STSJ País Vasco 1220/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:1963
Número de Recurso1023/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1220/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1023/2017

NIG PV 48.04.4-16/001470

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0001470

SENTENCIA Nº: 1220/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 19 de enero de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luis Francisco frente a CONSTRUCCIONES GARANGO S.L., FOGASA, Esther, GARPECO S.A., HERENCIA YACENTE DE Amadeo y Joaquina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D Luis Francisco mayor de edad con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa GARPECO SA dedicada a la actividad de construcción con antigüedad del 12/5/1980, categoría de Oficial de 1ª y salario mensual bruto de 2.309,18 euros con pp pagas extras. El actor inició su relaciòn laboral con el SR D Amadeo que se dedicaba a la actividad de construcción hasta que en el año 1985 pasa a pertenecer a la empresa GARPECO SA de nueva constitución .

SEGUNDO.- D Amadeo fue accionista y administrador único de las sociedades GARPECO SA y CONSTRUCCIONES GARANGO SL hasta el año 2012 momento en que cesó de todos sus cargos pasando a ostentar el cargo de administradora su hija DÑA Esther si bien el padre siguió gestionando o colaborando en la gestión del negocio.

TERCERO.- La sociedad CONSTRUCCIONES GARANGO SL se dedica asimismo a la actividad de construcción en particular a la construcción y reparación de las Estaciones de Servicios de Cepas /Cedipsa. También el Sr Amadeo vino representando a la empresa GARANGO como responsable de la recepcon de obras en los años 2014 y 2015 .

CUARTO.- La empresa GARPECO SA contaba con una plantilla de cuatro trabajadores.

QUINTO.- El Sr D Amadeo falleció el día 31/12/2015.

SEXTO.- El actor cuando se reincorporó de sus vacaciones el día 7 de enero de 2016 se encontró sin ocupación efectiva, asi como el resto del personal de la empresa. El actor causó baja por IT el 4/2/2016 siendo que los otros trabajadores igualmente pasaron a situación de IT por aquellas fechas sin que se reiniciara la actividad.

SEPTIMO.- Si bien durante un tiempo, se adjudicaban las obras de las estaciones de servicio a la empresa GARPECO en los últimos tiempos se contrataban por GARANGO CONSTRUCCIONES SL si bien, siempre se realizaban las obras por los trabajadores adscritos a la empresa GARPECO.

OCTAVO.- GARPECO SA tenía su domicilio social en C/ Guipúzcoa nº 17 Portugalete. Ha figurado con el mismo teléfono con el que aparecía el Sr D Amadeo . Ha sido provisionalmente cerrada por incumplimiento de sus obligaciones fiscales con cierre de hoja registral por falta de depósito de cuentas anuales, siendo el último deposito las correspondientes al ejercicio 2012. Se practicaron embargos frente a GARPECO SA por la Haciendo Foral por impago de sus obligaciones tributarias y por parte de la Seguridad Social, se abrió expediente de derivación de responsbilidad solidaria frente a D Amadeo en el año 2014 por incumplimiento de sus obligaciones como administrador por no haber solicitado la disolución judicial o el concurso de acreedores

GARANGO CONSTRUCCIONES SL tiene fijado su domicilio social en C/Rabel Alberti bloque 1 Fonteculler, Culleredo 14 A Coruña

NOVENO.- El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

DECIMO.- Con fecha 2/2/2016 se presentó papeleta de conciliación previa en materia de despido celebrándose el acto de conciliación sin avenencia y sin efecto con fecha 29/2/2016..

Con fecha 11/3/2016 se presentó papeleta de conciliación previa en materia de despido celebrándose el acto de conciliación sin avenencia y sin efecto con fecha 5/4/2016

UNDECIMO.- El actor recibe el 1/3/2016 burofax remitido por la empresa GARPECO SL el 26/2/2016 comunicandosele la extinciòn de su contrato por causas objetivas, con el siguiente tenor literal:

Estimado D. Luis Francisco :

Como Vd. perfectamente conoce, la situación económica por la que atraviesa nuestra sociedad es muy negativa hasta el punto de que, pese a todos nuestros esfuerzos, los resultados del ejercicio 2015 arrojaron unas pérdidas de 139.596,49€, que se vienen a sumar a la situación de pérdidas que se vienen produciendo de modo recurrente en los ejercicios anteriores conforme al siguiente desglose:

Ejercici o

ejercicio2014-184.314,22€2013-151.105,39€2012-109.028,07€2011-47.541,32€

Esta negativa situación se revela corno estructura! y no meramente coyuntural, lo que nos obliga a tomar medidas de forma inmediata dada la falta de liquidez con la que nos encontramos y que nos imposibilita en la práctica para continuar con nuestra actividad, al no poder sostener ni siquiera los gastos mínimos para llevarla a cabo.

En consecuencia y dado el estado de práctica insolvencia en que se encuentra esta empresa, nos hemos visto obligados a tramitar, el día 19 de febrero de 2016, el preconcurso de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao.

Con esta gravísima situación económica se hace insostenible el mantenimiento de nuestra plantilla de trabajadores, por lo que nos vemos obligados a extinguir los contratos de los cuatro empleados que hasta el momento prestaban servicios para la misma.

En consecuencia y en aplicación de íos artículos 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito procedemos a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 29 de febrero de 2016 (si bien en caso de que la presente comunicación -remitida a Vd. por burofax dado que se encuentra de baja- fuese recibida con posterioridad a dicha fecha, los efectos del despido tendrían lugar a partir del día en que sea recibida de forma efectiva por Vd.), y en cumplimiento de la citada normativa procedemos a:

a) Hacerle entrega de la presente comunicación escrita, especificando las causas de la extinción de su contrato, que como se ha expresado anteriormente son de carácter económico, derivadas de la situación económica negativa de la empresa como consecuencia de los resultados con pérdidas en que se encuentra, lo que impone el cese de nuestra actividad y con ello la extinción de los contratos de los cuatro empleados actualmente en plantilla, entre los cuales Vd. se encuentra.

b) Como consecuencia de dicha extinción le corresponde en aplicación del artículo S3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades, siendo este su caso por lo que dicha indemnización asciende a la cantidad de 28.02090€.

No obstante, tenemos que comunicarle, a los efectos del citado artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que como consecuencia de la situación económica alegada a lo largo de esta carta no podemos poner a su disposición la indicada indemnización, al carecer de medios para afrontar su pago, dado que estamos en una situación de absoluta falta de liquidez, sin perjuicio del derecho que le asiste para exigir su abono a partir del momento de efectividad de la decisión extintiva.

c) Al no haber podido respetarse el plazo de preaviso de 15 días anteriores a la extinción de su contrato, le corresponde asimismo la cantidad de 1.167,54€, correspondientes a ese período, pero que igual que en el caso anterior, no tenemos posibilidad de poder abonársela al no tener liquidez.

Sin otro particular, aprovechamos para agradecerle los servicios prestados para la empresa. En A Coruña para Bilbao, a 26 de febrero de 2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por D. Luis Francisco frente a GARPECO SA, CONSTRUCCIONES GARANGO SL, DÑA Esther, Joaquina, HEREDEROS DE D Amadeo, HERENCIA YACENTE DE D. Amadeo y FOGASA declaro la improcedencia del despido...

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