STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:6650
Número de Recurso2476/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002144

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002476 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña María Cristina

ABOGADO/A: LORENA PEREZ GUISANDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Jose Ángel

ABOGADO/A:, JULIO CESAR DORADO CALVIÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002476 /2017, formalizado por el/la D/Dª LORENA PEREZ GUISANDE, Letrada, en nombre y representación de María Cristina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2016, seguidos a instancia de María Cristina frente a Jose Ángel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Cristina presentó demanda contra Jose Ángel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, doña María Cristina natural de Uruguay, nacida el NUM000 de 1961 y con D NUM001

, desde el 20 de noviembre de 2008 viene prestan servicios a tiempo completo como ayudante de cocina para empresario don Jose Ángel, que regenta n: negocio de hostelería denominado Cervecería La Cúpula, sito en el n2 64 de la calle Venezuela de Vigo, percibiendo por actividad laboral un salario mensual por importe de 1.047, euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral, el demandar de manera persistente, casi a diario, empleaba un tono c4 desprecio cuando se dirigía a la actora, directamente o p'- alusiones a terceras personas, empleando constantemente expresiones relativas a su procedencia o a su nivel económico del tipo sudaca de mierda, muerta de hambre, flaca, que i descalza por la calle, que la había sacado de la calle, que 2 mantenía, que no tenía para comer o que no comía los fines semana en su domicilio. Asimismo, era tónica habitual que espetase que era una hija de puta, basura, inútil, que servía para nada, que era mierda, gentuza. En otras ocasions el demandado tenía arranques violentos, braceando o arrojan utensilios de cocina o dando patadas a la puerta o al cubo la basura, llegando a agarrarla fuertemente por los brazos, la acusaba de robar, de ser una ladrona, o le decía que valía todo, que se acostaba con mujeres, tildándola en u ocasión de lesbiana al recibir una abrazo de una compañera También, un día al verla alicaída a consecuencia de defunción de su padre le dijo que a él se le había muerto hijo y que al día siguiente había ido a trabajar. Asimismo, demandado y su esposa, que también trabaja en la tapería tenían por costumbre hablar de sexo, haciendo comentan acerca de sus preferencias al practicar sexo o que era una mal follada. El demandado empleaba un tono autoritario, siendo frecuente que dijese esa era su casa, y que allí él era dios se hacía y lo que él decía. TERCERO.- La actora, ante tales conductas, durante su jornada laboral daba muestras de estar apagada, o de tristeza incluso en alguna ocasión de llanto. CUARTO.- Tales comportamientos patronales también e extensibles a otras compañeras que trabajaban como camareras QUINTO.- La actora cayó de baja derivada de enfermedad cc en fecha 13 de enero de 2015 por un cuadro de cefalea, náuseas y nerviosismo con insomnio, refiriendo problemas con su desde el inicio de la relación laboral, siendo derivada ¿ Unidad de Salud Mental quien la atendió en primera consulta 24 de abril de 2015, que emitió el juicio diagnóstico inicial de trastorno mixto ansioso-depresivo, ansioso adaptativo, síntomas de ansiedad con componente somático, y explicando que su jefe la insultaba y amenazaba y que una vez la había apretado de los brazos. Durante el curso de la terapia instaurada el 14 de enero de 2016 se le recomendó por el Servicio de Psicología que fuese a la Conselleria da Muller para ver la manera de denunciar el maltrato, quien fue a asesorarse sobre el mes de febrero del pasado año. En abril de 2016 la actora presentaba insomnio, dolores de cabeza ocasionales, lloraba mucho, conductas evitativo fobicas en relación a acercarse a su lugar de trabajo, pensamiento rumiativo en relación a su problemática laboral. SEXTO.- Durante el proceso de IT de la actora, el demandado no se ha puesto en contacto con ella. SEPTIMO.- El 20 de abril de 2016 la actora interpuso denuncia contra el demandado ante la Inspección de Trabajo. OCTAVO.- Algunas empleadas que estuvieron trabajando en esa taperia fueron contratadas por recomendación de la actora. Asimismo, de manera puntual la actora recibió la visita de algún familiar. NOVENO.- El 1 de marzo de 2016 la actora solicitó abogado de oficio, recayendo la designación provisional de letrada el 17 de marzo. El...

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