SAP Castellón 370/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2017:271
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA.

Rollo de sala nº 34/2014

Juzgado de Instrucción n°2 de DIRECCION000

Sumario nº 1/2013

SENTENCIA Nº 370

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Provincial de Castellón integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en oral y público la causa instruida con el número Sumario 1/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, y seguido por un delito de homicidio, contra Benito, con D.N.I. Número NUM000, hijo de Jesús María y de Silvia, nacido en Barcelona, el día NUM001 de 1991, y vecino de DIRECCION002, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 con instrucción y con antecedentes penales no computables, en prisión provisional desde el día 21-1-2013 hasta el 12-3-2014 y desde el 2-7-2017 hasta la actualidad por esta causa y contra Carla, con NIE NUM004, hija de Bartolomé y de Azucena, nacida en Quito (Ecuador), el día NUM005 de 1990 y vecina de DIRECCION001 (Oviedo), CALLE001 n.º NUM006 - NUM007, con instrucción, sin antecedentes penales y en situación de libertad.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Mara Furió Peris, y los mencionados acusados Benito, representado por la Procuradora Dª. María José Marti Piquer y defendido por el Letrado D. Rafael Adell Amela, y Carla, representada por la Procuradora Dª María Mercedes Rivera Celma y defendida por el Letrado D. Guillermo Sangüesa Teruel, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el num. de Sumario 1/13 por Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, contra los referidos acusados, practicándose en

el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas el resultado que consta en la grabación de la sesión de grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos 1º de un delito de asesinato, en grado de tentativa con alevosía previsto y penado en el artículo 139.1 º, 16 y 62 del Código Penal, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, 2º de un delito de lesiones del art. 148.3 CP del que resulta responsable en concepto de autora la acusada, y 3º de un delito de maltrato del art. 153.2 y 3 CP del que considera responsables a ambos acusados, con la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en las dos primeras infracciones, la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5ª CP respecto de ambos acusados, y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP sólo respecto de la procesada, solicitando para procesado por la tentativa de asesinato la imposición de una pena de ocho años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a la menor Josefina, a su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por ella, o lugar en que se encuentre, y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio directo o indirecto durante 10 años; y por el delito de maltrato, a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante tiempo de la condena, la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por ella, o lugar en que se encuentre, y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante tres años. Igualmente solicitó que en ··aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.3 CP se le privase de la patria potestad sobre su hija menor.

Asimismo solicitó la imposición a Carla, por el delito de lesiones, un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación a la menor Josefina, a su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por ella o lugar en que se encuentre, y la prohibición de comunicación con misma por cualquier medio directo o indirecto durante dos años y un día; y por el delito de maltrato, la pena de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por ella, o lugar en que se encuentre y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio directo o indirecto durante seis meses.

En concepto de responsabilidad civil derivada de las infracciones pidió la condena solidaria de ambos acusados a indemnizar a Josefina en la suma de ocho mil euros, cantidad que ha sido parcialmente consignada, más los intereses del art. 576 LEC y su entrega por medio de sus representantes legales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, se adhirieron a conclusiones del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El procesado Benito, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 -1991, en Barcelona, con antecedentes penales no computables, en la mañana del día 18 de enero de 2013, después de toda la noche de fiesta, se encontraba al cuidado de. su hija Josefina de 2 años de edad, en el domicilio de la hasta entonces pareja del mismo Carla, sito en la AVENIDA000 de la localidad de DIRECCION000, y sin que conste merma de sus facultades mentales, propinó una brutal paliza a su hija de tan sólo dos años de edad, con intención de acabar con su vida, hasta el punto de arrancarle mechones pelo, y dejar manchas de sangre por las paredes, consecuencia de la cual, la menor sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, laceración hepática grave, laceración esplénica, hemoperitoneo abundante, fractura pélvica no desplazada a nivel de rama isquiopúbica izquierda, hematomas faciales, edema facial generalizado, hematoma retroauricular izquierdo, hematoma en pabellón auricular izquierdo, hematomas pequeños en tórax, hematoma hipocondrio derecho, hematoma en región lumbar izquierda, hematomas múltiples abdominales, hematoma en región pélvica derecha, hematoma por mordedura en región tibial izquierda, hematoma en región derecha de cara interna de labio superior, para las que precisó de tratamiento médico posterior consistente en tratamientos aplicados en Unidad de Cuidados Intensivos, transfusión hemática para mantenimiento de la estabilidad hemodinámica y reposo, y de las que tardó en curar 14 días de hospitalización y 12 días impeditivos, sin que consten secuelas..

De no haber recibido asistencia médica inmediata dichas lesiones hubieran podido ocasionar la muerte.

La procesada Carla, mayor de edad, en cuanto que nacida el NUM005 -1990 y sin antecedentes penales, tras pedir socorro por la brutal agresión, dejó esa mañana a la menor al cuidado de su progenitor a sabiendas de los antecedentes de malos tratos por parte del mismo, puesto que se habían producidos otros episodios violentos con la menor anteriormente, llegando a presentar moratones e incluso alopecia motivada por el stress: En concreto el día 13 de enero de 2013, el procesado había agredido a la niña interponiendo denuncia la madre

el día 17 de enero, cuando la Directora del Colegio sospechó de la existencia de maltrato, consecuencia del cual la menor sufrió lesiones consistentes en equimosis azulada en parpado inferior derecho de 2,5 x 1 cm, equimosis azulada de 1 x 1,5 cm peauricular izquierda, para las que no precisé de tratamiento médico y de las que tardó en curar 1 día impeditivo y 6 días no impeditivos.

El Benito consignó 1.500 € con carácter previo a la celebración del acto de juicio oral, y Carla 4.000 €

Se han producido dilaciones indebidas durante la presente causa, no imputables a la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

EL EXAMEN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.

Obtenemos la anterior conclusión fáctica a vista de la actividad probatoria practicada en el plenario con todas las garantías de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y publicidad, tras estudio y la reflexión racional y lógica, sin que la validez y eficacia de tal actividad probatoria haya sido cuestionada por las partes.

Ambos procesaron reconocieron su intervención en los hechos por los que vienen acusados, testimonio que resulta asimismo corroborado por los informes médicos que obran en las actuaciones que describen las múltiples lesiones sufridas por la menor, de las que hay testimonio gráfico en las actuaciones, que podrían haberle costado la vida. Asimismo los Agentes de la Guardia Civil y la Policía Local describieron el estado del domicilio familiar tras la producción de los hechos, en la que encontraron evidentes signos de la brutalidad de la acción, tales como restos de mechones de pelo, y sangre de la niña.

La documental que obra en autos igualmente corrobora producción de los hechos en la forma ha sido narrada, y la participación de ambos procesados con el alcance que se expondrá.

SEGUNDO

TIPIFICACIÓN PENAL DE LOS HECHOS PROBADOS

  1. Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de Un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código Penal .

    Como ha reiterado la Jurisprudencia la diferencia el homicidio o asesinato frustrado y...

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