SAP Badajoz 361/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2017:970
Número de Recurso388/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00361/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200281

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2016

Recurrente: Juan Carlos, Sacramento

Procurador: PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado: RAFAEL JIMENEZ VECINO, RAFAEL JIMENEZ VECINO

Recurrido: LIBERBANK S.A.

Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA

S E N T E N C I A N U M: 361/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2016, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Juan Carlos, Sacramento, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ, dirigido/s por el Abogado D. RAFAEL JIMENEZ VECINO, RAFAEL JIMENEZ VECINO, y de otra como recurrido/s D/Dª. LIBERBANK S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª VICTOR ALFARO RAMOS y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª RAFAEL BASCON ARJONA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA, se dictó sentencia de fecha 20-2-2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Torres Martínez en nombre y representación como parte demandante de D. Juan Carlos y Dª Sacramento contra Liberbank SA, con imposición de las costas a la parte actora .

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes -D. Juan Carlos y Dª Sacramento - impugnan la sentencia de instancia porque consideran que incurre en una errónea valoración de la prueba, toda vez que, en su opinión, los actores ostentan la cualidad de consumidor en el préstamo hipotecario que concertaron, en fecha 28/1/20019, con la Entidad demandada, de ahí que le sea de aplicación la legislación tuitiva recogida en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar porque, esta Sala no aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba de que habla el apelante, toda vez que, ya en la propia escritura pública de préstamo hipotecario (doc. 2 de la demanda) se recoge expresamente que los hoy demandados intervienen en su propio nombre y derecho, haciéndolo D. Juan Carlos, además, en nombre y representación como Administrador Único, de la mercantil "Calderón Sánchez- Paniagua, SL."; así como que el préstamo de 36.6000€, con una duración de 360 meses, se concede para la refinanciación de deuda; y, en fin, que de las fincas hipotecadas en garantía del préstamo ninguna constituye la vivienda habitual de los actores, y sólo una de tales fincas- una Nave para almacenamiento de cereales y paja y para mantenimiento de vehículos- propiedad de la Mercantil dicha, estaba gravada con otras deudas, para cuya reestructuración...

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