AAP Girona 167/2017, 20 de Julio de 2017
Ponente | NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR |
ECLI | ES:APGI:2017:867A |
Número de Recurso | 173/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 167/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 173/2017
Autos: diligencias preliminares nº: 602/2016
Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà
AUTO Nº 167/17
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Ferrero Hidalgo
MAGISTRADOS
Don Carles Cruz Moratones
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, veinte de julio de dos mil diecisiete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 173/2017, en el que ha sido parte apelante D. Desiderio, las entidades AMPURDANESA DESARROLLOS TURISTICOS S.L, PASTELERIA XIDORS S.L, XIDORS SELECCIÓ S.C., PARC COMERCIAL PALAFRUGELL S.L., JOZURC SERVEIS S.L., LA PASTA LLAFRANCH y BAR PALET CALELLA S.L., representada esta por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Navas Marqués.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 602/2016, seguidos a instancias de la entidad BAR PALET CALELLA S.L., se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA
NO HA LUGAR a admitir a trámite la solicitud de diligencias preliminares efectuada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Sirvent Carbonell, en nombre y representación de D. Desiderio, actuando en nombre propio y en representación de las mercantiles AMPURDANESA DESARROLLOS TURÍSTICOS, S.L., PASTELERÍA XIDORS, S.L., XIDORS SELECCIÓ, S.C., PARC COMERCIAL PALAFRUGELL, S.L., JOZURC SERVEIS, S.L., LA PASTA LLAFRANCH y BAR PALET CALELLA, S.L., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y, por tanto, se deniegan las mismas, procediéndose al archivo de las actuaciones. ".
El relacionado auto de fecha 05/12/2016, se recurrió en apelación por la parte D. Desiderio y las entidades AMPURDANESA DESARROLLOS TURISTICOS S.L, PASTELERIA XIDORS S.L, XIDORS SELECCIÓ S.C., PARC COMERCIAL PALAFRUGELL S.L., JOZURC SERVEIS S.L., LA PASTA LLAFRANCH y BAR PALET CALELLA S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes de interés.
El apelante presentó solicitud de diligencias preliminares al amparo de lo dispuesto en el artículo 256.1 2º a fin de preparar la demanda que pretende interponer contra el Banco Popular.
El auto recurrido desestimó la petición por considerar que la diligencia que se interesa no tiene cabida en ninguno de los supuestos enumerados en l precepto.
El recurrente no indica si funda el recurso en error en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba, se limita a reiterar cuanto ya expuso en la solicitud.
El artículo 256.1.2º de la LEC .
Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que aquí se plantea (por todos Auto de 12 de diciembre de 2012 ROJ: AAP GI 184/2012 -) y ha dicho
"Según tiene declarado el Tribunal Supremo, por todos, en el auto de 11 de noviembre de 2.002, las diligenciaspreliminares enumeradas en el Pert. 256 L.E.C. tienen carácter de numerus clausus, a diferencia de lo que ocurría con la anterior regulación. La propia exposición de Motivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, indica, en relación con las diligencias d este tipio que se pueden solicitar, que respecto a las previstas en la...
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