STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:6516
Número de Recurso1703/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000217 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001703 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000078 /2015

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Cesar

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1703/2017, formalizado por Cesar, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 78/2015,

seguidos a instancia de Cesar frente a FOGASA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cesar presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que el demandante, Cesar, mayor de edad y con DNI número NUM000 ha prestado servicios para la empresa XANELA, ARQUITECTURA DE ALUMINIO, S.L. desde el día 04 de Noviembre de 2003 hasta el día 03 de Agosto de 2011, ostentando la categoría profesional de chófer y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.463,88 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Se declara probado que en fecha 03 de Agosto de 2011 la empresa Xanela, Arquitectura de Aluminio, S.L. comunicó al demandante la extinción de su relación laboral, en virtud de autorización administrativa de fecha 28 de Julio de 2011 recaída en el Expediente de Regulación de Empleo (también, ERE) número NUM001, por medio de carta con el terno literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos siguiente "... Con fecha de efectos de hoy se lleva a cabo la extinción de la relación laboral que nos une; y se hace en virtud de autorización administrativa de 28 de Julio de 2011, recaída en expediente de regulación de empleo NUM001 cuya copia se adjunta... Consecuencia de lo anterior, le corresponde una indemnización de veinte días por cada año de antigüedad en la empresa que, por simple desarrollo matemático, importa la cantidad de 7.945,30 euros. Igualmente, le corresponde la liquidación de haberes que se hace constar en documento adjunto. Dada la difícil situación económica de la entidad, carecemos de capacidad de pago de ninguna de las dos cuantías, por lo que éstas se le irán abonando en el mismo número de cuenta en el que se venía haciendo efectiva su nómina, en la medida que las posibilidades económicas lo vayan permitiendo..." . Se declara probado que en fecha 04 de Septiembre de 2012 se dictó Sentencia durante la tramitación de los autos número 139/2010, la cual fue aclarada por medio de Auto dictado en fecha 15 de Octubre de 2012, por medio de la cual se condenó a la empresa Xanela, Arquitectura de Aluminio, S.L. a abonar al trabajador ahora demandante la cantidad de 3.570,51 euros en concepto de cantidades salariales devengadas y no abonadas + la cantidad de 7.945,30 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato por causas objetivas. Se declara asimismo probado que en fecha 04 de Diciembre de 2013 la empresa Xanela, Arquitectura de Aluminio, S.L. fue declarada en situación de insolvencia empresarial total, sin haber abonado las cantidades adeudadas al trabajador Cesar . TERCERO.- Se declara probado que en fecha 28 de Enero de 2014 el demandante solicitó al ahora demandado, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, las cuantías que entendió esta parte que por Ley le correspondían al Organismo Público, aplicando los límites legales y que ascenderían en la solicitud a 7.945,30 euros. CUARTO.- Se declara probado que en fecha 27 de Noviembre de 2014 se dictó por parte del Fondo de Garantía Salarial Resolución (al expediente NUM002 ) con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad d autos- siguiente "... El expediente se ha tramitado conforme establecen los artículos 27 y 28 del RD 505/85, de 06 de Marzo, y lo dispuesto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico del las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común... Vista la documentación aportada al expediente, procede reconocer al/los interesados relacionados en el anexo de esta resolución las prestaciones de garantía salarial solicitadas, cuantificadas individualmente conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ... VISTOS los preceptos legales de aplicación, el Secretario General, conforme al artículo 8 del Real Decreto 505/85, de 06 de Marzo, RESUELVE : RECO NO CER a el/los afectados el derecho de percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad fijada para cada uno de ellos en el anexo de esta resolución... El importe de la cantidad a reconocer asciende a INTEGRO 8.046, 60 euros. ...". Se declara asimismo probado que al trabajador le fue abonada la

cantidad total de 8.046,60 euros (esto es, la cantidad de 3.570,51 euros con concepto de cantidades salariales devengadas e impagadas + la cantidad de 4.476,09 euros 60% en concepto del 60% de la indemnización por despido por causas objetivas).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el escrito de demanda presentado por Cesar frente al Fondo de Garantía Salarial (también, FOGASA), y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras apreciar la excepción de prescripción invocada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), desestima la demanda absolviendo libremente al organismo demandado. Decisión esta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 33 del ET, sobre la base de sostener: a) que el trabajador recurrente nunca solicitó al Fogasa el 40% de la indemnización por responsabilidad directa, y no lo hizo porque tanto en el Boletín de Despido como en la Sentencia,...

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