STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8595 |
Número de Recurso | 3253/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005021
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003253 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000982 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: Araceli
ABOGADA: ANTIA MURUZABAL PEREZ
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a siete de diciembre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 3253/2017 interpuesto por DOÑA Araceli contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Araceli en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.982/2014 sentencia con fecha 5 de mayo de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero: Dá Araceli, nacida el NUM000 de 1950, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, siendo su profesión la de COMERCIAL DE MATERIALES DE SANO, fue declarada en situación de IPT previo dictamen propuesta el EVI de 12 de julio de 2002 con arreglo al siguiente cuadro clínico: "traumatismo rodilla iquierda 11-00. Artroscopia 10-01 por rotura LCP+menisco externo. Condropatía de cóndilo femoral interno+rótula. Lumbalgia crónica, en TAC discretas protusiones L4L5 y L5S1. HTA. Hipotiroidismo."/Segundo: Tramitado expediente de revisión de grado por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 18 de junio de 2014, previo dictamen propuesta del EVI de 11 de junio de 2014, se deniega la revisión solicitada, según expediente administrativo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido./Tercero: Interpuesta reclamación administrativa previa la misma es desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 6 de agosto de 2014./Cuarto: A fecha de su reconocimiento por los servicios médicos del EVI (9 de junio de 2014) la trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico: Traumatismo en rodilla izda en 2000. Artroscopia en 2001 por rotura LCP + menisco externo. Condropatía de cóndilo femoral interno + rótula. En 08.03.12 Extracción de tornillos en tibia proximal izda. Lumbalgia crónica. En 09.05.13 Artrodesis L4S1 por inestabilidad L451. Estenosis de canal lumbar. Pseudoartrosis lumbar L4, en 20.11.13 recambio tornillos L4 y barras".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Se desestima la demanda interpuesta por Dá Araceli frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a este último de las pretensiones de condena frente a él dirigidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravacion, aquietándose con el relato histórico y...
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