ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:10360A
Número de Recurso2152/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Beatriz interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 111/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 546/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Álava.

Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C. como parte recurrida y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de D.ª Beatriz y D. Primitivo , en calidad de recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2017 se acordó la admisión del recurso de casación.

CUARTO

Mediante escrito conjunto presentado el 20 de octubre de 2017, los procuradores D.ª Andrea de Dorremochea Guiot y D. Rafael Silva López , en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, ponen en conocimiento de esta sala que las partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial, que acompañan como documento n.º 1, y que es del siguiente tenor:

ACUERDO TRANSACCIONAL

En Madrid a, 19 de octubre de 2017.

»REUNIDOS

»De una parte: CAJA RURAL DE NAVARRA (en adelante "la Caja"), con CIF núm. F31021611 y domicilio en Plaza de los Fueros nº1, Pamplona, representada en este acto por su procurador DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT.

»Y de otra, DOÑA Beatriz y DON Primitivo (en adelante, "los clientes") ambos mayores de edad y con DNI núm. NUM000 y NUM001 , respectivamente, vecinos de Vitoria (Álava), representados por su procurador DON RAFAEL SILVA LOPEZ y asistidos por su letrado DON JUAN CARLOS DE ISASI MARTINEZ.

»EXPONEN

»PRIMERO.- Que las partes tienen formalizada una escritura de préstamo, hipotecario de fecha 28 de enero de 2005, ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao don Francisco Rodriguez-Poyo Seguro, bajo el número 216 de su protocolo.

»SEGUNDO.- Que en dicho préstamo se pactó un tipo de interés ordinario mínimo del 2,50 por ciento.

»TERCERO.- Que los Clientes interpusieron demanda de juicio ordinario que se tramitó dentro del procedimiento ordinario nº 546/2013, en el cual solicitan la declaración de nulidad de la cláusula de tipo de interés mínimo y la devolución total de cantidades. Este procedimiento finalizó mediante sentencia nº 178/2014 de 20 de octubre de 2014, que estimó íntegramente la demanda. Frente a dicha sentencia CAJA RURAL DE NAVARRA interpuso recurso de apelación que se tramitó como "A.P. Ord nº 111/2015 " y que finalizó mediante sentencia nº 147/2015 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava , estimando parcialmente el recurso y revocando el Fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria en cuanto a la devolución de cantidades, limitando los efectos a fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2015 . Frente a dicha Sentencia, los Clientes interpusieron recurso de casación que se está tramitando como Recurso de Casación nº 2152/2015 en la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, solicitando la devolución total de cantidades cobradas con la aplicación del tipo mínimo, procedimiento que todos los comparecientes conocen en su integridad y dan aquí por reproducidos.

»CUARTO.- Que las partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial poniendo fin al referido Procedimiento.

»Y puestas las partes de acuerdo, lo concretan con arreglo a las siguientes:

»ESTIPULACIONES

»-I ACUERDO EXTRAJUDICIAL

»A partir de la fecha de este documento, y para el futuro, ambas partes acuerdan:

»- Abono por parte de CAJA RURAL DE NAVARRA a los clientes de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (3.910,53.-€) por la diferencia entre la cantidad total de intereses cobrados a los clientes desde el inicio con la aplicación del tipo de interés ordinario mínimo del 2,50% pactado en la escritura de préstamo hipotecario y los intereses legales y procesales correspondiente y que asciende a un total de SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (7.214,96€); y lo ya consignado por CAJA RURAL DE NAVARRA en la ejecución provisional de Títulos Judiciales nº 2235/2014 y que asciende a un total de TRES MIL CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO 3.304,43€ (2.541,87€ de principal y 762,87€ de intereses).

»- Dicha cantidad será ingresada en el número de cuenta titularidad de DOÑA Beatriz y DON Primitivo que tienen en Caja Rural de Navarra. Se adjunta cuadro de amortización como Anexo I, acreditativo de los cálculos realizados.

»- Los clientes están conformes con el abono y manifiestan expresamente su plena conformidad y conocimiento del mismo, comprometiéndose a nada más reclamar por dichos conceptos a CAJA RURAL DE NAVARRA.

»- Dichas estipulaciones serán cumplidas en el plazo de 15 días hábiles desde el dia siguiente al de la fecha de la notificación del Auto de Homologación del acuerdo.

»-II TERMINACIÓN DEL RECURSO DE CASACION nº 2152/2015 Y RESARCIMIENTO DE COSTAS Y GASTOS

»Tras haber alcanzado el oportuno acuerdo extrajudicial, los clientes se dan por satisfechos de las reclamaciones correspondientes a la referida demanda dándose por saldadas y finiquitadas todas las cuestiones relativas al procedimiento de referencia y ambas partes se comprometen a presentarlo en el Juzgado para su homologación judicial y solicitar la terminación del procedimiento, sin imposición de costas a ninguna de las partes, salvo lo pactado en el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No obstante, lo expuesto, Caja Rural de Navarra realizará los siguientes abonos en concepto de gastos procesales por:

» Letrado: TRES MIL NOVECIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (3.902,97.-€) IVA INCLUIDO que se abonarán en la cuenta abierta en ABANCA con el número NUM002 , titularidad de Efrain .

» Procurador: MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (1.129,33.-€), IVA INCLUIDO que se abonarán en la cuenta titularidad de los clientes en CAJA RURAL DE NAVARRA.

»Los abonos indicados corresponden a las costas por la tramitación de la Primera y Segunda Instancia y se efectuarán en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el dia siguiente al de la fecha de la notificación del Auto de Homologación. El abono de los gastos procesales indicados anteriormente, queda condicionado a que el Letrado emita su correspondiente factura a cargo de CAJA RURAL DE NAVARRA, indicando el número de factura, y las retenciones por IRPF e IVA correspondientes.

»Los clientes renuncian expresamente en virtud de este documento a cualquier ulterior reclamación relacionada con la existencia y efectos ya producidos de la cláusula de tipo de interés mínimo.

»-III PACTO DE CONFIDENCIALIDAD

»CAJA RURAL DE NAVARRA, DOÑA Beatriz y DON Primitivo , no podrán hacer público haber alcanzado el presente acuerdo en ningún medio de comunicación.

»Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, firman las partes el presente documento, extendido en 5 hojas de papel común, a una sola cara, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.»

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo, declarando terminado el procedimiento sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Caja Rural de Navarra SCC, de una parte, y D.ª Beatriz y D. Primitivo , de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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