STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2017
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:3709 |
Número de Recurso | 1570/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01647/2017
TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2016 0003470
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001570 /2017
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000810 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Rosario
ABOGADO/A: PATRICIA ALVAREZ SAN JOSE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (F.O.G.A.S.A.), EVILON XIII SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Rec. 1570 /17-MB
Ilmos. Sres.:
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
D. Juan José Casas Nombela
D. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a 19 de octubre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1570/17, interpuesto por Dª Rosario contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, de fecha 13 de septiembre de 2017, recaída en Autos núm. 810/16, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra EVILON XIII, S.L. y FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.
Con fecha 21 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por Dª Rosario, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Rosario, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa EVILON XIII, S.L. (C.I.F. B95731261), dedicada a la actividad de hoteles y alojamientos similares, desde el 04.04.2016, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, de apoyo a los emprendedores, en el que se contempla un período de prueba de un año, con la categoría profesional de cocinera (Grupo Profesional III, Nivel III), con centro de trabajo en el Hotel Pozo de la Nieve (Tordesillas), percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.183,38 €, con remisión al Convenio Colectivo de Hostelería de Valladolid. SEGUNDO.- Con fecha 30.09.2016 la empresa le entregó escrito, fechado el mismo día, por el que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, con efectos al indicado 30 de septiembre, por no superación del período de prueba, de acuerdo con la Cláusula 4ª del contrato. La indicada comunicación escrita, aportada por la actora con la demanda y en su ramo de prueba, se da aquí por íntegramente reproducida. TERCERO.- La empresa demandada ha cerrado el Hotel en que desempañaba su trabajo la actora, comunicando la extinción de sus contratos de trabajo por no superación del período de prueba al menos a otros 8 trabajadores con centro de trabajo en Tordesillas. CUARTO.- La empresa no le ha abonado a la actora la retribución salarial correspondiente a septiembre de 2016 (1.389,63 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras), ni las vacaciones no disfrutadas (582 €). QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación por el demandante ante la S.M.A.C. el 21.10.2016, fue celebrado acto conciliatorio el 14 de noviembre siguiente, sin constancia de la recepción de la citación por la empresa demandada, con el resultado de intentado sin efecto."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por los demandados. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del art 193 LJS, pretende, según señala, la modificación de los hechos probados en lo que afecta a los apartados que menciona. Más después de aludir a lo que recoge el hecho probado tercero, se limita a alegar que la empresa no se personó en el procedimiento ni compareció a los actos de conciliación y juicio, como tampoco el Fogasa, ni se pudo practicar el interrogatorio del representante legal de aquella, tampoco comparecido no obstante haber sido citado en legal forma, así como que la sentencia omite que la empresa, como informa el Diario de Valladolid el 28-9-2016, cerró todos los centros de trabajo de que era titular (2 hoteles en Tordesillas el 30 de septiembre de 2016, y anteriormente otro en Medina de Rioseco) y que no es creíble que todos los trabajadores fueran ineptos para su trabajo y a todos se les despidiera por no superar el periodo de prueba, para concluir que, en definitiva, queda más que demostrado de las pruebas aportadas y del reconocimiento de los hechos que la confesión del representante legal de Evilon XIII supone, que la causa del despido no ha sido la superación del periodo de prueba sino el cierre patronal, hecho que debe ser declarado probado por la sentencia, no habiéndose seguido los requisitos formales y materiales que dicho despido conlleva . Pues bien, al margen que el Juzgador, en fundamento segundo, razone su convicción, señalando los medios de prueba que fundamentan lo que da por...
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