SJS nº 13 448/2021, 3 de Diciembre de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8074
Número de Recurso502/2020

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420208025733

Despidos / Ceses en general 502/2020-B

- Materia: Despidos con demanda acumulada de cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000050220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000050220

Parte demandante/ejecutante: Eulalio

Abogado/a: Maria Avelina Barja Rodríguez

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: OPEN SKY EXPRESS, S.L., Ignorados Socios De Open Sky, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL, Gerardo

Abogado/a: Albert Camacho Castro

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 448/2021

En Barcelona a 3 de Diciembre de 2021.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número TRECE de Barcelona, los presentes autos nº 502/2020 sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, a la que se acumularon las acciones de VULNERACION DE DDFF ( DERECHO A LA INTEGRIDAD/ SALUD) y RECLAMACION DE CANTIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS promovidos a instancia de D Eulalio, con NIE nº NUM000, asistido de la letrada Dª MARÍA AVELINA BARJA RODRIGUEZ, frente a la entidad OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, representada por D. Gerardo, con DNI nº NUM001, asistida del letrado D. ALBERTO

CAMACHO CASTRO, frente a D. Gerardo, con NIF nº NUM001, asistido del letrado D ALBERTO CAMACHO CASTRO, frente al FOGASA que no compareció y en el que fue llamado el MINISTERIO FISCAL que tampoco compareció, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 10/07/2020, la parte actora presentó demanda EXTINCION DE CONTRATO, por INCUMPLIMIENTO GRAVE DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR, VULNERACION DE DDFF y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS, frente a los codemandados, ante el decanato de este partido judicial, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado, quedando registrada con el nº 502/2020.

En dicha demanda tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinente interesaba el dictado de sentencia "por la que, estimando la demanda íntegramente se condene conjunta y solidariamente a OPEN SKY EXPRESS SL a Gerardo Y A LOS IGNORADOS SOCIOS DE OPEN SKY EXPRESS SL a:

La extinción del contrato de trabajo del actor amparo del art. 50. 1 b) y c) del ET por incumplimiento grave de la empresa con los derechos y pronunciamientos inherentes a tal pronunciamiento.

A abonar a mi mandante la cantidad de 7.033,70.- Euros en concepto de diferencias salariales más los intereses legales y procesales correspondientes.

Mas la indemnización de daños y perjuicios por importe de 60.342.- Euros...".

Previo al acto de juicio, la parte actora, desistió de su pretensión frente a los ignorados socios de la entidad OPEN SKY EXPRESS S.L., habiéndose tenido a dicha parte desistida por decreto de fecha 04/02/2021.

SEGUNDO

Fijada la fecha de celebración del acto de juicio para el día 06/07/2021, comparecieron las partes en la forma que resulta de la grabación y tras una serie de aclaraciones a la parte actora se acordó la suspensión del acto para que la parte actora presentase escrito aclarando los importes que consideraba que se adeudaban por parte de las demandadas, con desglose de las mismas con el propósito de que la parte demandada pudiese contestar a la demanda, habida cuenta que a la vista de las aclaraciones la defensa de las codemandadas comparecidas sostenía que se le causaba indefensión

Por la parte actora respondiendo al requerimiento efectuado por el juzgado presento escrito de fecha 07/07/2021 aclarando su demanda ( al folio 92 al 102 de las actuaciones).

Convocadas nuevamente las partes al acto de juicio, que f‌inalmente tuvo lugar el 23/11/2021, compareció la parte actora y los codemandados OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, y D. Gerardo, con DNI nº NUM001, no el resto de los codemandados.

Abierto el acto de juicio, la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda y ulterior escrito de contestación a la demanda.

La defensa de OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, y de D. Gerardo, con NIF nº NUM001, se opusieron a los mentados escrito, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente. El FOGASA y el MINISTERIO FISCAL al no comparecer no contestaron a la demanda.

Una vez f‌ijados los hechos controvertidos y practicadas las pruebas tal y como resulta de las actuaciones, por las defensas de las partes comparecidas se formularon conclusiones, quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. D Eulalio, mayor de edad, con NIE nº NUM000, af‌iliado a la Seguridad Social con el NASS nº NUM002

    , presta servicios bajo la dependencia de la entidad OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, cuyo administrador único es D. Gerardo, con NIF nº NUM001, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con un horario desde el año 2012 hasta marzo de 2020 de 16'00 horas a 00'00 horas, con una antigüedad desde el 11/10/2010, categoría profesional de of‌icial 1ª, percibiendo salario de 2.429,33 euros brutos (ultimas doce nominas completas con los complementos f‌ijados en convenio colectivo e incentivos pactados- media de los salarios de los meses de junio de 2021; agosto de 2020 a octubre de 2019).

    A la relación laboral que unía D Eulalio, con NIE nº NUM000, con la entidad OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, resultaba de aplicación el convenio colectivo de Sector del transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2011 al 2023.

    (Hechos que resultan de los folios 77 al 88, 138 348, 495 y 496, 589 al 601 de las actuaciones, hechos admitidos en parte por la parte demandada, interrogatorio de los codemandados, testif‌ical de D. Fabio ).

  2. La entidad OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, tiene por objeto social, la comercialización, gestión y contratación en nombre propio o de terceros de servicios de transporte de mercancías por vía aérea, terrestre y marítima, de ámbito nacional e internacional en sus distintas modalidades. Servicios logísticos, tales como el almacenaje, clasif‌icación, carga y descarga, distribución, despacho de aduanas, así como handling aeroportuario.."

    (Hechos que resultan de los folios 77 al 88 de las actuaciones).

  3. D Eulalio, con NIE nº NUM000, ha realizado curso de formación en AVSEC (desarrollar actividad en zona restringida aeroportuaria), también el curso introductorio de carga de IATA (necesario para la gestión de la carga en general) y curso para manipulación de cargas peligrosas. Encontrándose habilitado por AENA como supervisor para la empresa OPEN SJY EXPRESS.

    (Hechos que resultan de los folios 215, 216, 335, 442 al 446 de las actuaciones).

  4. Las funciones que realiza D Eulalio, con NIE nº NUM000, bajo la dependencia de la entidad OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, desde el 11/10/2010 son las siguientes:

    - Recepcionar la carga y gestionarla; despacho de envíos en almacén handling; traslado de mercancías entre almacén handling y avión; comprobación de carga a bordo de vuelos de salida; recuento de paquetería a la descarga en vuelos de llegada; envió de mensajería ordinaria para reservas/ comunicación hitos de servicio/ incidencias a clientes y proveedores ( compañías aéreas, operadores de handling); alimentación DD.BB y envió reportes estándar; control de stocks y pedidos de material operativo y consumibles; cotejo de facturas de proveedores; pesar y medir las mercancías; volcar las mercancías; comunicarse con el empresario; enviar al destinatario; informar al cliente de todo el proceso e incidencias; ver vuelos alternativos en caso de alteración del f‌ijado y encargarse de incidencias en caso de que alguna mercancía quedase sin cargarse; en caso de extravió de paquetes iniciar protocolo de búsqueda; volcar las información en el sistema; realizar trabajo de campo y de of‌icina en relación.

    (Hechos que resultan de los folios 442 al 446 de las actuaciones y testif‌ical de D. Fabio ).

  5. En fecha 23/12/2013 D Eulalio, con NIE nº NUM000, y la entidad OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, suscribieron pacto de incentivos, con validez de un año a partir del 01/01/2014.

    En dicho pacto por objetivos se indicaba " que el trabajador aceptaba expresamente el nuevo sistema de remuneración establecido renunciando a cualquier complemento salarial no incluido al momento de la entrada en vigor de dicho sistema de incentivos. Que en cualquier momento en el que se hubiese de aplicar algún complemento/concepto/ plus salarial/ no incluido en el momento de la entrada en vigor de sistema de incentivos, este perderá validez y quedara automáticamente anulado sin efecto desde ese mismo instante.

    Habiéndose abonado incentivos en los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, no constando el pacto suscrito a tales efectos para tales ejercicios.

    (Hechos que resultan de los folios 339 al 346, 447 y 448 de las actuaciones).

  6. Mediante comunicación fechada el 11/07/2019 entregada a la empresa en ese misma fecha, D Eulalio, con NIE nº NUM000, formulo frente a la entidad OPEN SKY EXPRESS SL, con CIF nº B84947779, reclamación por la que interesaba que se regularizase la categoría profesional pasando de la reconocida en contrato de auxiliar administrativo a of‌icial 1º y el abono de los atrasos que se derivasen de la aplicación del plus de antigüedad de acuerdo con el artículo...

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