STSJ Asturias 2353/2017, 24 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:3187 |
Número de Recurso | 2088/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2353/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02353/2017
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2017 0000136
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002088 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 37/2017
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña: MARITIMA DEL PRINCIPADO S.L.
ABOGADO/A : ANA MARIA SUAREZ PANDO
RECURRIDO/S D/ña: Casimiro
ABOGADO/A: MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO
Casimiro, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO, LETRADO DE FOGASA
Sentencia nº 2353/2017
En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2088/2017, formalizado por la Letrada Dª Ana María Suárez Pando, en nombre y representación de la empresa MARÍTIMA DEL PRINCIPADO S.L., contra la sentencia número 239/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 37/2017, seguido a instancia de D. Casimiro, representado por la Letrada Dª María Rogelia Piloñeta Alonso frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Casimiro presentó demanda contra la empresa MARÍTIMA DEL PRINCIPADO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 239/2017, de fecha once de mayo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Don Casimiro prestó servicios de palista, con la categoría profesional de oficial de primera, a jornada completa, por cuenta de Marítima del Principado SA, desde el 25 de octubre de 2010, fecha de la firma de un contrato de duración determinada de la modalidad eventual, transformado en indefinido en el año 2011.
-
- En el desarrollo de la relación laboral con Marítima del Principado SL el trabajador en todo tiempo ejecutó el servicio de carga de camiones en las instalaciones de la empresa Asturiana de Fertilizantes SA en San Juan de Nieva Castrillón.
Entre enero y noviembre de 2016 Marítima del Principado SL facturó a Asturias de Fertilizantes SA el total de 420.807€ brutos por el servicio prestado de alquiler de palas y personal; un servicio al que Marítima del Principado SL destinó a cinco palistas hasta el 30 de noviembre de 2016.
-
- El 15 de noviembre de 2016 Asturiana de Fertilizantes SA comunicó a Maritima del Principado SL que el 30 de ese mes daría por finalizado el contrato entre ambas de alquiler de máquinaria y personal para carga de caminoes y alimentación de las líneas de producción consistente en pala y operario de lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00 horas, domingo 24 horas; que por ello el personal de ésta que prestaba servicios en sus instalaciones debería abandonarlas al terminar la jornada de ese día.
-
- Al mes de enero de 2017 Marítima del Principado SL y Asturiana de Fertilizantes SA mantenían relación mercantil de prestación de servicios.
Marítima del Principado SL el 10 de enero de 2017 contrató al trabajador don Javier, a través de un contrato de duración determinada, para prestar servicios de Peón especializado, a jornada completa, para la obra o servicio de preparación y envasado de fertilizantes según pedido de Asturiana de Fertilizantes SA.
-
- Llegado el 30 de noviembre de 2016 dos de los cinco trabajadores destinados al servicio de alquiler de palas para Asturiana de Fertilizantes SA causaron baja voluntaria en los respectivos contratos de trabajo de duración determinada que habían firmado en los años 2013 y 2014. Un tercer trabajador pasó a prestar servicios en el puerto de Gijón en trabajos de llenado y trinca de contenedores. Un cuarto trabajador vio extinguido el contrato de trabajo de duración determinada que había suscrito en enero de 2014.
-
- El 15 de noviembre de 2016 la empresa Marítima del Principado SL comunica al trabajador don Casimiro que el día 30 de ese mes finaliza el contrato de trabajo, por medio de despido objetivo del artículo 52.c del ET puesto en relación con el 51.1 del mismo texto legal . Dice contar para ello con causas económicas, que explica por la finalización de los servicios que prestaba para Asturiana de Fertilizantes SA, dado que la empresa deja de facturar para esta empresa y ello conlleva un fuerte descenso de nuestro volumen de negocio. Añade que el despido es consecuencia también de causas técnicas, organizativas y de producción ya que al haber estado en todo momento destinado en exclusiva al servicio contratado con Asturiana de Fertilizantes SA, su puesto de trabajo quedaba extinguido.
En la comunicación de despido le reconoce derecho a una indemnización de 8.483,88€, que ya hizo efectiva.
-
- Entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016 don Casimiro recibió retribución salarial por los conceptos de salario base, plus de irregularidad horaria, productividad, horas extraordinarias y antigüedad, en el total de
20.322,13 brutos.
En la retribución anual se contemplaban cuatro pagas extraordinarias, cada una por importe de 1.040,71 €.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Casimiro frente a MARÍTIMA DEL PRINCIPADO SL, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 30/11/2016, con condena de la demandada a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la que sea de notificación de la sentencia que así lo declara, a razón de 72,22 € día en importe bruto, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago; si bien, puede eludir la readmisión y el pago de los salarios de tramitación si en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opta expresamente por extinguir el contrato de trabajo con efectos desde la fecha del despido, en cuyo caso debe al trabajador una indemnización de
16.130,66 € con el devengo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 4 134/2018, 2 de Marzo de 2018, de Palma
...el despido objetivo operado, que por ello debe calificarse como procedente. En este sentido, señala la STSJ de Asturias, Sala Social, de 24 de octubre de 2017, rec. 2088/2017 , que "en la carta de despido se hace referencia a la pérdida de una contrata a la que estaba adscrito el trabajador......
-
SJS nº 1 162/2018, 9 de Abril de 2018, de Gijón
...la declaración de improcedencia de tal despido". Señala, en el sentido que plantea en este juicio la parte actora, la Sentencia del TSJ de Asturias de 24 de octubre de 2017 que "la pérdida de la contrata puede no resultar suficiente para concluir que siempre concurre causa justificativa par......
-
SJS nº 1 150/2018, 9 de Abril de 2018, de Gijón
...la declaración de improcedencia de tal despido". Señala, en el sentido que plantea en este juicio la parte actora, la Sentencia del TSJ de Asturias de 24 de octubre de 2017 que "la pérdida de la contrata puede no resultar suficiente para concluir que siempre concurre causa justificativa par......