

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