STSJ Islas Baleares 396/2017, 16 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha16 Octubre 2017
Número de resolución396/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00396/2017

RSU RECURSO SUPLICACION 0000286 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA (REFUERZO)

Sobre: VACACIONES

NIG: 07040 44 4 2015 0001119

RECURRENTE/S: Mariola, María Angeles

ABOGADO/A: JUAN VERGER GOMILA, JUAN VERGER GOMILA

,,

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA D'EDUCACIÓ I UNIVERSITATS

ABOGADO/A: ABOGADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS

LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 396/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 286/2017, formalizado por el Letrado D. Juan Verger Gomila, en nombre y representación de DÑA. María Angeles y DÑA. Mariola, contra la sentencia nº 293/2016 de fecha 30 de junio

de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca (Refuerzo), en sus autos demanda número 299/2015, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente a la CONSELLERIA D'EDUCACIÓ I UNIVERSITATS DEL GOVERN BALEAR, representada por la Abogada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears Dña. María José Marco Landazábal, en materia de vacaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. María Angeles y Dña. Mariola vienen prestando servicios como personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, con la categoría profesional de ayudantes técnicos educativos (ATE), adscritos a centros docentes públicos, en particular la Sra. María Angeles al Centro El Terreno de Palma y la Sra. Mariola al centro Blanquerna del Pont dŽInca, con un contrato de trabajo en ambos casos fijo discontinuo a tiempo parcial.

Obtuvieron la plaza en el proceso selectivo convocado el 8 de marzo de 2011, mediante resolución de 14 de agosto de 2013 por la que se procedió a su nombramiento.

Iniciaron su prestación laboral en el pasado curso escolar el día 12 de septiembre de 2014, estando prevista la finalización el 19 de junio de 2015.

SEGUNDO

En fecha 25 de septiembre de 2014, la Sra. María Angeles presentó escrito en el Centro escolar donde presta servicios solicitando de la Sra. Directora apruebe el disfrute ocho días hábiles de vacaciones, correspondiente a la parte proporcional del año natural 2014, a disfrutar desde el 11 al 22 de diciembre, ambos inclusive.

La Sra. Mariola, en fecha 29 de septiembre de 2014, presentó escrito en el Centro donde presta servicios, dirigido a la Sra. Directora interesando: poder gaudir dels vuit (8) dies hàbils de vacances, corresponents a la part proporcional de lŽany natural 2014, els dies de lŽ11 al 22 de desembre, ambdós inclosos.

TERCERO

Ante la denegación de ambas solicitudes por las Directoras de los respectivos centros, formularon reclamación previa mediante escritos separados con el mismo contenido, que aquí se da por reproducido dada su extensión.

CUARTO

Las demandantes disfrutaron de vacaciones correspondientes al curso escolar 2014-2015, como días de libre elección, los días 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2014.

QUINTO

El día de libre disposición del Centro CEIP Ses Cases Noves del curso escolar 2014-2015 fue el 3 de noviembre de 2014.

El día de libre disposición del Centro CEIP Blanquerna del curso escolar 2014-2015 fue el 3 de marzo de 2015.

Ambos Centros permanecieron sin actividad escolar los siguientes días hábiles: 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, 2, 5 y 7 de enero de 2015 (vacaciones de Navidad), 7, 8, 9 y 10 de abril de 2015 (vacaciones de Pascua).

SEXTO

En la STSJ Illes Balears, Sala Social, de 29 de abril de 2014, en resolución del conflicto colectivo 2/2014, planteado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears frente a la Consellería dŽEducació, Cultura i Universitats, teniendo por objeto la declaración de nulidad de la decisión empresarial contenida en el escrito de fecha 16 de octubre de 2013 sobre días de vacaciones y de asuntos propios de los auxiliares técnicos educativos con contrato desde el 13 de junio de 2013 al 20 de junio de 2014 - por haber superado el mismo proceso selectivo que las ahora demandantes-, señala, fundamento de derecho segundo, que el número de días de vacaciones correspondientes a los demandantes durante su período de ocupación cotizada como fijos discontinuos es de 19, 8 correspondientes al año natural 2013 y 11 correspondientes al año natural 2014; y en el fundamento de derecho tercero indica que nada puede objetarse a los días de vacaciones correspondientes a los períodos de Navidad y Semana Santa, ni tampoco al día de libre disposición del centro, lo cual parece referirse a la posibilidad que ofrece el último párrafo del punto 5.2 de aquella resolución, así como que parece razonable que los días de vacaciones se disfruten en días no lectivos, pero el calendario de vacaciones con la concreción de los días de su disfrute debe establecerse de mutuo acuerdo....

SÉPTIMO

La Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Palma, procedimiento de vacaciones 395/2014, de fecha 12 de septiembre de 2014, ante la demanda de la Sra. María Angeles interesando -como se refleja en el antecedente primero de dicha resolución- me reponga en mi derecho a disfrutar las vacaciones anuales en las fechas solicitadas entre los días 6 y 20 de junio de 2014 ambos inclusive, según regula el artículo 41 del

vigente V Convenio Colectivo ..., estima parcialmente la demanda, en la medida en que le restaban dos días de libre disposición de la trabajadora, computando como días de vacaciones los disfrutados los días de navidad, semana santa y fiesta del centro, en que permanece cerrado.

OCTAVO

La Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Palma, procedimiento de vacaciones 1053/2015, de fecha 10 de diciembre de 2015, ante la solicitud de condena a la Conselleria a la concesión a las ahora actoras de los ocho días hábiles de vacaciones anuales correspondientes a la parte proporcional del año 2015 cuyo disfrute se pretendía por ambas entre los días 11 y 22 de diciembre de 2015, ambos inclusive, desestima la demanda formulada.

NOVENO

Es aplicable el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013) que prevé en su artículo 41, en materia de vacaciones, lo siguiente:

1-El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles o treinta días naturales por cada año completo de servicio activo o bien, de los días que le correspondan en proporción al tiempo de servicio prestado en el caso de que éste sea inferior a un año. A tales efectos, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Asimismo, el disfrute de las vacaciones se podrá hacer por días hábiles no consecutivos.

El personal laboral podrá disfrutar de hasta quince días de vacaciones fuera del período ordinario de disfrute pero supeditados a las necesidades del servicio.

2-El personal podrá pedir el fraccionamiento de sus vacaciones anuales en dos períodos iguales y en todo caso conocerá las fechas que le correspondan tres meses antes, al menos, del inicio de sus vacaciones.

3-Se considerará como período normal de vacaciones aquel comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, sin perjuicio de aquel que corresponda a los centros y trabajos especiales, por la mayor actividad que...

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