STSJ Comunidad de Madrid 652/2017, 27 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Septiembre 2017
Número de resolución652/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0006220

ROLLO DE APELACION Nº 965/2.016

SENTENCIA Nº 652/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 965 de 2016 dimanante del Procedimiento Ordinario número 112 de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial; por la entidad «Bogar; S.A.», representada por el Procurador don Alejandro Escudero Delgado y asistida por el Letrado don Eduardo Fernández Bermejo contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte los apelantes y como apelada la entidad «Asociación de Vecinos Independiente de Butarque», representada por la Procuradora doña. Cristina Méndez Rocasolano y asistida por el Letrado don Igor Yáñez Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 112 de 2013 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « PRIMERO.- Estimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Vecinos Independiente de Butarque", contra la actuación administrativa recurrida que se anula al no ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se presentará mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.

Advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 3565-0000-94-0112-13 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.-Así, por esta mi Sentencia de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando, firmo y hago cumplir,

S.Sª, Ilma. D. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid y su provincia. »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 14 de julio de de 2.016 el Procurador don Alejandro Escudero Delgado en nombre y representación de la entidad «Bogar; S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que con estimación de sus alegaciones, dicte nueva Resolución por la que revoque Sentencia n° 179/16 de 17 de junio, manteniendo la conformidad a Derecho de la resolución municipal que motiva el presente procedimiento, confirmándose en todos sus términos.

TERCERO

Por escrito presentado el día 26 de julio de de 2.016 el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia que revoque la sentencia dictada por la que revocara la sentencia de 17 de junio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 28 de Madrid, declarando ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto del procedimiento e imponiendo las costas a la parte si se opusiere a dicha petición

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de julio de 2.016 se admitió a trámite el recurso presentado por la representación de la entidad «Bogar; S.A.» y por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2016, se admitió a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid y se acordó dar traslado del mismo al resto de las partes personadas presentándose por la Procuradora doña. Cristina Méndez Rocasolano en nombre y representación de la entidad «Asociación de Vecinos Independiente de Butarque», escrito el día 7 de septiembre de 2016 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia, se solicita la desestimación de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid y de BOGAR, S.A. contra la sentencia número 179/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 28 de Madrid con fecha 17 de junio, en los Autos del Procedimiento Ordinario núm. 112/2013, desestimándose las alegaciones efectuadas por la apelante, confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas.

QUINTO

El día 21 de septiembre de 2016, el Procurador don Alejandro Escudero Delgado en nombre y representación de la la entidad «Bogar; S.A.» presentó escrito de alegaciones al recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Madrid, formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se estimara el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada de 17 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid .

SEXTO

El día 21 de septiembre de 2016 el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid presentó escrito de alegaciones al recurso de apelación formulado por la entidad «Bogar; S.A.» formulando las alegaciones que

tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se revocara la Sentencia dictada de 17 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid, manteniendo la conformidad a derecho de la resolución municipal que motiva el presente procedimiento confirmándose en todos sus términos.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2.016, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 21 de septiembre de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pués, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido, las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 377/2021, 21 de Junio de 2021
    • España
    • 21 Junio 2021
    ...28 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ M 9434/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:9434 recurso de apelación 84/2016, de 27 de septiembre de 2017 - ROJ: STSJ M 10149/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:10149 recurso de apelación 965/2016, de 25 de abril de 2018 ( ROJ: STSJ M 4130/2018 - ECLI:ES:TSJM:2018:4130 ) recurso......
  • STS 1328/2021, 15 de Noviembre de 2021
    • España
    • 15 Noviembre 2021
    ...conforme al "principio de especialidad"." A continuación, se refiere a un pronunciamiento de la Sala de Madrid (STSJ Madrid de 27 de septiembre de 2017, rec. 965/2016) en el que "se declara la nulidad de la licencia al estimar el motivo de impugnación referido a que el Proyecto de la Estaci......
  • STSJ Comunidad de Madrid 36/2021, 3 de Febrero de 2021
    • España
    • 3 Febrero 2021
    ...de 28 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ M 9434/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:9434 recurso de apelación 84/2016, de 27 de septiembre de 2017 -ROJ: STSJ M 10149/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:10149 recurso de apelación 965/2016, de 25 de abril de 2018 ( ROJ: STSJ M 4130/2018 - ECLI:ES:TSJM:2018:4130 ) recur......
  • STSJ Galicia 273/2022, 27 de Junio de 2022
    • España
    • 27 Junio 2022
    ...como técnico competente cualquiera de los que tenga conocimientos suf‌icientes para suscribir el proyecto. La referida sentencia del TSJ de Madrid de 27/09/2017, N.º de Recurso: 965/2016 para su valoración de la competencia del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, toma en consideración ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR