STSJ Asturias 10223/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2017:3164 |
Número de Recurso | 1674/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 10223/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 10223/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0003205
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001674 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535/2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.
ABOGADO/A: CESAR GARCIA AMAT
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Luis Alberto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: SUSANA MANGAS URIA, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2223/2017
En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001674/2017, formalizado por el LETRADO CESAR GARCIA AMAT, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia número 232/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000535/2016, seguido a instancia de Luis Alberto frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Luis Alberto presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2017, de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando sus servicios para Telefónica de España S.A.U., ostentando y, encuadrándose en la actualidad, y conforme al vigente sistema de clasificación profesional, en el grupo V Asesor Servicio Comercial, Nivel 7, percibiendo un salario bruto mensual de 3.286,63 €, sin inclusión de pagas extraordinarias.
El demandante presta sus servicios, con una antigüedad referida a fecha 15 de marzo de 1991, en virtud de contrato indefinido, a tiempo completo, y siendo el centro de trabajo en Oviedo.
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- El actor, como trabajador de la Red de Ventas, entre sus emolumentos percibe una partida salarial denominada "incentivos ventas", que es, una compensación salarial por la superación de un Plan de Incentivos que la aprueba para cada ejercicio.
Desde fecha 01-09-2004, el actor se encuentra en situación de Fuera de Convenio, dentro de la Red de Ventas.
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- A la empresa demandada le es de aplicación el "I Convenio Colectivo de empresas vinculadas (CEV)".
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- Los Devengos Circunstanciales en Vacaciones, figura en nómina como "Comp.Dev.Circuns.Vacac.", consisten en la retribución que se abona en un solo pago a año vencido, en concreto en el mes de marzo del año posterior a su generación, de determinados conceptos retributivos variables y relacionados con la prestación afectiva del servicio, que no se devengan en el período de vacaciones del trabajador.
El reconocimiento de derecho al pago de Devengos Circunstanciales para toda la plantilla de trabajadores de Telefónica de España SAU, independientemente de estar dentro o fuera de convenio, es de consecuencia de la Sentencia firme dictada por la Audiencia Nacional en fecha de 14 de julio de 1993 (Autos 77/1993), promovida por demanda Colectiva de UGT y CCOO, ratificada por Sentencia del TS de 21 de octubre de 1994, recurso 3149/1993, que en su fallo declaró: " Que la empresa demandada debe de incluir en el cálculo del salario correspondiente a las vacaciones las siguientes partidas salarias "horas nocturnas, complemento por horas trabajadas desde las 15:30 a 22 horas, complemento por horas trabajadas en sábado, domingo o festivo, compensación en dos domingos o festivos consecutivos, Plus de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo, compensación económica a profesores en horas de jornada, compensación por trabajos en antena, incentivos por venta y compensación en jornada partida", y desestimamos el resto de las pretensiones contenidas en la demanda ".
En virtud de esta resolución judicial desde el año 1995 se han abonado y de forma interrumpida hasta el año 2011, a todos los trabajadores, tanto el personal fuera, como dentro de Convenio el complemento de Devengos Circunstanciales por vacaciones.
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- Desde marzo de 2012 la empresa demandada, de forma unilateral deja de pagar al personal de fuera de Convenio de la red de ventas los "Devengos Circunstanciales por vacaciones", lo percibido el año anterior (ejercicio año 2011) por incentivo por ventas.
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- Con fecha 21 de julio de 2014 la Sala de lo Social de la AN, en el procedimiento nº 0000128/2014 declaró: La nulidad de la actuación empresarial consistente en retribuir las vacaciones al personal de la red de ventas fuera de convenio excluyendo la parte del salario consistente en incentivos por objetivos y/o ventas percibidos en el transcurso del año. El derecho de este personal a percibir el salario del período vacacional correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y sucesivos incluyendo dichos incentivos en la proporción correspondiente al citado
período. Y condenamos a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU a estar y pasar por estas declaraciones a todos los efectos.
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- Contra la anterior Sentencia de la AN de fecha 21 de julio de 2014, la empresa demandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, interpuso Recurso de Casación, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del TS, fechada el 30 de noviembre de 2015, en cuyo fallo se señala: Desestimamos el recurso de casación interpuesto por Telefónica de España, SAU contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 21 de julio de 2014 en autos nº 128/2014 .
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- El demandante, siendo personal de Fuera de Convenio de la Red de Ventas de Telefónica España y dado que la Empresa no le ha abonado la compensación de Devengos Circunstanciales por vacaciones correspondientes a los ejercicios de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, en cumplimiento de lo establecido en las Sentencias antes citadas de Conflicto Colectivo, genera una deuda derivada de la relación laboral mantenida en dicho periodo.
Para el cálculo de la cantidad adeudada por este concepto, para cada ejercicio no abonado, se debe aplicar la siguiente fórmula:
Suma de los incentivos de ventas percibidos anualmente
X= --------------------------------------------- * 30 días
365
La empresa demandada, adeuda al trabajador, como devengo circunstancial por vacaciones las siguientes cantidades, correspondientes a los siguientes períodos, en base al siguiente desglose:
Incentivo Anual Compensación por Devengos
Año Devengo percibido por venta Circunstanciales vacaciones
2011 14.288,98 € 1.174,44 €
2012 13.431,36 € 1.103,95 €
2013 8.689,77 € 714,23 €
2014 809,26 € 66,51 €
2015 6.660,66 € 547,45 €
_____________
SUMA TOTAL ATRASOS....................................................................................................3.606,58 € (s.e.u.o.)
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- Se declara probado y se da por reproducido en aras a la brevedad, el contenido material de la prueba documental propuesta y admitida en su totalidad, a ambas partes litigantes.
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- El día 26-07-16 se celebró acto de conciliación concluyendo con el resultado sin avenencia .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Luis Alberto, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, declarando el derecho del actor a percibir la compensación denominada "devengo circunstancial por vacaciones" aún ocupando puesto de "fuera de convenio" incluyendo los incentivos por ventas y/o objetivos percibidos anualmente en la retribución por vacaciones y a que se le reconozca adeudar la cantidad bruta de 3.606,58 euros, por el concepto de atrasos devengados en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con sus correspondientes intereses legales (10%), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento y abono.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16...
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