STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2017
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:6727 |
Número de Recurso | 2489/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0000451
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002489 /2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000112/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE RECURRENTE/S: Trinidad
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002489/2017, formalizado por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Trinidad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000112/2017, seguidos a instancia de Dª Trinidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Trinidad presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de abril de dos mil diecisiete . SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora Dª Trinidad nacida el NUM000 -1963 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrada en el Régimen general, con la profesión habitual de limpiadora.-
Iniciado expediente de invalidez, el 12-12-2016 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 30-12-2016 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 2-2-2017, por la cual se confirme la impugnada.- TERCERO- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -ARTROSIS DEL ESQUELETO AXIAL. HERNIA DISCAL L4-L5. ARTROSIS POLIDIGITAL LEVE.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 421,71.-€.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Trinidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de junio de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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