ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:10960A
Número de Recurso505/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 25/10/2017

Recurso Num.: 505/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Ponente Excma. Sra. Dª: Rosa Maria Viroles Piñol

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Reproducido por: AML / V

Despido objetivo. Revisión de los hechos probados. Falta de contenido casacional y falta de contradicción.

Recurso Num.: 505/2017

Ponente Excma. Sra. Dª : Rosa Maria Viroles Piñol

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, D. Angel Blasco Pellicer

En la villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª Rosa Maria Viroles Piñol,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 659/13 seguido a instancia de D. Rafael contra REPUESTOS PARA GRÚAS E INDUSTRIA, S.A. (actualmente REPUESTOS PARA GRÚAS E INDUSTRIA, S.L.) y GRÚAS MAQUINARIA, S.A., sobre despido, que apreciaba la excepción de caducidad respecto de Grúas Maquinaria, S.A. y desestimaba la demanda.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de enero de 2017 se formalizó por el Letrado D. Diego Viñal Menéndez-Ponte en nombre y representación de D. Rafael , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de septiembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El trabajador fue despedido por causas objetivas el 15/04/2013 y la sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de caducidad de la acción. Frente a dicha resolución acudió el actor en suplicación, planteando como única cuestión la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, sin solicitar la revisión de los hechos probados por el cauce del art. 193.b) LRJS , y con los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo de manera reiterada para ello, es decir: que a) la petición se realice con base en una prueba documental en los términos requeridos; b) que el error sea patente, y sea concreto, evidente y cierto; c) que el hecho cuya modificación se pretende sea trascendente para el fallo y d) que se proponga por la parte el texto alternativo, lo que motivó que la sentencia impugnada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de noviembre de 2016 (R. 541/2016 ) desestimara el recurso.

El Letrado del trabajador demandante recurre en su nombre y representación en casación para la unificación de doctrina, alegando que la sentencia impugnada no entró indebidamente a valorar los hechos probados, y que por eso resulta contradictoria con la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 24 de octubre de 2011 (R. 2286/2011 ). Pero la cuestión deducida en el recurso carece de contenido casacional, porque la Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 )], pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina tal como indica expresamente en el art. 224.2 LRJS , y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 26/11/2013 (R. 2471/2011 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 )].

Por lo demás, a diferencia de lo que sucede en la sentencia recurrida, en la de contraste sí se entra a revisar los hechos probados porque la parte recurrente lo solicita por el cauce adecuado y con arreglo a los requisitos antes señalados, apreciando parcialmente la modificación peticionada, por lo que es claro que la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no puede ser apreciada, porque esta Sala ha señalado con reiteración que dicho presupuesto no resulta de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( SSTS 5- 10-16 R. 1168/15; 25-10-16 R. 2943/14 , 2099/15 , 2253/15 , 2510/16 y 28-10-16 R. 2091/15 , entre las más recientes).

Todo lo cual conduce a inadmitir el recurso formulado. Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Diego Viñal Menéndez-Ponte, en nombre y representación de D. Rafael contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 541/16 , interpuesto por D. Rafael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 659/13 seguido a instancia de D. Rafael contra REPUESTOS PARA GRÚAS E INDUSTRIA, S.A. (actualmente REPUESTOS PARA GRÚAS E INDUSTRIA, S.L.) y GRÚAS MAQUINARIA, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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