SJS nº 13 297/2021, 1 de Julio de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8474
Número de Recurso259/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198011483

Despido objetivo individual 259/2019-E

- Materia: Despido disciplinario

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000025919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000025919

Parte demandante/ejecutante: Claudio

Abogado/a: Maria Avelina Barja Rodríguez

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), D PLUS D TEX SPAIN 2018 SL, CARUSA SL, Daniel, Benigno, Desiderio

Abogado/a: David Barrio Pedra, ALBERT NÚÑEZ QUADRAT, JUDIT GÜELL BARGALLÓ

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 297/2021

Barcelona a 1 de Julio de 2021.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número TRECE de Barcelona, los presentes autos por DESPIDO IMPROCEDENTE nº 259/19 promovidos a instancia de

D. Claudio, con NIF nº NUM000, asistida de la letrada Dª MARÍA AVELINA BARJA RODRÍGUEZ, frente a la entidad D PLUS D TEX SPAIN 2018 SL, con CIF: B-67189340 ( también fue citado su administración concursal), que no compareció, frente a la entidad CARUSA SL, con CIF: B-58016086, asistida y representada por el letrado

D. ALBERT NÚÑEZ CUADRT, frente a D. Daniel, con NIF nº NUM001 y D. Benigno, con NIF nº NUM002,

ambos asistido por la letrada Dª JUDITH GÜELL BARGALLÓ, frente a D. Desiderio, con NIF nº NUM003, que no compareció y frente al FOGASA que tampoco compareció, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 14/03/19 la parte actora presento demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE, ante el decanato de este partido judicial, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado, quedando registrada con el nº 259/19.

En dicha demanda, la parte actora alego los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes terminando de interesar el dictado de sentencia conforme al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y acto de juicio que tuvieron f‌inalmente lugar el día 08/06/2021. Compareciendo la parte actora y la parte demandada en legal forma.

Abierto el acto de juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda. Seguidamente las codemandadas comparecidas se opusieron a la demanda por los motivos que estimaron por conveniente.

Una vez respondidas a las aclaraciones solicitadas por el juzgador, se f‌ijaron los hechos controvertidos, se practicó la prueba que se declaró pertinente y útil y tras lo cual se formularon conclusiones por las defensas de las partes comparecidas, quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales, salvo lo relativo a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Claudio, nacido el NUM004 /1981, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM005, ha prestado servicios bajo la dependencia de las entidades D PLUS D TEX SPAIN 2018 SL, con CIF: B-67189340, y la entidad CARUSA SL, con CIF: B-58016086, en virtud de relación laboral indef‌inida a jornada completa con horario f‌lexible, con una antigüedad desde el 05/04/2017, con la categoría profesional de DISEÑADOR, percibiendo salario de 2.116,29 euros brutos/mes/ppe, mediante transferencia bancaria, resultando de aplicación el convenio colectivo de ámbito estatal, general de trabajado de la industria textil y confección.

    (Hechos que resultan de los folios 4 al 30, 63 al 115, 141 al 229, 237 al 275 del bloque documental aportado por la parte actora).

  2. D. Claudio, con NIF nº NUM000, no ha ostentado durante el año anterior a dejar de prestar servicio bajo la dependencia de las entidades D PLUS D TEX SPAIN 2018 SL, con CIF: B-67189340, y CARUSA SL, con CIF: B-58016086, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores ni ha estado af‌iliado a sindicato.

    (Hechos que resultan de la valoración conjunta de la prueba sin que haya resultado de la misma lo contrario).

  3. La entidad CARUSA SL, con CIF: B-58016086, es una entidad que tiene por objeto social entre otras actividades la confección y comercialización de toda clase de ropas de vestir y complementos del vestido para mujeres.

    La misma comenzó sus operaciones en el traf‌ico jurídico en fecha 16/05/1985, teniendo f‌ijado su domicilio social en C/Bolivia, 340, locales 47 y 48 de Barcelona.

    El administrador único de la misma, es D. Daniel, con fecha de nombramiento con carácter indef‌inido el 30/09/1997.

    (Hechos que resultan de los folios 61 y 62 del bloque documental aportado por la parte actora).

  4. La entidad D PLUS D TEX SPAIN 2018 SL, con CIF: B-67189340, fue constituida mediante escritura pública de fecha 20/04/2018, tiene por objeto social la confección y comercialización de toda clase de ropa de vestir y complementos de vestido; la participación en concepto de socio, accionista o cuanta participe de otras sociedades, empresas o comerciantes de diseño, distribución y comercialización de todo tipo de elementos textiles.

    Su domicilio quedo f‌ijado en Ronda Universidad nº 17- 4º-2 de Barcelona. Habiendo iniciado sus operaciones en fecha 01/08/

    Los socios únicos de dicha sociedad al tiempo de constituir la misma fueron la sociedad GLOBAL CIRTEX 2017 S.L., y D. Desiderio, siendo sus administradores solidarios la sociedad GLOBAL CIRTEX 2017 S.L., y D. Desiderio .

    La sociedad GLOBAL CIRTEX 2017 S.L., tiene como objeto social la confección y comercialización de toda clase de ropa de vestir y complementos de vestido; la participación en concepto de socio, accionista o cuanta participe de otras sociedades, empresas o comerciantes de diseño, distribución y comercialización de todo tipo de elementos textiles.

    Su domicilio quedo f‌ijado en Ronda Universidad nº 17- 4º-2 de Barcelona. Habiendo iniciado sus operaciones en fecha 01/08/2017, sus administradores solidarios eran D. Daniel y Benigno .

    (Hechos que resultan del folio 42 al 55 del bloque documental aportado por los codemandados Daniel Y Benigno y folio 57 al 60 del bloque documental de la parte actora)

  5. D. Claudio, con NIF nº NUM000, durante el periodo en el que presto servicios bajo la dependencia de las entidad CARUSA S.L. y D PLUS D TEX SPAIN 2018 S.L., desempeño sus funciones en las instalaciones de la entidad CARUSA S.A., empleando material y medios de ambas entidades, relacionándose con el personal que prestaba servicios bajo la dependencia de ambas entidades.

    La retribuciones por los servicios prestados bajo la dependencia de dichas entidades se abonaron hasta el mes de septiembre de 2018 por la entidad CARUSA S.L. y a partir de dicha fecha y hasta el cese del mismo en la prestación de tales servicios por la entidad PLUS D TEX SPAIN 2018 S.L. de las cantidades abonadas por CARUSA S.L. a D. Claudio y a otras personas, posteriormente CARUSA S.L. giro facturas por tales importes frente a D PLUS D TEX SPAIN 2018 SL.

    Si D. Claudio, con NIF nº NUM000, adquiría algún producto para la realización de sus funciones de diseñador, los mismos eran posteriormente reembolsados al serle abonado su salario

    (Hechos que resultan de los folios 4 al 30, 63 al 115, 141 al 229, 237 al 275 del bloque documental aportado por la parte actora, interrogatorio del actor, testif‌icales de Dª Eva María y Dª Aida ).

  6. El ultimo día en el que D. Claudio, con NIF nº NUM000, estuvo prestando servicios bajo la dependencia de la entidad CARUSA S.L. y la entidad D PLUS D TEX SPAIN 2018 S.L., fue el 28/01/2019, dejando de prestar tales servicios en dicha fecha a instancia de dichas mercantiles.

    (Hechos que resultan de las conversaciones de whatapps en las que la última fecha en la que se contienen conversaciones de trabajo datan del 28/01/2019- al folio 72 y 73 del bloque documental aportado por la parte actora).

  7. La entidades CARUSA S.L. y D PLUS D TEX SPAIN 2018 S.L., han compartido personal, espacios de trabajos y medios materiales, habiendo ambas entidades abonado retribuciones por servicios prestados bajo su dependencia a D. Claudio, con NIF nº NUM000 .

    (Hechos que resultan de los folios 12 al 16, 119 y 228 reverso, 238 reverso, 240, 241, 245 al 249 del bloque documental de la parte actora, donde se advierte documental referida a D+D y al actor ( f‌icheros y archivos) en las instalación de CARUSA, testif‌icales de Dª Eva María ( los instrumentos que utilizaban estaban en Carusa; ella seguía las instrucciones de Camila y del Sr Claudio ) y Dª Aida ( utilizaban todos los mismos equipos; eran todo un conjunto; los Sres. Benigno y Daniel ; dª Camila ; y D. Desiderio,disponían de cuentas de correo electrónico con el dominio dplusdtex, en el caso de los Sres. Daniel y Benigno también del dominio de correo electrónico CARUSA con el que intervenían en comunicaciones que no se limitaban a la entidad CARUSA).

  8. La entidad D PLUS D TEX SPAIN 2018 S.L. con CIF nº B-67189340, fue declarada por auto del juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona dictado en el procedimiento 954/2019, en situación concurso voluntario acordándose tramitarlo por el cauce abreviado, siendo nombrado administrador concursal D. Bienvenido . En dicha resolución se decretó la apertura de la fase de liquidación, siendo sustituido el órgano de administración por la administración concursal en las facultades de administración y disposición.

    En el mentado concurso de acreedores fue reconocido por la A.C. a D. Claudio, un crédito calif‌icado como ordinario por importe de 1.353,62 euros.

    A la entidad CARUSA también le fueron reconocidos créditos calif‌icados...

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