SAP Barcelona 524/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2017:9881
Número de Recurso843/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución524/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120148259367

Recurso de apelación 843/2016 -13

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 795/2014

Parte recurrente/Solicitante: Fernando

Procurador/a: Marta Dalmases Rovira

Abogado/a: RICARD BOSCH CASTELL

Parte recurrida: SOCIETAT DE CAÇADORS DE SUBIRATS

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 524/2017

Magistrat: Fernando Utrillas Carbonell

Lugar: Barcelona

Fecha: 5 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de julio de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 795/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Dalmases Rovira, en nombre y representación de Fernando contra Sentencia - 18/01/2016 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de SOCIETAT DE CAÇADORS DE SUBIRATS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo intregramente la demanda interpuesta por D. Fernando representado por la Procuradora Dª. Gloria Segui Matas, frente a Societat de Caçadors de Subirats, reprsentada por la Procuradora Dª. Raimunda Marigo Cusine, y en sus meritos vengo en absolver a esta última de los pedimentos contra ella formulados. Impongo las costas a la parte actora."

Tercero

Se señalo para resolver el dia 4 de octubre de 2017

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante Sr. Fernando la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda en ejercicio de la acción de reclamación de la cantidad de 3.200 €, en concepto de indemnización por los daños en su vehículo Volvo S40 matrícula ....-JQH, con motivo del siniestro ocurrido sobre la 1:30 hora del día 11 de agosto de 2013, a la altura del punto kilométrico 1221Ž30 de la carretera N-340, en el término municipal de Cantallops, consistente en la colisión del vehículo conducido por el demandante con un jabalí procedente del coto de caza de la demandada Societat de Caçadors de Subirats, habiéndose apreciado en la sentencia de primera instancia la ausencia de los requisitos legalmente exigidos para la atribución de la responsabilidad a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, en los supuestos de accidentes de circulación, en aplicación de la Disposición Adicional Novena del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial, en la redacción de la Ley 17/2005, de 19 de julio.

Centrado así el objeto del recurso de apelación, es lo cierto que la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, derogatoria de la anterior Ley de Caza de 16 de mayo de 1902, y que, según doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1985 y 30 de octubre de 2000 ; RJA 2815/1985, y 8489/2000 ), habría venido prácticamente a derogar el artículo 1906 del Código Civil, estableció, en su artículo 33.1, que los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, y subsidiariamente los propietarios de los terrenos, son responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, instaurando el mencionado precepto una responsabilidad marcadamente objetiva, en abierta oposición a la responsabilidad subjetivista o culpabilista definida en el artículo 1906 del Código Civil, dándose una nueva orientación a la responsabilidad civil derivada de los daños causados por piezas de caza o en el ejercicio de la caza en aras al principio del resarcimiento del daño, o "pro damnato".

Posteriormente, sin embargo, la Ley 17/2005, de 19 de julio, de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ha introducido una Disposición Adicional Novena , relativa a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, según la cual los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos cuando el accidente sea consecuencia directa: a) de la acción de cazar; o b) de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

Por lo tanto, de este modo, con la reforma introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio, aplicable en este caso por razones de vigencia temporal, se atenúa la responsabilidad objetiva del artículo 33.1 de la Ley de Caza, aproximándola de nuevo a la responsabilidad subjetivista o culpabilista del artículo 1906 del Código Civil, siendo igualmente aplicable en estos supuestos la doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1983, 9 de marzo de 1984, 1 de octubre de 1985, 2 de abril de 1986, 19 de febrero de 1987,y 8 de abril de 1992 ), según la cual el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, acogido en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, de tal suerte que se exige la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable, sin excluir, en modo alguno, el clásico principio de responsabilidad por culpa, y sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir, por no haber revestido la objetivación de la responsabilidad caracteres absolutos, aún con todo el rigor interpretativo que, en beneficio del perjudicado, impone la realidad social y técnica, pero sin que ésta permita la atribución de responsabilidad a quien no incurrió en culpa alguna ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1992,y 20 de mayo de 1993 ), siendo preciso en todo caso el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo, y lugar, para evitar perjuicios en bienes ajenos, en los términos del artículo 1104 del Código Civil .

En el presente caso, habiendo conformidad entre las partes en cuanto a que el siniestro no fue consecuencia directa de la acción de cazar (a), la responsabilidad de la titular del aprovechamiento cinegético demandada únicamente podría ser declarada por una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado (b), en el bien entendido que, como ya declaró esta misma Sección en las Sentencias de 2 de octubre de 2008 y 16 de

marzo de 2010 ( ROJ SAPB 9300/2008 y 4293/2010), que citan las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2006 y 23 de julio de 2007 (RJA 608/2006 y 912/2007 ), una vez acreditadas las circunstancias del accidente y la ausencia de un comportamiento culpable del conductor, no puede exigirse al perjudicado que demuestre la falta de diligencia del titular de la explotación cinegética en su conservación, correspondiendo a dicha parte acreditar que se han adoptado las medidas precisas para evitar la generación de estos daños, lo cual significa que...

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