STSJ Comunidad Valenciana 1399/2017, 25 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL |
ECLI | ES:TSJCV:2017:3643 |
Número de Recurso | 661/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1399/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rec. C/ Sent. núm. 0661/2017
Recursos de Suplicación - 000661/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO
En València, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1399/2017
En el Recursos de Suplicación - 000661/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 001117/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Horacio, asistido por el Letrado D. Salvador Zaballos Roda contra CONSERVATORIO PROFESIONAL Y SUPERIOR DE DANZA DE VALENCIA y CONSELLERIA DE CULTURA EDUCACION Y DEPORTE DE LA G.V., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "
FALLO: Que, desestimando la excepción opuesta y desestimando sin conocer del fondo del debate, la demanda interpuesta por don Horacio frente al CONSERVATORIO PROFESIONAL Y SUPERIOR DE DANZA DE VALENCIA y la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en este proceso, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para dirimir su controversia para lo que disponen del plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución."
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "
Que el demandante, don Horacio, suscribió con la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (a través de su Director territorial) sucesivos contratos de naturaleza administrativa, para la prestación de servicios como profesor especialista en Guitarrista acompañante en el CONSERVATORIO DE DANZA DE VALENCIA, desde el año 2.003 y en los sucesivos, hasta el año 2.014 en los periodos que figuran documentados en su vida laboral y en los correspondientes contratos que incorporados en su ramo de prueba, se dan por reproducidos en su integridad, asimilado retributivamente al Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas y con expresa remisión en lo no previsto en el contrato, al artículo 33.2 de la LOGSE (y desde su entrada en vigor, a la Ley orgánica de Educación 2/2006 de 3 de marzo) y al Decreto 296/1997 de 2 de diciembre y normales de desarrollo (cláusula sexta de los contratos) y haciéndose constar en
el contrato su naturaleza administrativa fijando como jurisdicción competente la contencioso - Administrativa (cláusula séptima de los contratos). En concreto, la prestación se servicios se realizó, mediando al comienzo y final de cada periodo, actas de toma de posesión y cese, en los periodos que se indican:
CURSO
2003/2004
2004/2005
2005/2006
2006/2007
2007/2008
2008/2009
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2013/2014
2014/2015
PERIODO DE PRESTACION DE SERVICIOS
01/10/2003 a 30/06/2004
01/09/2004 a 30/06/2005
01/09/2005 a 30/06/2006
01/09/2006 a 30/06/2007
01/09/2007 a 30/06/2008
01/09/2008 a 30/06/2009
01/09/2009 a 30/06/2010
15/09/2010 a 30/06/2011
15/09/2011 a 30/06/2012
14/09/2012 a 30/06/2013
16/09/2013 a 30/06/2014
03/09/2014 a30/06/2015
Que en el año 2.015, el actor ha percibido por cuenta de su prestación de servicios, un salario mensual de 2.595,22 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. TERCERO.- Que todos los años, el actor presentaba en el mes de septiembre la titulación o documentación que no ha quedado identificada, al propio centro, que no consta le exigiera titulación alguna (tampoco no consta la que tiene el demandante) y a continuación se formalizaba la relación, con la suscripción de los contratos administrativos aportados, como Profesor Especialista, que así consta en todos ellos, al no existir esta especialidad en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música. Con fecha 15 de junio de 2013, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Reales Decretos 427/2013 y 428/2013, por los que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, respectivamente. En el Real Decreto 428/2013, en el Anexo III se refleja la creación de la especialidad de Guitarra Flamenca, que se indica, será impartida por Profesores de Música y Arles Escénicas, para los Conservatorios Profesionales de Música. CUARTO.- Que con objeto de proveer las plazas de tal manera, por resolución de 20 de septiembre de 2.014 del Director General de Centros y Personal Docente se convocó la constitución de una bolsa extraordinaria para atender sustituciones en centros docentes públicos del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas especialidad Guitarra Flamenca (6B4) a la que no consta se inscribiera el demandante. Por Resolución de 10 de junio de 2015, del Director General de Centros y Personal Docente, se hizo pública la lista definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas especialidad Guitarra Flamenca, no figurando el demandante en dicha lista. Con fecha 11/09/2015 sé adjudicó el puesto de Guitarra
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