STSJ Galicia 273/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2022
Fecha27 Junio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00273/2022

Recurso de Apelación n.º 4026/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a 27 de junio de 2022.

En el recurso de apelación que con el n.º 4026/2022, pende de resolución en esta Sala. Sobre LICENCIA URBANÍSTICA PARA CONSTRUCCIÓN SUMINISTRO COMBUSTIBLES. PARTE APELANTE: BARATOIL GALICIA SL. Letrado Don Santiago Junco Anos, Procuradora DOÑA ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ. PARTE APELANTE: CONCELLO DE A GUARDA (PONTEVEDR

  1. Letrado Carlos Potel Lesquereux. PARTE APELADA: ESTACION DE SERVICIO SAN ROQUE, SL. Procurador DON ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI. Letrado Alfredo Cerezales Fernández. Contra sentencia XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00243/2021 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 261/2018/-CC SENTENCIA Número: 243/2021, de fecha 15 de octubre de 2021.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Pontevedra sentencia se dictó sentencia 243/2021 en Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 261/2018, de fecha 15 de octubre de 2021, con la siguiente parte dispositiva: "1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Estación de Servicio San Roque SL" contra el acuerdo de 9 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Concello da Guarda que le concedió a "Baratoil Galicia SL" licencia urbanística para la construcción de una unidad de suministro de combustibles para vehículos en el lugar de Pintán s/n (parcela 5, polígono 13) de la parroquia de Salcidos (expte. 2598/2017).

  1. - Anular la referida licencia, condenando al Concello de A Guarda a paralizar la actividad y a reponer la legalidad urbanística.

  2. - Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación de BARATOIL GALICIA SL, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que, con estimación de este recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida, dictando otra por la que se resuelva conforme a lo interesado en el presente recurso y en su escrito de contestación a la demanda.

Por el Concello se adhiere a sus argumentos.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la parte apelada, que interesa, respecto de la "adhesión" del Concello, se acuerde la inadmisión del escrito presentado por el Ayuntamiento de A GUARDA mostrando su acuerdo con el recurso de apelación formulado por la codemandada, o se acuerde la inadmisión de la adhesión del Ayuntamiento de A GUARDA al recurso de apelación de la codemandada o, subsidiariamente, de admitirse la adhesión a la apelación por parte del Ayuntamiento, se tenga por opuesta a esta parte en los mismos términos que en el escrito de oposición al recurso presentado por la codemandada BARATOIL, rogando se tenga por reproducidos a estos efectos.

Igualmente y con respecto a la apelación de BARATOIL GALICIA S.L., se dicte sentencia desestimando el mismo, conf‌irmando la anulación de la licencia urbanística recurrida tanto por el motivo de anulación estimado por la sentencia de instancia como por los motivos planteados en el escrito de demanda de esta parte.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2022.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica del recurso de apelación.

Hace referencia a que habiéndose estimado tan solo la concurrencia de una de las ilegalidades denunciadas -la competencia del técnico redactor del proyecto-, la consecuencia debe ser la retroacción de actuaciones y la aportación de un nuevo proyecto redactado por técnico competente. Se remite a la Sentencia del TSX de Galicia

n.º 240/2021 de fecha 7 de mayo de 2021, de donde deduce la concurrencia de cosa juzgada material en su vinculación positiva o prejudicial, habiéndose dictado la misma sobre la Resolución de Incidencia Ambiental, que fue concedida por la Xunta de Galicia para la misma gasolinera, en base al mismo proyecto del mismo técnico, y en que se alegó el mismo argumento y se consideró que sí era competente. De todo ello deduce que el pronunciamiento sobre la capacidad del ingeniero técnico industrial que redactó el proyecto de autos, es un pronunciamiento f‌irme que produce efectos de cosa juzgada material en su efecto positivo o prejudicial. Hace referencia a la Sentencia del TSX de Galicia de 3 de julio de 2020 ( Sentencia 382/2020). Efectúa una crítica de la sentencia en que se basa la aquí recurrida e insiste en que la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, ha de valorar la capacidad del técnico. Añade que el proyecto de unidad de suministro y lavado de vehículos, no supera los límites del Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio, que en su artículo 1 dice: «1. Los Peritos industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y f‌irmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 HP, la tensión 15.000 voltios y su plantilla de 100 personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos." Y añade que no se puede juzgar el supuesto de autos al margen de la normativa en materia de educación universitaria, remitiéndose a los planes de estudio. Se ref‌iere a los trabajos de f‌in de grado. Añade sobre la existencia de Ayuntamientos que conceden licencias de gasolineras en base a proyectos redactados por Ingenieros Técnicos Industriales. Y aunque la sentencia apelada desestima el argumento sobre la parcela mínima, matiza que debe considerarse sobre la superf‌icie real y bruta de la parcela, nunca sobre la superf‌icie neta (después de cesiones). Y añade que en caso de que se estime como único motivo de anulación la falta de competencia del técnico, la consecuencia ha de ser la retroacción de actuaciones para aportar proyecto redactado por técnico competente, pero no la anulación y solicitud de nueva licencia, por remisión a la sentencia 382/2020, de 3 de julio de 2020, puesto que cuenta con todas las autorizaciones autonómicas (medioambientales, territorio, carreteras).

TERCERO

Oposición a la apelación.

Comienza manifestando que no considera que el Ayuntamiento esté formulando una adhesión en los términos del art. 85.4 LJCA, dado que se limita a indicar que se "muestra totalmente de acuerdo" con el recurso de apelación formulado por la codemandada, por lo que, al no haber sido presentado dentro del plazo del art.

85.1 LJCA, debe ser inadmitido. Para el caso de que se entienda que es un escrito de adhesión a la apelación, igualmente se inadmita porque no es parte apelada. Y subsidiariamente se opone al mismo.

Considera sobre la falta de competencia del ingeniero técnico industrial para este tipo de proyectos. No concurre cosa juzgada, e indica que no consta en autos que los proyectos técnicos presentados en uno y otro procedimiento sean el mismo, las Administraciones demandadas son distintas, así como los actos administrativos. Añade la imposibilidad de que el proyecto suscrito solo por un ingeniero técnico industrial, sea suf‌iciente para autorizar la ejecución de obras, y atiende al importe del presupuesto. Entiende que la f‌inalidad del trámite de incidencia ambiental no es analizar otros aspectos de proyecto. No concurre cosa juzgada. Y sobre la competencia del técnico industrial, a lo sumo, las competencias de un Ingeniero Técnico Industrial en este proyecto no superarían el 17,01% del mismo. Manif‌iesta su disconformidad con la apreciación en la sentencia sobre la compatibilidad de los usos de unidad de suministro de combustible y de lavado de vehículos con los permisibles en el suelo clasif‌icado como rústico de protección ordinaria y superf‌icie mínima de parcela). Infracción del artículo 35.1.l) LSG. Ello con relación al uso de "instalación de lavado de vehículos". Se remite a la sentencia núm. 241/2021 de 7 de mayo de 2021 (recurso de apelación núm. 4267/2020) de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia. Y muestra su disconformidad en lo referente a la parcela mínima, que considera infringido.

CUARTO

Sobre el escrito del Concello.

Respecto de las manifestaciones de la parte apelada con relación al escrito del Concello, hemos de partir de que, efectivamente, no se trata de un escrito de adhesión a la apelación en los términos del art. 85.4 LJCA, puesto que su posición procesal en la parte demandada fue la de parte demandada, y en segunda instancia de parte apelada, y atendido su interés y posición procesal, lo procesalmente correcto habría sido interponer un recurso de apelación. Es cierto que examinando su escrito, se limita a indicar que se "muestra totalmente de acuerdo" con el recurso de apelación formulado por la codemandada. De manera que no es una adhesión al recurso de apelación sino que asume los argumentos de la parte apelante. Lo que ocurre es que no formula recurso de apelación dentro del plazo del art. 85.1 LJCA, sino que, aprovechando el traslado del recurso de apelación,...

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