STSJ Comunidad Valenciana 1399/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2017:3643
Número de Recurso661/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1399/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0661/2017

Recursos de Suplicación - 000661/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO

En València, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1399/2017

En el Recursos de Suplicación - 000661/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 001117/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Horacio, asistido por el Letrado D. Salvador Zaballos Roda contra CONSERVATORIO PROFESIONAL Y SUPERIOR DE DANZA DE VALENCIA y CONSELLERIA DE CULTURA EDUCACION Y DEPORTE DE LA G.V., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que, desestimando la excepción opuesta y desestimando sin conocer del fondo del debate, la demanda interpuesta por don Horacio frente al CONSERVATORIO PROFESIONAL Y SUPERIOR DE DANZA DE VALENCIA y la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en este proceso, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para dirimir su controversia para lo que disponen del plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandante, don Horacio, suscribió con la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (a través de su Director territorial) sucesivos contratos de naturaleza administrativa, para la prestación de servicios como profesor especialista en Guitarrista acompañante en el CONSERVATORIO DE DANZA DE VALENCIA, desde el año 2.003 y en los sucesivos, hasta el año 2.014 en los periodos que figuran documentados en su vida laboral y en los correspondientes contratos que incorporados en su ramo de prueba, se dan por reproducidos en su integridad, asimilado retributivamente al Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas y con expresa remisión en lo no previsto en el contrato, al artículo 33.2 de la LOGSE (y desde su entrada en vigor, a la Ley orgánica de Educación 2/2006 de 3 de marzo) y al Decreto 296/1997 de 2 de diciembre y normales de desarrollo (cláusula sexta de los contratos) y haciéndose constar en

el contrato su naturaleza administrativa fijando como jurisdicción competente la contencioso - Administrativa (cláusula séptima de los contratos). En concreto, la prestación se servicios se realizó, mediando al comienzo y final de cada periodo, actas de toma de posesión y cese, en los periodos que se indican:

CURSO

2003/2004

2004/2005

2005/2006

2006/2007

2007/2008

2008/2009

2009/2010

2010/2011

2011/2012

2012/2013

2013/2014

2014/2015

PERIODO DE PRESTACION DE SERVICIOS

01/10/2003 a 30/06/2004

01/09/2004 a 30/06/2005

01/09/2005 a 30/06/2006

01/09/2006 a 30/06/2007

01/09/2007 a 30/06/2008

01/09/2008 a 30/06/2009

01/09/2009 a 30/06/2010

15/09/2010 a 30/06/2011

15/09/2011 a 30/06/2012

14/09/2012 a 30/06/2013

16/09/2013 a 30/06/2014

03/09/2014 a30/06/2015

SEGUNDO

Que en el año 2.015, el actor ha percibido por cuenta de su prestación de servicios, un salario mensual de 2.595,22 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. TERCERO.- Que todos los años, el actor presentaba en el mes de septiembre la titulación o documentación que no ha quedado identificada, al propio centro, que no consta le exigiera titulación alguna (tampoco no consta la que tiene el demandante) y a continuación se formalizaba la relación, con la suscripción de los contratos administrativos aportados, como Profesor Especialista, que así consta en todos ellos, al no existir esta especialidad en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música. Con fecha 15 de junio de 2013, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Reales Decretos 427/2013 y 428/2013, por los que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, respectivamente. En el Real Decreto 428/2013, en el Anexo III se refleja la creación de la especialidad de Guitarra Flamenca, que se indica, será impartida por Profesores de Música y Arles Escénicas, para los Conservatorios Profesionales de Música. CUARTO.- Que con objeto de proveer las plazas de tal manera, por resolución de 20 de septiembre de 2.014 del Director General de Centros y Personal Docente se convocó la constitución de una bolsa extraordinaria para atender sustituciones en centros docentes públicos del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas especialidad Guitarra Flamenca (6B4) a la que no consta se inscribiera el demandante. Por Resolución de 10 de junio de 2015, del Director General de Centros y Personal Docente, se hizo pública la lista definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas especialidad Guitarra Flamenca, no figurando el demandante en dicha lista. Con fecha 11/09/2015 sé adjudicó el puesto de Guitarra

Flamenca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 97/2020, 4 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 Febrero 2020
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 25 de mayo de 2017, recaída en el recurso de suplicación núm. 661/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, dictada el 22 de diciembre de 2016, en los autos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR