SAP Badajoz 214/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:962
Número de Recurso446/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00214/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: 004

Modelo: 213100

N.I.G.: 06149 41 2 2016 0100053

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000446 /2017

Delito/falta: FAUNA Y FLORA SILVESTRE (LEY 12/1995)

Recurrente: Vidal

Procurador/a: D/Dª PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado/a: D/Dª DIEGO JOAQUIN FLORES LOZANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 214/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

=============================== ====

Recurso Penal núm. 446/2017

Juicio Oral núm. 78/2017

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.

===================================

En la ciudad de Mérida a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral-Procedimiento Abreviado número 78/2017, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 446/2017, seguida contra el acusado Vidal, representado por el procurador don Pedro Redondo Miranda y defendido por el Letrado don Diego Joaquín Flores Lozano por un delito CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida se dictó sentencia en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete que contiene el siguiente:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vidal, como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la flora y fauna ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 5 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar durante 1 año y 6 meses; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del condenado Vidal, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal impugnando el mencionado recurso y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 446/2017 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de octubre pasado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

Ha quedado acreditado que el día 1 de enero de 2016, sobre las 12:35 horas, el encausado Vidal, titular del DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba cazando liebres haciendo uso de dos perros galgos en terrenos del paraje "Los Frailes", en el término municipal de Fuente del Maestre, sometidos a régimen cinegético especial como coto local de caza EX 066-02-L, cuyo titular es la Sociedad Local de Cazadores "Los Galgueros", siendo sorprendido por un guarda de la finca sin que el encausado tuviera autorización para cazar allí y sin que conste que hubiera cobrado pieza alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vidal fue condenado en sentencia de 31 de mayo pasado dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida por un delito contra la fauna del artículo 335 núm. 2 del Código Penal a las penas de multa de cinco meses con una cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de un año y seis meses.

En los hechos declarados probados se hace constar que el indicado fue sorprendido el 1 de enero de 2016 por el guarda de una finca sometida a régimen cinegético especial como coto local de caza, denominado "Los Frailes" y sito en la localidad de Fuente del Maestre cuando sin autorización se encontraba cazando liebres con dos perros galgos.

En el recurso de apelación se alegan dos motivos: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

SEGUNDO

Primer motivo. En el recurso se indica en esencia que la Magistrada del Juzgado de lo Penal ha incurrido en error en la valoración de la prueba en cuanto que ha dado mayor credibilidad al guarda de la sociedad local de cazadores, "Los Galgueros" titular del coto de caza que al propio encausado recurrente. Se nos pone de manifiesto las contradicciones del guarda entre lo denunciado y lo manifestado en la vista oral, critica que la sentencia de instancia no considere creíble la versión de los hechos ofrecida por el acusado y se termina por indicar que la finca no estaba debidamente señalizada.

El motivo no puede ser estimado.

Como esta Sala ha dicho en numerosas ocasiones (v.gr. sentencias de 29 de enero y 16 de marzo de 2015

, 12 de enero y 14 de noviembre de 2016, recurso 416/2016, 25 de abril de 2017, recurso 91/2017, 21 de septiembre...

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