AAP Barcelona 338/2017, 30 de Octubre de 2017
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2017:7116A |
Número de Recurso | 527/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 338/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 527/2016 --D
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 1192/2014
Parte recurrente/Solicitante: CN Mecanic, S.L.
Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon
Abogado/a: Silvia Iribarne Ferrer
Parte recurrida: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll
Abogado/a: ALEXANDRA LOPEZ SANSANO
AUTO Nº 338/2017
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Lugar: Barcelona
Fecha: 30 de octubre de 2017
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 1192/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de CN Mecanic, S.L. representada por la procuradora Mª. José Sarrionandia Chacón, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representada por el procurador Francesc D'A. Mestres Coll. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 11 de noviembre de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"En relación al contrato de préstamo hipotecario instrumentado en escritura pública otorgada en fecha 1 de agosto de 2005 por las partes ante el Notario de Mataró, Iltre. Alvaro José ESPINOSA BRINKMANN bajo el número 1.887 de su protocolo por la que interesaba la ejecución de la finca registral 2.420, inscrita al Tomo
3.421, Libro 285 de Mataró, folio 221 del Registro de la Propiedad nº 2 de Mataró objeto de ejecución en los presentes autos:
Debo desestimar y desestimo el incidente de oposición formulado en fecha 5 enero de 2015 por el/ la Procurador/a de los Tribunales Sr/a MARIA JOSE SARRIONANDIA CHACÓN actuando en nombre y representación de CN MECANIC SL contra CATALUNYA BANC SA y,
No entro a conocer sobre el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario instrumentado en escritura pública antes identificada objeto de ejecución en los presentes autos, por carecer el ejecutado de la condición de consumidor y usuario y estar el préstamo destinado a la actividad empresarial del mismo.
No ha lugar a imponer las costas del incidente a ninguna de las partes de forma que cada una hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Acuerdo alzar la suspensión decretada por resolución de fecha 3 febrero de 2015, continuándose la presente ejecución por los trámites legales de rigor.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por CN Mecanic, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de octubre de 2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.
En julio de 2014 y, en reclamación de la suma de 104.700 euros en concepto de principal, promovió Catalunya Banc SA (sucesora de Caixa d'Estalvis de Catalunya) ejecución hipotecaria por razón del impago del préstamo con garantía real que, por importe de 195.000 euros y vencimiento a 15 años, convino con CN Mecanic SL en escritura otorgada el 1 de agosto de 2005.
Despachada la ejecución, CN Mecanic SL formalizó oposición invocando pago o pluspetición por razón de la novación del préstamo que decía haber acordado con la entidad bancaria el 22 de diciembre de 2011, así como el carácter abusivo de ciertas cláusulas contractuales.
Mediante auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2015 desestimó el Juzgado la expresada oposición; pronunciamiento que impugna CN Mecanic SL en esta segunda instancia.
El motivo de oposición invocado al amparo del artículo 695.1-4ª de la LEC parte de una premisa inadmisible. Y es que no concertó CN Mecanic SL la cuestionada operación crediticia en calidad de consumidora.
Es evidente que una sociedad mercantil solo puede actuar en el tráfico -aquí, como prestataria e hipotecante de un inmueble (local comercial) que forma parte de su activo- en cumplimiento de su objeto social (v. a sensu contrario, auto del TJUE de 19 de noviembre de 2015). También que, en palabras de la STJUE de 3 de septiembre de 2015 (asunto C-110/14 ), la Directiva 93/13/CEE "define los contratos a los que se aplica por referencia a la condición de los contratantes, según actúen o no en el marco de su actividad profesional" (sentencias Asbeek Brusse y de Man Garabito, C-488/11, y ?iba, C-537/13 ).
Pues bien, siendo la abusividad un concepto exclusivo de los contratos en los que...
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AAP Asturias 73/2018, 15 de Junio de 2018
...dicha decisión. Esta interpretación no sólo es de esta Sala sino que aparece definida en otras AAPP como por ejemplo, Auto de la AP Barcelona de 30 de octubre de 2017 que afirma la procedencia del recurso cuando se desestima la oposición basada en el carácter abusivo de este tipo de cláusul......