STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:6480
Número de Recurso2451/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000367

RSU RECURSO SUPLICACION 0002451 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000097 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: INSS Y TGSS

RECURRIDO/S: Demetrio ANGEL GARCIA GONZALEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2451/2017 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Demetrio en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día

se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 97/17 sentencia con fecha 28 de marzo de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor

D. Demetrio nacido el NUM000 de 1962, figura afiliado a la Seguridad Social, General, con el número NUM001

, con la categoría profesional de Conductor y una Base Reguladora de 1.471'20 euros mensuales. SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de Invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 17 de octubre de 2016 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25 de octubre de 2016 por la que se declaró afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir la pensión correspondiente.

TERCERO

El actor padece las siguientes dolencias:

RMN DE COLUMNA CERVICAL Y LUMBAR (Solicitada por el Servicio de Traumatología del CHUO, 27-06-14). Con os DATOS CLINICOS de:

-LUMBOCIATALGIA DERECHA QUE SE IRRADIA POR CARA MEDIAL HASTA 10 DEDO.

-CERVICALGIA CRÓNICA.

-MALA RESPUESTA A TRATAMIENTO.

RMN DE COLUMNA CERVICAL:

-Protrusión discoosteofitaria posterior y en articulaciones unciformes afectando al segmento C4-hasta-D1.

A nivel C6-C7 provoca:

-Compromiso bilateral de agujeros de conjunción, moderado.

RMN DE COLUMNA LUMBAR:

-Protrusión global generalizada de los discos lumbares con: -Proliferación osteofítica marginal asociada a platillos vertebrales.

-Traduce la presencia de cambios degenerativos espondilodiscales. Provoca:

-Compromiso bilateral de agujeros de conjunción 13-L4 y L4- L5, moderado.

-Protrusión discal L5-51.

-Proliferación osteofítica marginal en platillos

vertebrales, que provoca:

-Compromiso más acusado bilateral de agujeros de conjunción. Sugiere así mismo origen degenerativo. RMN DE COLUMNA LUMBAR (Solicitada por el Servicio de Unidad de Dolor del CHUO, 21-03-16).

-Hernia discal L3-L4.

-De localización paracentral derecha con migración mínima

superior.

-Ocupa el receso lateral derecho.

-Se extiende al inicio del agujero de conjunción.

-Compromiso de la raíz L4 derecha, probable. -Cambios degenerativos en los espacios L4-L5 y L5-51 -Prolapso del disco L4-L5.

-Prolapso del disco L5-51.

Globales difusos,

-Osteoartrosis de las articulaciones interapofisarias -Osteoartrosis de las articulaciones interapofisarias -Estenosis foraminales degenerativas L4-L5.

-Estenosis foraminales degenerativas L5-51. Moderadas.

ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO (CHUO, 1-04-15):

-Radiculopatia cronica en territorio L4 derecho.

-Radiculopatia crónica en territorio L5 derecho.

-Radiculopatia cr6nica en territorio Si derecho. De intensidad moderada-severa.

ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO (Dra. Delfina, 24-11-16): -Signos de denervación crónica en territorio radicular L4

ambos lados.

-Signos de denervación crónica en territorio radicular L5

ambos lados.

-Signos de denervacion crónica en territorio radicular Si de

ambos lados.

-Siendo de moderada-severa intensidad en el lado derecho.

RADIOLOGIA SIMPLE:

-Severa cervicoartrosis con:

-Avanzada degeneración discal C3-C4. -Avanzada degeneración discal C4-05. -Avanzada degeneración discal C5-C6. -Avanzada degeneración discal C6-C7. -Avanzada degeneración discal C7-D1.

-Espondiloartrosis lumbar avanzada con degeneración discal generalizada.

-Espondilolistesis L1-L2.

-Espondilolistesis L2-L3.

-Sacrum arcuatum grado II-III.

-Espondiloartrosis dorsal con degeneración discal.

-Gonartrosis bilateral:

-Izquierda grado IV (severa).

-Derecha grado I-11.

-Desviación axial rotuliana externa bilateral. -Coxartrosis bilateral.

-Artrosis articulación acromio-clavicular derecha. ADEMAS PRESENTA:

-Insuficiencia vertebro-vascular.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa el 2 de diciembre de 2016, es desestimada por acuerdo de fecha 23 de enero de 2017 y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda en el Decanato el 10 de febrero de 2017."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Demetrio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión del cien por cien de su Base Reguladora mensual de 1.471'20 euros, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 24 de octubre de 2016, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma al actor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas INSS y TGSS no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento pretendió el grado de incapacidad permanente absoluta frente a la Resolución del INSS que le reconoce en vía administrativa el grado de total para su profesión de conductor de autobús urbano y la sentencia de instancia, por su parte, estimó la demanda. Frente a dicha sentencia, interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y la TGSS, construyendo el recurso al amparo del art. 193 b ) y c) de la LRJS, estimando, en esencia, que las dolencias que padece el mismo no lo incapacitan de manera permanente para todo tipo de trabajo y, por tanto, no debe serle reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

La revisión fáctica que se pretende en el primer motivo de recurso, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS consiste en sustituir el hecho probado tercero por el que se propone en el sentido de que "el actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: gonartrosis izquierda estable, artrosis de predominio axial con hernia L3L4...

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