STSJ Comunidad de Madrid 1028/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:10763
Número de Recurso719/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1028/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0045838

Procedimiento Recurso de Suplicación 719/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 1046/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1028/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 719/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1046/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Alvaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"

PRIMERO

El demandante DON Alvaro con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1.964 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo trabajador de la ONCE, tras situación de incapacidad temporal con agotamiento de la duración máxima y propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente obtuvo mediante Resolución de 06.03.2013 la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por contingencia común con arreglo a la base reguladora de 1.632,91 euros y efectos económicos desde el 30.01.2013.

(Folios nº 16 a 20, 93 a 108, 110, 111, 113, 115, 118 a 120, 122, 125, de autos)

SEGUNDO

Las lesiones que dieron lugar a tal reconocimiento:

-Retinosis pigmentaria avanzada con AV en AO menor a 0,1 (solo percibe algo de luz)

-Hipoacusia perceptiva bilateral (umbral OD 45 dB umbral OI 50 dB)

-Dismetría (utiliza alza de 1,5 cm en píe izquierdo) con dorsalgia secundaria a escoliosis dorso-lumbar

-Gonartrosis derecha con funcionalidad conservada

-Trastorno adaptativo

TERCERO

Solicitada el 30.06.2015 por el demandante revisión por agravación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 19/08/2015 acuerda mantener el grado de incapacidad permanente reconocido, en virtud del dictamen propuesta emitido por el Equipo de valoración de Incapacidades, al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones.

El Equipo de valoración de Incapacidades emitió Informe el 17.08.2015

(Folios nº 21 a 24, 160, 161, 165, 166, 171 a 173de autos).

CUARTO

El demandante interpone el 08.09.2015 Reclamación previa solicitando la declaración de Gran Invalidez.

(Folios nº 131 a 138 de autos).

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución el 22.09.2015 desestimando la reclamación previa.

(Folios nº 130 de autos).

SEXTO

El demandante tiene reconocido por el Ayuntamiento de Madrid en aplicación de la Ley de Dependencia un servicio de ayuda a domicilio de 26 horas al mes.

En la valoración efectuada por Salud Madrid el demandante objetiva:

-índice Barthel 85, equivalente a incapacidad funcional ligera

-índice Lawton y Brody 2.0, equivalente a dependiente total.

También tiene reconocido un grado de minusvalía del 75%

(Folios nº 30 a 40, 147 a 158, 182 a 185, 196 a 198 de autos)

SEPTIMO

El demandante padece las siguientes lesiones:

-Retinosis pigmentaria avanzada con visión de menos de 0,1 (luz)

-Hipoacusia perceptiva bilateral moderada con uso de audífonos

-Alza por dismetría en EII

-Escoliosis dorso-lumbar, con dorsalgia a la sobrecarga de columna

-Gonartrosis derecha

-Trastorno adaptativo

(Folios nº 166 a 168, 176 a 181, 199 a 201)

OCTAVO

El importe de la base reguladora asciende a 1.632,91 euros mensuales y el complemento de gran Invalidez 892,71 euros.

(Folio 203 de autos)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda interpuesta por DON Alvaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que procede el reconocimiento de la situación de Gran Invalidez, y por tanto, condeno a INSS y TGSS a que reconozcan y abonen al demandante el complemento de 892,71 euros sobre el importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida con base reguladora de 1.632,91 euros, con más las revalorizaciones legales correspondientes, y efectos desde

20.08.2015 ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Alvaro .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) LRJS, denuncia la infracción del artículo 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 137.6 en su redacción anterior a la Ley 24/1997, al considerar que no debe reconocérsele al actor el derecho a percibir la pensión de gran invalidez, por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 719/2017 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR