STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:6535
Número de Recurso2276/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000193 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002276 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000053 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Eulogio

ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2276/2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento

SEGURIDAD SOCIAL 53/2017, seguidos a instancia de Eulogio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulogio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Eulogio, con D.N.I. NUM000, afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, nacido el NUM001 de 1961 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del I.N.S.S. de 16 de febrero de 2016 para su profesión habitual de carpintero de obra, con una reguladora de 760,30E y por padecer las siguientes dolencias: cervicoartrosis importante, sobre todo a nivel C5-C6. Lumboartrosis, sobre todo a niveles L2-L3 y L3-L4. Trastorno adaptativo mixto. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación ¡previa que fue desestimada en fecha 14 de abril de 2014.

SEGUNDO

Solicitó el actor la revisión de su situación de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 29 de septiembre de 2016, denegándose a petición en fecha 21 de octubre de 2016, interponiendo reclamación previa que fue esesvmada el 10 de enero de 2017. Los padecimientos actuales del demandante son: raumatismo perforante en ojo izquierdo el 4 de abril de 1990. Evisceración. Agudeza visual en ojo derecho: 0,8. Tiene reconocida Invalidez Parcial por Sentencia del Juzgado de i Social N°1 de Pontevedra de 12 de noviembre de 1990 . Diagnosticada de rnicoartrosis. Escoliosis lumbar con concavidad derecha, Lumboartrosis. Pérdida de visión de ojo izquierdo tras accidente ocular acaecido en 1998 (prótesis). Hipoacusia neurosensorial. Hernia inguinal izquierda, Hernioplastia el 6 de septiembre de 2013. STC o intervenido. El 22 de febrero de 2016 Corporectomia C5-C7 y Artrodesis. El 27 de julio e 2016 Artrodesis posterior C4-C7 por rotura de placa cervical. Informe agosto de 2016: Buen aspecto de ambas heridas. Retirada de los restantes puntos de sutura y grapas. afección con Betadine y apósito. Usuario de collarín cervical. A seguimiento en Unidad de Salud Mental, por presentar un cuadro mixto ansioso depresivo reactivo a polipatología somática, con alteración grave de la concentración y atención. Mal pronóstico.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Eulogio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común [por revisión, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante la prestación económica correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora mensual declarada probada en la forma y efectos reglamentariamente establecida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos...

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