ATS, 24 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:10964A
Número de Recurso3838/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 24/10/2017

Recurso Num.: 3838/2016

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Ponente Excmo. Sr. D.: Maria Lourdes Arastey Sahun

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Reproducido por: JHV/ASM

Recurso Num.: 3838/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Maria Lourdes Arastey Sahun

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun, D. Sebastian Moralo Gallego

En la villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Lourdes Arastey Sahun,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Madrid se dictó auto en fecha 5 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 534/10 seguido a instancia de D. Nemesio y D. Carlos José contra BANCO DE SABADELL, S.A., sobre despido, que desestimaba el recurso de reposición conta el auto de 14 de julio de 2015 la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 27 de julio de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de octubre de 2016 se formalizó por la Procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 21 de abril de 2017 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2016, R. Supl. 433/2016 , aclarada por auto de 3 de octubre de 2016 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el Banco de Sabadell y confirmó el auto de 5 de noviembre de 2015 , que había desestimado el recurso de reposición interpuesto por el Banco de Sabadell, S.A., contra el auto de 14 de julio de 2015, confirmando dicha resolución en todos sus extremos y procediendo a desestimar igualmente la solicitud de suspensión de lo acordado en la resolución impugnada.

Recurre El Banco de Sabadell, S.A. en casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contraste en ambos escritos de preparación e interposición del recurso, la dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de noviembre de 2015, R. Supl. 1864/2015 . Dicha sentencia de contraste no es firme, por haber sido recurrida a su vez en casación para la unificación de doctrina ante esta Sala Cuarta, dando lugar al RCUD 3546/2016, que se encontraba en trámite a la fecha de finalización del plazo para interponer el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, situación en la que se encuentra actualmente.

La propia parte recurrente reconoce en su escrito de interposición la falta de firmeza de dicha sentencia citada de contraste, manifestando que la propia sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid lo había puesto de manifiesto por resolución en la que señalaba la imposibilidad de entregar por tal motivo la certificación de la sentencia.

Por lo expuesto, procede ahora la inadmisión del recurso, por falta de firmeza de la sentencia citada de contraste, de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de noviembre de 2015, R. Supl. 1864/2015 .

De acuerdo con lo establecido en los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso y así lo viene exigiendo esta en numerosas resoluciones, entre otras, SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012 ), y 04/06/2014 (R. 1401/2013 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 132/1997, de 15 de julio y 251/2000, de 30 de octubre , al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

SEGUNDO

Por providencia de 21 de abril de 2017, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de idoneidad de la sentencia de contraste, por su falta de firmeza.

La parte recurrente, en su escrito de 11 de mayo de 2017, considera que el hecho de que la sentencia de contraste haya sido recurrida pone en evidencia el hecho de tratarse de una cuestión controvertida, que debe analizarse y resolverse. incluso tramitando de forma conjunta ambos recursos. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por BANCO DE SABADELL, S.A., representado en esta instancia por la Procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 433/16 , interpuesto por el BANCO DE SABADELL, S.A., frente al auto dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 534/10 seguido a instancia de D. Nemesio y D. Carlos José contra BANCO DE SABADELL, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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